
Imagen WEBP
Las víctimas de suplantación de identidad en Colombia dejarán de cargar con las consecuencias financieras de delitos que no cometieron. Con la entrada en vigor de la Ley 2573 de 2026, el país da un giro en la protección de los consumidores frente al fraude digital al imponer nuevas obligaciones a bancos, cooperativas, operadores de telecomunicaciones, establecimientos comerciales y centrales de riesgo, que deberán actuar de manera inmediata cuando una persona denuncie haber sido víctima del uso ilegal de su identidad.
La legislación, sancionada por el presidente de la República tras superar el control de constitucionalidad, comenzará a aplicarse en noviembre de 2026 y modifica de manera sustancial el tratamiento que hasta ahora recibían quienes eran afectados por este tipo de fraude. Hasta hoy, las víctimas debían enfrentar largos procesos administrativos y judiciales para demostrar que nunca solicitaron un crédito, contrataron un servicio o autorizaron una obligación financiera registrada a su nombre.
Con la nueva normativa, ese escenario cambia de forma significativa. Desde su entrada en vigencia, las entidades financieras estarán obligadas a suspender de inmediato el cobro de créditos, préstamos, cuotas y cualquier otra obligación cuya autenticidad sea cuestionada por una presunta suplantación de identidad. Al mismo tiempo, deberán cesar temporalmente los procesos de cobro mientras las autoridades competentes determinan si existió o no un fraude.
La ley también introduce un cambio trascendental para miles de ciudadanos que veían afectada su reputación financiera por deudas que nunca adquirieron. Durante el tiempo que dure la investigación, las centrales de riesgo, entre ellas DataCrédito, deberán retirar de manera provisional los reportes negativos relacionados con esas obligaciones, evitando que las víctimas continúen enfrentando restricciones para acceder a créditos, productos financieros o nuevas oportunidades económicas.
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la modificación de la carga de la prueba. A partir de noviembre, ya no será el ciudadano quien deba demostrar que fue víctima de un delito. Serán las entidades que aprobaron el crédito, contrato o servicio las que deberán acreditar que utilizaron mecanismos sólidos de autenticación, verificación de identidad y validación del consentimiento antes de autorizar la operación.
Si un banco, una cooperativa o cualquier entidad obligada no logra demostrar que aplicó controles suficientes para verificar la identidad del solicitante, perderá la posibilidad de exigir el pago de la obligación cuestionada, una medida que busca incentivar mayores estándares de seguridad en las plataformas digitales y reducir el crecimiento de las modalidades de fraude que afectan a miles de colombianos cada año.
Con esta ley, Colombia fortalece su marco de protección frente a los delitos informáticos y redefine la responsabilidad de las entidades que administran información financiera y personal. La nueva normativa busca garantizar que ninguna persona tenga que asumir intereses, reportes negativos o procesos de cobro por obligaciones originadas mediante el uso fraudulento de su identidad, marcando un antes y un después en la defensa de los derechos de los consumidores en la era digital.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
REDACCIóN COLOMBIA
- ★Colombia | Gustavo Petro bloquea el uso de instalaciones militares para la posesión de De la Espriella y abre un nuevo choque institucional
- ★Colombia | De la Espriella consolida su círculo de poder y revela nuevas piezas clave de la Casa de Nariño
- ★Colombia | Fraude digital en Colombia: la nueva ley que cambia las reglas y obliga a bancos y DataCrédito a proteger a las víctimas
- ★Colombia | La Imprenta Nacional acelera su transformación: supera los 300.000 pasaportes emitidos y consolida la producción estatal de documentos oficiales
- ★Colombia | Cancillería confirma seguimiento al caso de tres colombianos detenidos en Arabia Saudita y mantiene asistencia consular permanente

