La eventual condena de Hernán Rivas por el uso de un supuesto título falso de abogado no implicaría, por sí sola, la anulación automática de todas las decisiones que tomó mientras integró el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). El abogado Marcos Köhn Gallardo, asesor jurídico externo del Congreso Nacional, sostuvo que cada resolución debería ser analizada individualmente y que la última palabra, en caso de controversias judiciales, correspondería a la Corte Suprema de Justicia.
Rivas está siendo juzgado por una causa relacionada con la presunta utilización de documentación académica irregular para acreditar su condición de abogado. Esa condición era especialmente relevante porque la Constitución Nacional establece que los representantes del Congreso ante el JEM deben ser abogados. Rivas llegó a integrar el organismo en representación de Diputados y posteriormente del Senado, e incluso ocupó brevemente la presidencia.
El caso generó preocupación por las consecuencias que podría tener sobre las resoluciones en las que participó. Una de las principales dudas planteadas durante los últimos meses es si una eventual condena demostraría que Rivas nunca tuvo las condiciones legales necesarias para ejercer como integrante del organismo y, por lo tanto, si las decisiones en las que intervino podrían ser cuestionadas.
Köhn Gallardo rechazó la idea de que se produzca automáticamente un “caos jurídico”. Explicó que el ordenamiento jurídico no establece que todas las actuaciones realizadas por un funcionario queden anuladas simplemente porque posteriormente se determine que existió una irregularidad en su designación.
El asesor se refirió particularmente a las disposiciones del Código Civil relacionadas con la eficacia de los actos realizados por funcionarios públicos. Según su interpretación, una eventual irregularidad en las condiciones personales o en la designación de un funcionario no necesariamente afecta la validez de los actos que realizó mientras ejercía el cargo.
El artículo 376 del Código Civil es uno de los fundamentos utilizados para sostener esta posición. La norma contempla situaciones en las que la falta de determinadas cualidades o condiciones de un funcionario no necesariamente provoca la ineficacia de los actos realizados en ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, esto no significa que las resoluciones de Rivas queden blindadas frente a cualquier cuestionamiento. Las personas que consideren que una decisión del JEM les produjo un perjuicio concreto podrían recurrir a la Justicia para intentar impugnarla.
Ese punto es central para el análisis jurídico. No bastaría con demostrar una irregularidad en la condición de Rivas: también tendría que existir un agravio o perjuicio cierto relacionado con una resolución determinada.
Además, debería estudiarse cuál fue la participación concreta de Rivas en cada decisión. El hecho de que haya integrado el JEM no significa necesariamente que su voto haya sido determinante en todas las resoluciones que llevan su firma o en las que participó.
La importancia de su voto podría convertirse, por lo tanto, en uno de los elementos que deberán analizarse en cada eventual reclamo. Si una resolución fue aprobada por una mayoría suficiente incluso sin el voto de Rivas, el argumento para cuestionarla podría ser diferente al de una decisión que dependió directamente de su participación.
Existe además una segunda dimensión constitucional. El artículo 16 de la Constitución paraguaya garantiza que toda persona sea juzgada por jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales. En este caso, la discusión estaría relacionada con si la falta de la condición profesional exigida para integrar el JEM pudo afectar la competencia del organismo en determinados procesos.
La cuestión podría adquirir especial relevancia para personas que fueron sometidas a procedimientos ante el JEM durante el período en que Rivas participó en sus decisiones. Si alguna de ellas considera que su situación fue afectada por la intervención del exsenador, podría intentar llevar el caso ante los tribunales.
Pero no todas las causas tendrían necesariamente el mismo resultado. La Justicia tendría que revisar las circunstancias particulares de cada expediente, la composición del JEM en el momento de la decisión, el resultado de la votación y el peso que tuvo el voto de Rivas.
El debate adquiere mayor importancia debido a que Rivas tuvo dos períodos de participación en el organismo. Primero fue representante de la Cámara de Diputados desde julio de 2020 hasta mediados de 2023. Posteriormente ingresó como representante del Senado y permaneció hasta octubre de 2023, cuando pidió permiso en medio de los cuestionamientos por su título. En julio de ese año había sido elegido presidente del JEM, cargo que dejó pocas semanas después.
Durante ese tiempo, el JEM adoptó decisiones sobre jueces y fiscales, algunas de las cuales terminaron con destituciones. Por eso, la eventual revisión de actuaciones no tendría necesariamente un alcance reducido y podría involucrar expedientes de distintos años.
De hecho, ya existe una medida judicial que obliga al JEM a entregar información sobre las resoluciones en las que participó Rivas. El pedido fue presentado por el abogado Federico Legal y comprende documentación relacionada con las actuaciones del exsenador tanto cuando representó a Diputados como cuando representó al Senado.
El juez Walter Mendoza Orué ordenó al JEM entregar y hacer pública esa información dentro de un plazo de 15 días hábiles. La decisión quedó firme después de que el organismo no apelara dentro del plazo establecido.
Esto permitirá conocer con mayor precisión qué casos fueron tratados por el JEM durante la participación de Rivas, cuáles fueron sus votos y qué decisiones se adoptaron en cada expediente.
La documentación puede convertirse en un elemento relevante para determinar si existen personas que tengan motivos concretos para cuestionar decisiones anteriores. También permitirá diferenciar entre una preocupación general por la legitimidad de su participación y aquellos casos en los que pueda demostrarse un perjuicio específico.
El caso de Rivas tiene además una dimensión política. Su llegada al JEM se produjo pese a que actualmente se encuentra sometido a juicio por la presunta utilización de documentación universitaria falsa. Durante el juicio oral, distintos testigos declararon sobre las circunstancias en las que obtuvo y presentó la documentación utilizada para acreditar su condición profesional.
La acusación sostiene que esos documentos fueron utilizados para acceder a cargos para los cuales la condición de abogado constituía un requisito. Entre ellos se encontraba precisamente la representación parlamentaria ante el JEM.
La defensa y la acusación continúan exponiendo sus posiciones dentro del juicio, por lo que la responsabilidad penal de Rivas todavía debe ser determinada por el tribunal. Una eventual condena sería jurídicamente diferente de una condena ya firme y también tendría que analizarse qué efectos concretos podría producir sobre sus actuaciones anteriores.
Por eso, la opinión de Köhn Gallardo no significa que las decisiones de Rivas estén definitivamente validadas ni que sea imposible cuestionarlas. Su planteamiento es que no existe una nulidad automática y generalizada y que cualquier controversia deberá ser llevada a los tribunales correspondientes.
La Corte Suprema podría terminar teniendo un papel decisivo si se presentan recursos relacionados con la validez de alguna de esas actuaciones. Será necesario determinar cómo se interpreta la combinación entre las normas constitucionales sobre la integración del JEM y las disposiciones civiles que protegen la eficacia de determinados actos realizados por funcionarios.
El caso abre así una discusión jurídica mucho más amplia que la situación personal de Hernán Rivas. La cuestión central será determinar hasta dónde puede llegar el efecto de una eventual irregularidad en la designación de un integrante de un órgano que tomó decisiones sobre magistrados y fiscales.
Por ahora, la posición planteada por el asesor jurídico del Congreso es clara: una eventual condena de Rivas no convertiría automáticamente en nulas todas las resoluciones del JEM en las que participó. Cada expediente debería ser estudiado individualmente, verificando si existió un perjuicio concreto y, especialmente, si su participación o su voto fueron determinantes en la decisión cuestionada.
El tema podría adquirir mayor relevancia una vez que el JEM entregue la documentación solicitada sobre las actuaciones de Rivas. Con esos antecedentes será posible conocer el verdadero alcance de su intervención y determinar si existen resoluciones que puedan ser objeto de nuevas controversias judiciales.
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