El Tribunal de Ética Médica del Colegio Médico de Uruguay resolvió, por tres votos contra dos, no dar trámite a la denuncia presentada por la familia de Soledad Barrera contra la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, en el marco del caso de la pediatra fallecida tras complicaciones derivadas de una mala praxis. La decisión abre una nueva controversia sobre los límites de la responsabilidad ética de un médico cuando además ejerce un cargo jerárquico dentro del Estado.
La familia de Barrera, representada por el abogado Pablo Schiavi, había denunciado tanto a la anestesista Inés Miralles, quien fue condenada por la Justicia por este caso, como a Lustemberg. Respecto de la actual ministra, el planteo buscaba determinar si había incurrido en una eventual falta ética al intervenir en la reducción de cinco a tres años del período de inhabilitación profesional impuesto a Miralles.
La reducción de esa sanción ya había generado una fuerte controversia institucional y motivó la renuncia de varios integrantes de la Comisión Honoraria de Salud Pública, que habían establecido originalmente la inhabilitación por cinco años. La familia de Barrera entendió que la actuación posterior de Lustemberg debía ser analizada también desde el punto de vista de la ética médica.
Sin embargo, la mayoría del Tribunal de Ética, integrada por Diana Domenech, Hugo Rodríguez y Álvaro Giordano, decidió no abrir el procedimiento contra la ministra. En minoría quedaron Gerardo Eguren y Fernando Repetto. La resolución tiene 23 páginas, mientras que la decisión anterior mediante la cual el tribunal aceptó estudiar la denuncia contra Miralles consta de una sola página.
El argumento central: Lustemberg actuó como ministra
La mayoría consideró que la denuncia cuestiona fundamentalmente un acto administrativo: la resolución mediante la cual se redujo el período de inhabilitación de la anestesista. Según esa posición, los denunciantes no identificaron de manera concreta cuál habría sido la falta ética o deontológica cometida por Lustemberg.
El tribunal sostuvo además que, al adoptar esa resolución, Lustemberg actuó en su condición de jerarca del Ministerio de Salud Pública y no como médica en ejercicio de su profesión. Para la mayoría, el hecho de que una persona tenga título médico no significa automáticamente que todas sus actuaciones puedan ser sometidas al Tribunal de Ética Médica.
Los integrantes que respaldaron esta posición recurrieron además a un antecedente de 2018, cuando una denuncia involucró al entonces ministro de Salud Pública Jorge Basso y al subsecretario Jorge Quian. Según la interpretación recogida en la resolución, en aquel caso se entendió que ambos habían actuado como integrantes del Poder Ejecutivo y no en calidad de profesionales médicos.
La minoría sostiene que primero es médica y después ministra
Los dos integrantes que votaron en contra de la decisión sostuvieron una interpretación diferente. Para ellos, la condición de médica de Lustemberg sigue siendo relevante aunque ocupe el cargo de ministra.
La minoría consideró que existen antecedentes en los que médicos fueron sometidos a juzgamiento ético por actuaciones realizadas fuera de la atención clínica directa. También plantearon que podían existir elementos para analizar si la reducción de la sanción se realizó sin la debida motivación o con eventuales vicios de procedimiento.
El abogado de la familia coincidió con esta interpretación y sostuvo que existen antecedentes de sanciones a médicos por actuaciones vinculadas con cargos de dirección en instituciones de salud, aunque no estuvieran realizando directamente tareas asistenciales.
Schiavi cuestionó además el hecho de que el tribunal haya tenido que dividir sus votos para decidir si simplemente correspondía admitir o no la denuncia. Según su interpretación, el objetivo de la familia no era conseguir directamente una sanción contra Lustemberg, sino que se abriera una instancia para determinar si existía una eventual falta ética.
La denuncia contra la anestesista sí será analizada
La resolución contra Lustemberg no significa que el caso haya quedado cerrado en todos sus aspectos dentro del Colegio Médico. Días antes, el Tribunal de Ética había resuelto admitir la denuncia presentada contra la anestesista Inés Miralles.
Miralles fue condenada judicialmente por el caso relacionado con la muerte de Soledad Barrera. Por lo tanto, el órgano de ética médica continuará examinando su actuación desde la perspectiva deontológica, independientemente de la decisión adoptada respecto de Lustemberg.
La diferencia entre ambas decisiones constituye uno de los elementos centrales de la controversia. Mientras el tribunal consideró que existían elementos suficientes para estudiar la conducta profesional de Miralles, entendió que la actuación de Lustemberg correspondía ser cuestionada, en todo caso, mediante mecanismos administrativos y no ante el órgano encargado de juzgar la conducta ética de los médicos.
Un debate que trasciende el caso
La resolución coloca nuevamente sobre la mesa una cuestión de fondo para el sistema sanitario uruguayo: ¿hasta dónde llega la responsabilidad ética de un profesional de la medicina cuando ese mismo profesional ocupa un cargo político o administrativo de máxima jerarquía?
La mayoría del Tribunal de Ética entiende que deben diferenciarse ambas funciones. La minoría, en cambio, considera que la condición profesional no puede desaparecer cuando un médico pasa a ejercer una responsabilidad institucional, especialmente cuando sus decisiones tienen consecuencias sobre otros profesionales de la salud.
El caso también pone bajo discusión la relación entre las decisiones administrativas del Ministerio de Salud Pública y los mecanismos de control ético profesional. Según la mayoría, si la familia pretende cuestionar la resolución administrativa que modificó la inhabilitación, existen otras vías institucionales, entre ellas la posibilidad de recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La familia de Barrera, por medio de su abogado, cuestiona esa separación y sostiene que el hecho de que Lustemberg haya actuado como jerarca no impide que su conducta pueda ser examinada desde el Código de Ética Médica.
La decisión del Colegio Médico no determina por sí misma la existencia o inexistencia de responsabilidad jurídica de Cristina Lustemberg. Lo que resolvió el Tribunal de Ética fue no dar curso a esta denuncia en ese ámbito. La controversia, por tanto, permanece abierta en el plano político, administrativo y judicial, mientras el procedimiento ético contra la anestesista Inés Miralles seguirá otro camino.
Foto: Martin Martinez / FocoUy / El Observador
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