
Un análisis jurídico advierte que pequeños errores en la declaración de origen podrían hacer perder el acceso a las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo Interino de Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea. Especialistas sostienen que la aplicación estricta de los requisitos formales deberá equilibrarse con los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y facilitación del comercio internacional.
La entrada en aplicación provisional del Acuerdo Interino de Comercio (Interim Trade Agreement – ITA) entre el Mercosur y la Unión Europea, vigente desde el 1 de mayo de 2026, representa uno de los cambios más importantes en materia de comercio exterior para ambos bloques en las últimas décadas. Además de reducir o eliminar miles de aranceles, el acuerdo introduce un moderno sistema de autocertificación de origen, mediante el cual el propio exportador declara que sus productos cumplen las reglas de origen establecidas por el tratado. Sin embargo, este nuevo mecanismo también plantea importantes desafíos jurídicos y operativos para las empresas exportadoras e importadoras.
Uno de esos desafíos fue analizado por el especialista Dr. José Carlos Fernández Rozas en una reciente publicación de Aduana News, donde examina las consecuencias que pueden generar los errores de forma en la declaración de origen. El análisis pone de relieve que una equivocación aparentemente menor —como una redacción distinta de la prevista por el acuerdo o la omisión de determinados datos obligatorios— podría derivar en la pérdida del tratamiento arancelario preferencial si las autoridades aduaneras consideran que la declaración no cumple con los requisitos establecidos.
El sistema previsto por el Acuerdo Mercosur–Unión Europea sustituye, en gran medida, el tradicional certificado de origen emitido por entidades habilitadas por un esquema de autocertificación. Bajo este modelo, el exportador incorpora una declaración específica en la factura comercial u otro documento comercial, certificando que las mercancías cumplen las reglas de origen preferencial. El objetivo es simplificar procedimientos, reducir costos administrativos y agilizar las operaciones comerciales entre ambos bloques. No obstante, esa simplificación también traslada al exportador una mayor responsabilidad jurídica sobre la exactitud del documento presentado.
El artículo señala que el Anexo 3-C del Capítulo 3 del Acuerdo establece un texto específico para la declaración de origen. Según una interpretación estricta, cualquier modificación sustancial respecto de ese texto podría considerarse un incumplimiento formal suficiente para invalidar la declaración y, en consecuencia, impedir el acceso a los beneficios arancelarios previstos por el acuerdo. Ello significaría que el importador debería abonar los derechos de importación completos, aun cuando el producto cumpla efectivamente con las reglas materiales de origen.
Este escenario abre un importante debate jurídico entre el formalismo documental y el principio de prevalencia de la realidad económica. Diversos especialistas sostienen que, cuando el origen preferencial de una mercancía puede acreditarse objetivamente mediante documentación complementaria y verificaciones posteriores, un error meramente formal no debería traducirse automáticamente en la pérdida del beneficio arancelario. Desde esta perspectiva, las autoridades aduaneras deberían aplicar criterios de proporcionalidad y permitir la corrección de errores que no afecten la autenticidad ni la veracidad de la información presentada.
La cuestión adquiere especial relevancia porque el comercio internacional moderno se basa cada vez más en mecanismos de gestión de riesgos, confianza entre administraciones aduaneras y facilitación del comercio. Organismos como la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) promueven procedimientos que reduzcan cargas administrativas innecesarias y eviten que errores puramente formales obstaculicen operaciones legítimas. En ese contexto, varios expertos consideran que una interpretación excesivamente rígida de las declaraciones de origen podría ser contraria al espíritu de simplificación que inspiró el nuevo acuerdo comercial.
Para las empresas exportadoras del Mercosur, la correcta elaboración de la declaración de origen se convierte así en un elemento estratégico. No basta con que el producto cumpla técnicamente las reglas de origen; también resulta indispensable que la documentación se redacte conforme a los requisitos previstos en el acuerdo. Esto obliga a fortalecer los programas internos de cumplimiento normativo (compliance), capacitar al personal responsable de comercio exterior y revisar cuidadosamente los documentos antes de cada operación internacional.
El impacto económico de un error formal puede ser significativo. La pérdida del tratamiento preferencial implica el pago de aranceles que, en determinados sectores industriales o agroalimentarios, pueden representar diferencias importantes en los costos de importación. Además, una declaración cuestionada puede generar controles aduaneros más exhaustivos, demoras logísticas, costos adicionales y un mayor nivel de fiscalización para futuras operaciones comerciales.
La aplicación provisional del Acuerdo Interino de Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea constituye una oportunidad histórica para fortalecer el intercambio económico entre ambos bloques, creando uno de los espacios comerciales más importantes del mundo. Sin embargo, su éxito dependerá no solo de la reducción de aranceles, sino también de la capacidad de empresas y administraciones aduaneras para aplicar las nuevas reglas de manera uniforme, transparente y jurídicamente equilibrada. En ese escenario, la correcta gestión de las declaraciones de origen se perfila como uno de los factores decisivos para que los beneficios del acuerdo puedan materializarse plenamente en el comercio internacional.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
GILSON DANTAS CARMINI
Gilson Dantas Carmini es periodista brasileño, presidente y editor en jefe de Prensa Mercosur. Especializado en integración regional, geopolítica y derechos humanos, desarrolla una destacada labor en el ámbito de la comunicación internacional.
Posee un Máster en Desarrollo y Cooperación Internacional y mantiene una amplia red de relaciones profesionales, académicas y diplomáticas en América Latina y Asia.
Entre sus reconocimientos destacan el Micrófono de Oro de la Asociación Nacional de Locutores de México (2021), el Doctorado Honoris Causa de la Universidad Internacional México Blanco (2020) y el título de Amigo de la Niñez y la Adolescencia.
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