La Entidad Binacional Yacyretá (EBY), administrada conjuntamente por Paraguay y Argentina, destinó G. 2.938.613.046 a horas extraordinarias durante julio de 2026, distribuidos entre 450 funcionarios. El dato adquiere especial relevancia porque casi un centenar de trabajadores recibió más de G. 10 millones únicamente por este concepto y 11 funcionarios cobraron por horas extras una suma superior a su propio salario mensual. La información surge de la nómina oficial de julio publicada por la propia EBY y de la revisión de los antecedentes normativos y administrativos del sistema de remuneraciones.
El caso más elevado corresponde a Édgar Benigno Sandoval Espínola, quien recibió G. 23.063.351 por horas extraordinarias, además de un salario de G. 18.818.140 y G. 8.886.175 en bonificaciones. En total, su remuneración de julio superó los G. 50 millones. El comportamiento tampoco aparece como un episodio aislado: en junio había cobrado G. 17.276.661 por horas extraordinarias y en mayo G. 25.365.903. Otro funcionario, Julián Apolinar Rolón Ávalos, recibió G. 22.519.975 por horas extras en julio, que se sumaron a G. 20.131.760 de salario y G. 8.050.708 de bonificaciones.
La investigación adquiere una dimensión política adicional porque Aldo Joel Maidana Zarza, hermano del senador Derlis Maidana, también figura entre los principales beneficiarios. En julio recibió G. 22.403.729 por horas extraordinarias, además de G. 18.818.140 de salario y G. 8.756.727 en bonificaciones. En junio había percibido G. 14.524.361 por horas extras y en mayo G. 13.584.755. La existencia de este vínculo familiar no demuestra por sí misma una irregularidad, pero resulta relevante para el análisis periodístico de los criterios de remuneración y de asignación de beneficios dentro de una entidad binacional de carácter estratégico.
El volumen global también merece atención. Los G. 2.938 millones pagados en julio equivaldrían a unos G. 35.263 millones en un año si ese nivel mensual se mantuviera constante, aunque esta cifra es una anualización matemática y no puede presentarse como el gasto anual efectivo de Yacyretá. El dato real disponible corresponde únicamente a julio. Para determinar el costo anual sería necesario acceder a las planillas de los doce meses y establecer si existe estacionalidad, trabajos extraordinarios excepcionales o variaciones relacionadas con las operaciones de la central.
Pero la cuestión central de esta investigación no comienza en julio de 2026. El régimen que permite el pago de horas extraordinarias en Yacyretá tiene antecedentes de varias décadas. Un informe de la Contraloría General de la República del Paraguay sobre la entidad documentó que la Resolución N.º 3362, del 29 de octubre de 1997, estableció reglas relacionadas con el cálculo de determinados pagos adicionales y que el Reglamento de Personal otorgaba al Comité Ejecutivo facultades para reglamentar el trabajo extraordinario. La auditoría también detectó entonces problemas relacionados con la documentación y autorización de pagos por trabajos extraordinarios.
El antecedente es relevante porque demuestra que las horas extras no fueron creadas por la actual administración de Yacyretá ni constituyen una herramienta surgida recientemente. El mecanismo forma parte de una estructura laboral histórica de la entidad. La propia documentación de la Contraloría ya advertía hace años sobre la necesidad de controlar las autorizaciones y verificar que los pagos correspondieran efectivamente a trabajos realizados fuera de la jornada ordinaria. El problema actual, por tanto, no consiste únicamente en cuánto se pagó en julio, sino en qué controles existen hoy para determinar si las horas declaradas y remuneradas fueron realmente trabajadas y si responden a necesidades operativas verificables.
La documentación disponible también permite reconstruir el origen de otra parte de la actual estructura salarial. En abril de 2014, una decisión del Comité Ejecutivo contempló una recomposición salarial del 10% para los trabajadores paraguayos, mientras los trabajadores argentinos recibieron un reajuste diferente. La medida generó un conflicto en la margen paraguaya porque el aumento no fue ejecutado inicialmente. Los propios trabajadores denunciaron entonces que un acta firmada por los cuatro directores de ambas márgenes contemplaba un aumento del 30% para los operarios argentinos y del 10% para los paraguayos.
La controversia llegó posteriormente a los tribunales. Durante la administración de Nicanor Duarte Frutos, que asumió la dirección paraguaya en 2018, se produjo una nueva etapa de la discusión salarial. Duarte Frutos explicó públicamente en 2023 que una sentencia judicial había establecido una recomposición del 20% y que su administración acordó con los sindicatos aplicar ese aumento de manera progresiva, a razón de 1% mensual hasta completar el 20%. El proceso incluso tuvo una interrupción durante la pandemia, antes de completarse.
Este punto permite desmontar una interpretación simplista: los elevados ingresos actuales no son consecuencia de una única decisión reciente ni de un solo gobierno. Sobre las remuneraciones se fueron acumulando diferentes componentes: salario básico, recomposiciones, antigüedad, títulos, bonificaciones, categorías y horas extraordinarias. En consecuencia, para determinar cuánto representa realmente cada decisión en el costo laboral de la entidad es necesario separar cada componente y reconstruir su evolución histórica.
La propia administración de Yacyretá confirmó ahora que las categorías salariales no corresponden directamente a cargos o profesiones y que su asignación constituye una atribución de la Dirección Ejecutiva con intervención de los dos directores ejecutivos, actualmente Luis Benítez por Paraguay y Diego Luis Adúriz por Argentina. Esta afirmación es especialmente importante porque significa que la estructura salarial no puede analizarse exclusivamente desde Asunción. Existe una dimensión binacional en la determinación de las categorías y remuneraciones.
Yacyretá, además, no es una institución perteneciente exclusivamente al Estado paraguayo. Fue creada por Paraguay y Argentina mediante el Tratado de Yacyretá y es administrada por un Consejo de Administración y un Comité Ejecutivo con representación de ambos países. La propia entidad señala que su administración corresponde al Consejo de Administración y publica las nóminas de funcionarios en cumplimiento de las normas de transparencia paraguayas.
Por esa razón, tampoco resulta correcto afirmar sin más que los G. 2.938 millones pagados en julio fueron un gasto directo del presupuesto del Estado paraguayo. El dinero corresponde a la Entidad Binacional Yacyretá, que tiene una estructura financiera propia y administra los recursos derivados de la generación hidroeléctrica. El impacto económico final debe analizarse dentro de las cuentas de la entidad, sus costos de operación, sus ingresos y la distribución de los recursos entre las dos márgenes. Cualquier cálculo que atribuya automáticamente el 100% de ese gasto al contribuyente paraguayo sería metodológicamente incorrecto.
Sin embargo, el costo laboral de la EBY sí tiene relevancia económica para ambos países. Ya en 2015, el entonces presidente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Víctor Romero, advertía que una recomposición salarial en Yacyretá podía incidir en la estructura de costos y eventualmente en la tarifa eléctrica. En aquella época se discutía específicamente el aumento del 10% para la margen paraguaya.
El verdadero problema que aparece en las planillas de 2026 es, por tanto, la falta de información que permita comprobar qué trabajo extraordinario justifica los pagos. Yacyretá publica nombres, salarios, bonificaciones y montos de horas extras, pero no informa en esa nómina cuál es la función concreta de cada trabajador ni cuántas horas extraordinarias realizó. Esa ausencia impide establecer si una persona que recibe G. 20 millones adicionales trabajó efectivamente una cantidad excepcional de horas, si desempeña una función exceptuada de los límites ordinarios o si existe alguna otra explicación reglamentaria.
El problema se vuelve todavía más significativo cuando se compara la información disponible con las reglas históricas. El Protocolo de Trabajo y Seguridad Social utilizado como referencia para la entidad contempla una jornada de hasta 48 horas semanales y permite, en determinados casos, hasta dos horas extraordinarias diarias. También establece recargos para el trabajo extraordinario. La documentación difundida por la prensa señala que, utilizando esas reglas como referencia, al menos 200 funcionarios de la nómina de julio superarían el equivalente a 52 horas extras mensuales, aunque no es posible concluir que todos estén infringiendo la normativa porque existen excepciones para determinadas funciones, entre ellas vigilancia y cargos de dirección o confianza.
Aquí aparece una de las principales preguntas que la EBY todavía debe responder: ¿qué funciones desempeñan los trabajadores que acumulan las mayores cantidades de horas extras y bajo qué excepción reglamentaria, si corresponde, realizan esas jornadas? Sin esa información no es posible determinar si los pagos son legítimos, si responden a una necesidad operacional extraordinaria o si existe un mecanismo de compensación salarial que, en la práctica, está convirtiendo las horas extras en una parte habitual de las remuneraciones.
La historia de los salarios también muestra que el crecimiento de la masa remunerativa de Yacyretá ha sido un proceso acumulativo. Durante la gestión de Duarte Frutos, la propia defensa del exdirector ante los cuestionamientos por el aumento de las remuneraciones se apoyó en la existencia de decisiones judiciales, acuerdos sindicales y recomposiciones salariales. La discusión política, por lo tanto, no puede reducirse a señalar a una administración como responsable exclusiva de la situación actual. Se trata de un sistema que se fue construyendo mediante resoluciones internas, acuerdos laborales, decisiones judiciales y decisiones de las sucesivas administraciones.
También existe una dimensión institucional que merece especial atención. No encontramos evidencia de que el Congreso paraguayo haya votado una ley específica para crear el actual régimen de horas extras de Yacyretá. La documentación disponible apunta a que las reglas fueron establecidas dentro de la estructura administrativa y laboral de la entidad, mediante resoluciones del Comité Ejecutivo, reglamentos de personal, convenios y decisiones posteriores. Eso significa que la pregunta sobre quién aprobó cada beneficio debe dirigirse principalmente a los órganos de gobierno de la binacional y no exclusivamente al Poder Legislativo paraguayo.
La diferencia es fundamental porque Yacyretá funciona bajo una estructura internacional. Las decisiones de su administración involucran a Paraguay y Argentina, y determinadas cuestiones salariales son de carácter binacional. Por eso, una investigación completa debería identificar las actas del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo correspondientes a cada reajuste, determinar quiénes participaron en cada decisión y verificar si hubo votaciones, acuerdos unánimes o resoluciones administrativas. La información pública actualmente disponible no permite atribuir individualmente cada pago extraordinario a una decisión política determinada.
La investigación también deja una pregunta abierta sobre el control externo. La Contraloría paraguaya ya había cuestionado décadas atrás aspectos relacionados con el pago de horas extraordinarias, pero la supervisión sobre una entidad binacional presenta particularidades jurídicas derivadas del Tratado. En 2022, incluso, una resolución judicial generó controversia sobre la posibilidad de que la Contraloría intervenga en Yacyretá, demostrando que el control de los recursos de la entidad es un asunto institucionalmente complejo.
El escenario actual exige, por ello, algo más que publicar las cifras mensuales. La transparencia real debería permitir conocer el cargo de cada funcionario, su salario básico, sus bonificaciones, las horas extraordinarias realizadas, los días y horarios en que fueron trabajadas, quién autorizó esas horas y cuál fue la necesidad operativa que las originó. Sin esos datos, la publicación de la nómina cumple parcialmente con la transparencia formal, pero no permite que ciudadanos, periodistas, organismos de control o incluso los gobiernos de ambos países evalúen adecuadamente la eficiencia del gasto.
Los números de julio muestran la magnitud del desafío. G. 2.938 millones en horas extras para 450 funcionarios en un solo mes, 11 trabajadores cobrando por ese concepto más que su salario y casos individuales que superan los G. 22 millones, son cifras que justifican una revisión detallada. Si el gasto de julio se repitiera durante doce meses, representaría unos G. 35.263 millones anuales, aunque esa proyección no sustituye el análisis de las planillas reales de todo el año.
La pregunta central ya no es solamente cuánto cobran los funcionarios de Yacyretá. La verdadera cuestión es quién decide, bajo qué reglas y con qué controles se construye una estructura remunerativa capaz de llevar a determinados trabajadores a superar los G. 50 millones mensuales. La respuesta exige revisar casi tres décadas de resoluciones, convenios, decisiones administrativas y judiciales, y hacerlo desde una perspectiva binacional.
Yacyretá pertenece institucionalmente a Paraguay y Argentina, y sus recursos están vinculados a una de las principales fuentes de generación eléctrica de ambos países. Por eso, los pagos salariales de la entidad no constituyen un asunto laboral menor: forman parte de los costos de una infraestructura estratégica de la Cuenca del Plata. La controversia de julio de 2026 vuelve a colocar bajo la lupa un sistema que acumula antecedentes desde 1997 y conflictos salariales desde 2014, pero que todavía no ofrece públicamente toda la información necesaria para saber si los pagos extraordinarios responden a necesidades reales de funcionamiento.
La investigación queda ahora abierta a una pregunta concreta que la EBY debería responder con documentación: quién autorizó las horas extraordinarias de julio, cuántas horas trabajó cada uno de los 450 funcionarios y qué tareas justificaron los G. 2.938 millones desembolsados. También será necesario conocer las actas y resoluciones mediante las cuales se aprobaron los principales reajustes salariales y determinar qué representantes paraguayos y argentinos participaron en esas decisiones. Solo con esa información será posible establecer con precisión cuánto costó cada reforma, quién la impulsó y cuánto de la estructura salarial actual responde a decisiones políticas, acuerdos sindicales, sentencias judiciales o necesidades operativas.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
GILSON DANTAS CARMINI
Gilson Dantas Carmini es periodista brasileño, presidente y editor en jefe de Prensa Mercosur. Especializado en integración regional, geopolítica y derechos humanos, desarrolla una destacada labor en el ámbito de la comunicación internacional.
Posee un Máster en Desarrollo y Cooperación Internacional y mantiene una amplia red de relaciones profesionales, académicas y diplomáticas en América Latina y Asia.
Entre sus reconocimientos destacan el Micrófono de Oro de la Asociación Nacional de Locutores de México (2021), el Doctorado Honoris Causa de la Universidad Internacional México Blanco (2020) y el título de Amigo de la Niñez y la Adolescencia.
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