Uruguay: el 25 de agosto será feriado no laborable y quienes trabajen cobrarán doble
El martes 25 de agosto de 2026 será feriado no laborable y pago en todo Uruguay, con motivo de un nuevo aniversario de la Declaratoria de la Independencia. La fecha forma parte de los cinco feriados nacionales en los que los trabajadores tienen derecho a percibir su remuneración aunque no concurran a trabajar.
El 25 de agosto es una de las fechas patrias más importantes de Uruguay y, a diferencia de otros feriados que pueden trasladarse dentro del calendario, esta jornada se mantiene en la fecha exacta en que se conmemora, independientemente del día de la semana en que caiga. En 2026 será martes.
Para los trabajadores que tengan el día libre, el feriado no representa una pérdida salarial. Los trabajadores mensuales cobran su salario habitual, sin que se descuente la jornada correspondiente al 25 de agosto.
En el caso de quienes deban trabajar durante el feriado, la legislación establece una remuneración especial. Un trabajador mensual que trabaje ese día debe recibir su salario mensual completo más un día adicional, calculado sobre la base del salario mensual dividido entre 30.
Por ejemplo, un trabajador mensual que perciba un salario de $60.000 y deba trabajar el 25 de agosto recibirá su salario mensual habitual más $2.000 adicionales correspondientes a esa jornada.
Para los trabajadores que cobran por jornal, la regla es diferente en la forma de cálculo, aunque el principio es el mismo: si trabajan durante el feriado pago, deben recibir doble jornal.
El mismo régimen de doble remuneración alcanza a los trabajadores rurales, para quienes el 25 de agosto también integra el grupo de feriados pagos establecidos por la normativa uruguaya.
Esto significa que el feriado no implica necesariamente que todo el país quede paralizado. Existen actividades y servicios que, por sus características, continúan funcionando durante los feriados, por lo que los trabajadores de esos sectores pueden ser convocados a cumplir tareas y recibir la remuneración especial correspondiente.
La normativa uruguaya establece que el 25 de agosto, junto con el 1.º de enero, el 1.º de mayo, el 18 de julio y el 25 de diciembre, integra el grupo de feriados pagos y no laborables de carácter nacional.
La diferencia entre un feriado no laborable y un feriado común es importante. En los feriados comunes, determinadas actividades pueden funcionar normalmente y el trabajador recibe su remuneración habitual. En cambio, en los feriados pagos establecidos por la ley, el trabajador conserva el derecho a percibir la remuneración correspondiente aunque no trabaje.
La legislación también contempla situaciones específicas para trabajadores con remuneraciones variables. En esos casos, el cálculo del feriado se realiza tomando como referencia el promedio de lo ganado durante los 12 días anteriores al feriado correspondiente, según la información oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Además, el Ministerio de Trabajo establece determinadas situaciones en las que los trabajadores conservan el derecho al cobro del feriado, incluso cuando se encuentran suspendidos por causas que no les son imputables o cuando estuvieron suspendidos dentro de los 10 días anteriores a la fecha.
En cambio, existen situaciones específicas en las que ese derecho puede no corresponder, entre ellas determinados casos de huelga, seguro de desempleo o algunas situaciones vinculadas con enfermedad y accidentes, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa.
El origen de la celebración se remonta al 25 de agosto de 1825, cuando la Sala de Representantes de la Provincia Oriental, reunida en Florida, aprobó tres leyes fundamentales para el proceso político que conduciría a la formación del Uruguay independiente.
La primera fue la Ley de Independencia, mediante la cual se declaró la separación de la Provincia Oriental respecto de Portugal, Brasil y cualquier otro poder extranjero.
La segunda fue la Ley de Unión, que estableció la incorporación de la Provincia Oriental a las Provincias Unidas del Río de la Plata.
La tercera fue la Ley del Pabellón, que estableció una bandera para la Provincia Oriental compuesta por tres franjas horizontales de colores celeste, blanco y punzó.
Las decisiones adoptadas aquel 25 de agosto constituyeron uno de los momentos fundamentales del proceso histórico que terminó llevando a la creación del Estado uruguayo.
Por ese motivo, la fecha quedó incorporada al calendario de principales celebraciones patrias del país y posteriormente fue establecida como feriado nacional pago y no laborable.
En 2026, además, el feriado tendrá una característica particular para quienes puedan aprovechar los días previos. Al caer martes 25 de agosto, algunas instituciones privadas, especialmente determinados centros educativos, pueden establecer asuetos o jornadas especiales durante el lunes, aunque esto no constituye un traslado del feriado nacional.
Es importante diferenciar esta situación de la normativa que establece el traslado de determinados feriados laborables. El 25 de agosto está expresamente exceptuado de ese régimen, por lo que se mantiene el martes 25 y no se pasa al lunes 24.
Para los trabajadores del sector público, el feriado significa normalmente una jornada sin actividad en las oficinas y dependencias estatales, salvo aquellos servicios que por su naturaleza deben mantenerse operativos.
En el sector privado, la situación puede variar según la actividad. Las empresas que necesitan mantener operaciones durante el feriado pueden hacerlo, pero deben respetar el régimen de remuneración establecido para quienes trabajen durante una jornada de estas características.
Los servicios esenciales y actividades vinculadas con salud, seguridad, transporte, turismo, gastronomía, hotelería, comercio y otros sectores pueden tener funcionamiento durante la jornada, dependiendo de las características de cada actividad y de las reglas laborales aplicables.
En estos casos, el hecho de trabajar durante el feriado no elimina el derecho a la remuneración especial.
También deben tenerse en cuenta los convenios colectivos y las normas particulares que puedan existir para determinadas ramas de actividad, ya que algunos sectores tienen regímenes específicos que complementan las disposiciones generales.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la referencia oficial para consultar el régimen general de feriados y las condiciones aplicables a los distintos tipos de trabajadores.
La jornada del 25 de agosto tendrá, por lo tanto, una doble dimensión para los uruguayos: una fecha de celebración histórica y un feriado con efectos concretos sobre la actividad laboral y la remuneración.
Para quienes tengan el día libre, será una jornada de descanso remunerado. Para quienes deban trabajar, representará una jornada con remuneración especial equivalente al doble de la correspondiente, de acuerdo con la modalidad de contratación.
En el caso de los trabajadores mensuales, esto se traduce en el salario habitual más el valor de una jornada adicional. Para los jornaleros, significa doble jornal por el día trabajado.
La fecha también tendrá impacto sobre el movimiento interno del país. Al tratarse de un martes, muchas familias pueden aprovechar el fin de semana previo para realizar viajes cortos, actividades turísticas o reuniones familiares, aunque el lunes 24 no es un feriado nacional.
Uruguay tendrá así una nueva jornada marcada por una de sus fechas históricas centrales, con actividades oficiales, celebraciones patrias y modificaciones en el funcionamiento habitual de numerosas instituciones y empresas.
El 25 de agosto de 2026 será, en definitiva, un feriado nacional no laborable y pago: quien no trabaje cobrará normalmente y quien deba trabajar tendrá derecho a una remuneración especial. Al mismo tiempo, el país conmemorará los acontecimientos de 1825 que marcaron un punto decisivo en el proceso de independencia uruguayo.
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