La discusión sobre los límites del discurso público volvió al centro de la agenda política uruguaya. La senadora frenteamplista Blanca Rodríguez, actualmente en ejercicio de la Vicepresidencia de la República durante la licencia de Carolina Cosse, planteó la necesidad de penalizar los discursos de odio en redes sociales, podios y medios de comunicación. El senador colorado Andrés Ojeda respondió que Uruguay ya cuenta desde hace décadas con normas penales que sancionan determinadas conductas vinculadas con el odio y la incitación a la violencia.
Rodríguez sostuvo que las expresiones de odio no deben considerarse simplemente palabras sin consecuencias. Según su planteo, determinados mensajes pronunciados por personas con reconocimiento público pueden contribuir a generar un clima que posteriormente facilite comportamientos violentos. La legisladora consideró especialmente preocupante que estas expresiones se reproduzcan en espacios de amplia difusión y pidió actuar tanto en las redes como en ámbitos políticos y medios de comunicación.
La senadora también vinculó el problema con la educación. Propuso incorporar de manera sistemática el tratamiento de la violencia ejercida mediante las palabras dentro del sistema educativo, incluso mediante una instancia semanal que permita abordar el fenómeno desde diferentes perspectivas. A su entender, la dimensión cultural resulta fundamental para prevenir la normalización de expresiones violentas y discursos que puedan terminar alimentando comportamientos de mayor gravedad.
Rodríguez planteó además que el sistema político debería reducir el nivel de confrontación. Su argumento parte de la idea de que cuando personas con exposición pública utilizan expresiones violentas, estas pueden adquirir una repercusión diferente a la de una conversación privada. Por ello, sostuvo que es necesario “bajar los decibeles” allí donde los discursos tienen capacidad de alcanzar a grandes sectores de la sociedad.
Ojeda: “Los discursos de odio ya están penalizados”
La respuesta llegó desde el Partido Colorado. Andrés Ojeda cuestionó el planteo y sostuvo que Uruguay ya tiene legislación penal específica para determinadas expresiones y conductas relacionadas con el odio, el desprecio y la violencia.
En declaraciones difundidas por medios uruguayos, Ojeda señaló que bastaba consultar el Código Penal y mencionó específicamente los artículos 149 bis y 149 ter. Posteriormente publicó en X una relación de las normas que, según su interpretación, ya contemplan este tipo de conductas.
Y aquí aparece un elemento importante del debate: la legislación uruguaya efectivamente contiene esos delitos, aunque esto no significa que cualquier expresión considerada ofensiva o agresiva constituya automáticamente un delito de odio.
El artículo 149 bis del Código Penal sanciona la incitación pública al odio, al desprecio o a determinadas formas de violencia contra personas por razones como color de piel, raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual. La pena prevista es de tres a 18 meses de prisión. El artículo 149 ter, por su parte, contempla actos de violencia moral o física de odio o desprecio contra personas por esas razones y establece una pena de seis a 24 meses.
Una legislación que comenzó en 1989
El marco jurídico no es reciente. Los artículos 149 bis y 149 ter fueron incorporados al Código Penal mediante la Ley N.º 16.048, promulgada en 1989. En aquel momento, la legislación contemplaba como motivos el color de piel, la raza, la religión y el origen nacional o étnico.
Posteriormente, la Ley N.º 17.677, de 2003, amplió la protección e incorporó expresamente la orientación sexual y la identidad sexual entre las categorías contempladas por los artículos 149 bis y 149 ter.
Por lo tanto, el punto central de la discusión no parece ser simplemente si Uruguay tiene o no legislación contra determinadas manifestaciones de odio. La controversia pasa por determinar si el marco existente resulta suficiente, si debe ampliarse a nuevas conductas o formas de expresión y cómo establecer los límites entre la protección frente a la violencia y la libertad de expresión.
El límite con la libertad de expresión
Ojeda insistió precisamente en este aspecto. El senador colorado sostuvo que cualquier modificación de las normas debe analizarse desde una perspectiva de derechos humanos porque una legislación más amplia puede entrar en tensión con la libertad de expresión, que también constituye un derecho fundamental.
Este punto es especialmente relevante en la era de las redes sociales. Una publicación puede alcanzar en cuestión de minutos a miles o millones de personas y permanecer disponible durante largos períodos. Al mismo tiempo, distinguir entre una opinión polémica, una expresión discriminatoria, una amenaza, una incitación concreta a la violencia y un delito penal requiere criterios jurídicos precisos.
La existencia de una norma que castiga la incitación al odio no significa, por sí sola, que toda manifestación desagradable, insultante o políticamente extrema pueda ser llevada automáticamente al terreno penal. El elemento de incitación y las circunstancias específicas de cada caso adquieren importancia para determinar cuándo una conducta puede constituir delito.
La oposición también cuestionó a Rodríguez
El senador nacionalista Rodrigo Blás se sumó a las críticas y afirmó que conocer la legislación vigente constituye una obligación para los legisladores. Según publicó, los denominados delitos de odio ya están contemplados en Uruguay y reclamó mayor información antes de plantear modificaciones.
El intercambio refleja una discusión más amplia dentro de la política uruguaya: cómo enfrentar el aumento de la agresividad en el debate público sin convertir la regulación del discurso en una herramienta que termine restringiendo indebidamente la libertad de expresión.
El problema adquiere todavía mayor dimensión cuando las expresiones provienen de dirigentes políticos, periodistas, figuras públicas o personas con una gran audiencia digital. En esos casos, la capacidad de amplificación puede ser considerablemente mayor y el debate sobre la responsabilidad de quienes emiten los mensajes adquiere una dimensión institucional.
Un debate que recién comienza
Hasta el momento, Rodríguez no presentó un proyecto concreto de ley para establecer una nueva figura penal, según informó Teledoce. Su planteo fue expresado como una posición política y como una convocatoria a discutir el problema desde la educación, la cultura y las normas.
La respuesta de Ojeda, en cambio, trasladó rápidamente la discusión al terreno jurídico: antes de crear nuevas figuras penales, sostuvo, es necesario determinar qué conductas ya están contempladas por la legislación uruguaya.
El debate deja así dos preguntas abiertas para Uruguay: si las herramientas legales existentes son suficientes para enfrentar las nuevas formas de discurso de odio que circulan en internet y, al mismo tiempo, cómo evitar que una regulación más amplia termine afectando el derecho a expresar opiniones, incluso aquellas que puedan resultar profundamente controvertidas.
La discusión entre Rodríguez y Ojeda no se limita, por tanto, a una diferencia entre dos dirigentes. Plantea uno de los dilemas centrales de las democracias contemporáneas: cómo combatir la incitación al odio y la violencia sin transformar la protección frente a esos fenómenos en una restricción desproporcionada de la libertad de expresión.
Foto: Inés Guimaraens / Leonardo Carreño – El Observador
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