
En los últimos meses ha sido colocado sobre la mesa el tema de los militares, policías y algún civil que están privados de libertad, vulgo presos, en la cárcel de Domingo Arena y algunos en la guardia de Coraceros, un par de conferencias en el Anexo del P. Legislativo con distinguidos expositores, entre ellos un expresidente de la República, el Dr. Lacalle Herrera, y la reunión que se llevó a cabo entre el Sr. presidente de la República y el Sr. presidente de la Suprema Corte de Justicia al respecto. Los detalles se han conocido a través de la prensa, aunque por supuesto nada se ha decidido y las cosas siguen igual que antes.
Es un lugar bastante común afirmar que todo esto sucede porque el titular de una determinada fiscalía, llamada de Lesa Humanidad, lleva adelante estos procesos lo que es una verdad a medias. Los lleva adelante sí, pero la decisión de procesar, formalizar, encarcelar, condenar a las personas no es de su competencia, es de los magistrados judiciales. Y precisamente desde estas páginas se ha preguntado alguna vez sobre el papel que cumplen los jueces, tema sobre el cual conviene insistir, ya que tanto en primera instancia, en los Tribunales de Apelaciones y en la propia Suprema Corte de Justicia se admite el llamado jus cogens (“derecho imperativo” internacional que se considera obligatorio, para que el lector no versado lo comprenda), al cual se le hace ingresar en nuestro régimen normativo propio a través de lo establecido en los artículos 72 y 332 de la Constitución, es decir, un poco por la puerta de atrás. No es propio de una nota periodística analizar si ello es correcto o no, aunque sí decir que ello ha sido muy cuestionado por los defensores de los imputados, pero lo que sí importa destacar es que los magistrados judiciales son decisivos a la hora de aceptar o rechazar los requerimientos fiscales, que, no curiosamente, en general lo son por delitos comunes, no por delitos de Lesa Humanidad, algo totalmente contradictorio que se produce porque en nuestro país no había dicho tipo de delitos hace 50 años, tan simple como eso, como lo ha mencionado alguna vez el Prof. Dr. Eduardo Lust. Es por tal motivo que se recurre al jus cogens ya citado.
Ahora bien, lo que viene dicho supone que lo que señala en un reportaje reciente el Sr. presidente de la Suprema Corte de Justicia en referencia a la problemática que le planteó el Sr. presidente de la República es correcto en cuanto a que la alta corporación no puede indicarle a un juez de qué manera dictar una sentencia, ello es notorio, pero también resulta bastante notorio que todos o casi todos los órganos judiciales con competencia penal se adhieren a la posición de la fiscalía en cuestión, y su adhesión es decisiva, ya que de lo contrario no existirían procesamientos, formalizaciones ni condenas.
En lo que no parece tener razón el Sr. presidente de la Suprema Corte de Justicia es que la corporación no pueda hacer nada al respecto, dado que en el reportaje mencionado se menciona la libertad por gracia en la visita anual de causas y que uno de los ministros estaba de acuerdo en otorgar, aunque su posición no fue acompañada por sus colegas (Búsqueda, jueves 4 de diciembre, pág. 44).
Por tanto, lo del título: ¿solamente una fiscalía? Parece que no.
César Eduardo Fontana
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