
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno rechazó el recurso de amparo presentado por ambientalistas y pescadores que exigían detener la prospección sísmica en aguas uruguayas.
El conflicto por la exploración de hidrocarburos en el lecho marino sumó un nuevo capítulo judicial. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno desestimó la acción de amparo presentada por un colectivo de organizaciones ambientales y sindicatos de la pesca, que buscaban la suspensión inmediata de las actividades de prospección sísmica en aguas uruguayas. Aunque el tribunal revocó la caducidad de la demanda que había dictaminado una jueza de primera instancia, confirmó el rechazo de fondo, cerrando esta vía judicial sumarísima para los activistas.
Los fundamentos del fallo de segunda instancia
La resolución judicial, dictada el 13 de mayo de 2026, concluyó que el recurso de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 16.011 para este tipo de proceso excepcional. La norma exige que los promotores demuestren una “ilegitimidad manifiesta” en la acción cuestionada y que no existan otras vías procesales disponibles.
Los magistrados del Tribunal de Apelaciones consideraron que en este caso no era posible determinar, dentro de un proceso de carácter urgente y sumario como el amparo, si las medidas de mitigación adoptadas por el Estado y las empresas eran suficientes para prevenir daños ambientales. “El amparo procede para casos donde no cabe duda, donde la ilegitimidad surge manifiesta”, sostuvo el tribunal, concluyendo que en este caso no podía calificarse la conducta estatal como “manifiestamente ilegítima”.
La resolución también señaló que ya existen otros procesos judiciales vinculados al tema en curso —incluidas acciones de nulidad y pedidos cautelares en sedes civiles y contencioso-administrativas—, por lo que el amparo no cumplía con el carácter residual exigido por la ley. El tribunal reconoció la relevancia constitucional de la protección ambiental y citó el artículo 47 de la Constitución, leyes ambientales nacionales y tratados internacionales como el Acuerdo de Escazú y la Convención sobre Diversidad Biológica, pero entendió que la vía elegida no era la adecuada para resolver la complejidad técnica del caso.
Sin embargo, el tribunal sí dio la razón parcialmente a los apelantes en relación con la caducidad de la acción, revocando ese punto de la sentencia de primera instancia. El tribunal de segunda instancia entendió que el plazo para presentar el amparo debía contarse desde el inicio efectivo de las actividades de prospección, y no desde la fecha de las autorizaciones administrativas.
Los argumentos de los demandantes y el respaldo científico
La acción judicial fue impulsada por un colectivo que incluye a las organizaciones Costa Viva Rocha y Mar Azul Uruguayo, junto a la Asociación Uruguaya de Veterinarios de la Pesca y Acuicultura, el Sindicato Único de Patrones de Pesca del Uruguay y la Organización de Trabajadores de la Industria Pesquera del Uruguay. Contaron con el patrocinio de los abogados Juan Ceretta y Hoenir Sarthou.
El amparo buscaba “la detención de las actividades de prospección sísmica” hasta que se acreditara el cumplimiento del artículo 47 de la Constitución, que establece la protección del medio ambiente como “interés general” y obliga a las personas a “abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación grave”.
El eje de la denuncia se centró en que la exploración del subsuelo marino se realiza mediante ondas sonoras de muy alta intensidad y baja frecuencia, emitidas a través de cañones de aire comprimido. Estos pulsos acústicos, que pueden alcanzar entre 250 y 300 decibeles y se disparan de forma continua cada pocos segundos, generan impactos negativos en especies animales que dependen del sonido para su orientación, comunicación, alimentación y reproducción.
Para fundamentar su postura, los demandantes presentaron un informe elaborado por un equipo de científicos de la Universidad de la República (Facultad de Ciencias, UNDECIMAR, IECA, CURE) y del Instituto de Ciencias Oceánicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Entre los firmantes se encontraban los investigadores Cecilia Alonso, Omar Defeo, Paula Laporta y Javier Sánchez Tellechea, entre otros.
La primera instancia y el camino hacia la apelación
La sentencia de segunda instancia confirmó lo resuelto previamente por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17° Turno, que había rechazado el amparo basándose en la caducidad de la acción, la ausencia de ilegitimidad manifiesta y la existencia de otras vías procesales idóneas.
Tras ese fallo adverso en primera instancia, las organizaciones habían apelado la decisión con el argumento de que “las evidencias científicas presentadas demuestran que la búsqueda de hidrocarburos, en la forma en que se está realizando, genera daños relevantes en el ecosistema marino“. En su apelación, los activistas subrayaron la necesidad de aplicar el “principio precautorio, previsto por el orden constitucional y legal, para asegurar que las actividades que puedan dañar bienes naturales se realicen con todas las precauciones y garantías exigibles”.
Medidas de mitigación y respuesta oficial
Desde el gobierno, el Ministerio de Ambiente ha defendido los controles impuestos a la actividad. El ministro Edgardo Ortuño presentó un informe ante el Secretariado del Frente Amplio en el que afirmó que las medidas de control y mitigación ambiental aplicadas fueron “las más exigentes a nivel nacional e internacional”.
El documento detalla que se duplicó el área de exclusión para proteger la fauna marina, pasando de 500 metros a 1.000 metros de distancia entre el buque y los animales. También se limitó la operativa a un período de seis meses —de noviembre a abril— para evitar épocas de mayor reproducción y presencia de especies, y se prohibió repetir estudios en una misma zona antes de cinco años. Durante la campaña se registraron 487 avistamientos de distintas especies marinas, y el ministerio afirmó que no hubo muertes vinculadas a la prospección.
Sin embargo, científicos uruguayos han cuestionado la efectividad de estos protocolos. Paula Laporta, bióloga y magíster en Oceanografía Biológica, advirtió que las detonaciones autorizadas en el bloque 1 se realizarán sobre la plataforma continental y a unos 200 metros de profundidad, donde “la energía del sonido se pierde menos y la intensidad es mayor”, afectando a especies como la franciscana, un delfín autóctono en peligro de extinción.
Javier Sánchez Tellechea, investigador en bioacústica de la Facultad de Ciencias de la Udelar, señaló que el criterio de detener la operación solo cuando se observa un animal a menos de 1.000 metros del buque “no es científicamente sólido ni cumple con estándares internacionales”. Según explicó, el sonido viaja kilómetros bajo el agua, mientras que muchos animales —incluidos los cachalotes, que bucean a miles de metros de profundidad— no pueden ser detectados ni visual ni acústicamente desde el buque, por lo que asumir que el área es segura porque no se observa fauna equivale a operar “a ciegas“.
El contexto de la exploración petrolera en Uruguay
a prospección sísmica que está en el centro del conflicto comenzó el 1° de marzo de 2026, cuando el buque BGP Prospector, de bandera bahameña, inició la campaña de adquisición de datos sísmicos 3D. El proyecto es desarrollado por la empresa CGG Services USA Inc (Viridien) en el marco de un acuerdo multicliente con ANCAP.
La campaña abarca una primera etapa de 60 días (marzo y abril), con una pausa posterior hasta noviembre para evitar la temporada de mayor actividad de pesca industrial. La exploración se realiza a una distancia de entre 100 y 150 kilómetros de la costa, en profundidades que van de los 50 a los 1.000 metros.
El interés por el offshore uruguayo ha ido en aumento. En marzo de 2026 se concretó el ingreso de dos gigantes del sector —QatarEnergy y Chevron— como socias no operadoras de Shell en los bloques OFF-2 y OFF-7. Además, APA Corporation avanza en los preparativos para perforar un pozo exploratorio en el bloque OFF-6, en aguas profundas a más de 2.000 metros, con una inversión estimada de US$ 200 millones y una perforación prevista para el segundo semestre de 2026.
Según datos de ANCAP, la exploración se realiza a costo y riesgo de las empresas privadas, sin erogaciones para la petrolera estatal, que ya ha percibido más de US$ 70 millones por facilitar información desde 2007. Y las empresas contratistas han invertido unos US$ 1.500 millones en bienes y servicios, de los cuales US$ 100 millones se destinaron a empresas uruguayas.
Múltiples frentes judiciales y políticos
Más allá del revés judicial en esta apelación, el conflicto está lejos de cerrarse. La decisión del Tribunal de Apelaciones no implica el fin del litigio, sino su desplazamiento hacia otras vías procesales. “El escenario judicial actual presenta al menos tres frentes abiertos“, señalan fuentes judiciales, que incluyen acciones de nulidad contra las autorizaciones ambientales, pedidos cautelares en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y otras demandas en curso.
En paralelo, la organización Amigos del Océano (AMO) y la ONG Derechos con Voz han solicitado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y el Ministerio de Ambiente la suspensión de las autorizaciones ambientales previas concedidas a las empresas CGG Services, Searcher Geodata, PGS y APA Exploration en diciembre de 2025.
Otro frente fue abierto por el colectivo ciudadano Asamblea Mar Libre de Petroleras Uruguay y la Sociedad para la Conservación de la Biodiversidad de Maldonado (SoCoBioMa), que promovieron una medida cautelar de no innovar para frenar la prospección sísmica y la exploración de petróleo, con el argumento de que los contratos son “nulos por disfuncionalidad socioambiental”.
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) también presentó una acción de amparo para detener las prospecciones sísmicas, argumentando que la protección del ambiente sano es “un derecho humano inalienable“. En su presentación, el organismo advirtió que la tecnología sísmica, con pulsos de entre 250 y 300 decibeles, representa una “violación al marco normativo vigente” cuando se aplica en zonas de alta sensibilidad biológica.
Un debate que divide al país
El fallo del Tribunal de Apelaciones expone una tensión de fondo que trasciende lo estrictamente judicial: la confrontación entre un modelo de desarrollo basado en la explotación de recursos naturales y la protección de un ecosistema marino que Uruguay declaró “santuario de ballenas y delfines” en 2013.
La controversia se intensifica por la particularidad de que Uruguay carece de un buque oceanográfico propio que permita realizar un monitoreo independiente. El biólogo marino Andrés Milessi, de la organización Mar Azul Uruguayo, ha señalado que el país debería contar con una plataforma científica para acompañar estas operaciones y documentar los posibles efectos sobre los ecosistemas marinos.
Mientras el gobierno defiende que la exploración es clave para el desarrollo energético del país y que se han impuesto “las máximas garantías de protección de la historia”, los ambientalistas insisten en que los protocolos de mitigación no son suficientes. Aunque el fallo del Tribunal de Apelaciones cierra la vía del amparo, los múltiples frentes judiciales abiertos, sumados a la presión social y al debate científico, sugieren que la controversia por la búsqueda de petróleo en el mar uruguayo seguirá dando que hablar en los próximos meses
Redacción
Fuente de esta noticia: https://www.xn--lamaana-7za.uy/actualidad/la-justicia-cierra-la-via-del-amparo-a-ambientalistas-y-habilita-la-continuidad-de-la-busqueda-de-petroleo/
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