La Justicia paraguaya desestimó la denuncia penal contra el exdiputado Orlando Arévalo, su esposa Carolina González y la fiscala Sandra Ledesma por presuntos hechos de tráfico de influencias, lavado de dinero, asociación criminal, extorsión, soborno agravado y persecución de inocentes. La decisión fue tomada por el juez penal de Garantías en Delitos Económicos Humberto Otazú, quien hizo lugar al pedido presentado por el fiscal Francisco Cabrera.
La resolución fue adoptada mediante el Auto Interlocutorio N.º 273, del 19 de agosto de 2026, dentro de una causa iniciada a partir de una denuncia presentada en febrero de 2025 por María José Bareiro Duré, representante legal de la empresa constructora Rehobot Construcciones.
El origen del conflicto fue una disputa económica relacionada con la construcción y remodelación de una vivienda del matrimonio Arévalo-González. El contrato había sido firmado en marzo de 2022 y contemplaba inicialmente una inversión de G. 350 millones, aunque posteriormente el presupuesto fue ampliado mediante una adenda hasta superar los G. 611 millones.
Según la denunciante, la obra fue concluida, pero quedó un saldo pendiente de pago. La empresa constructora reclamó el cumplimiento de la obligación y, ante la falta de acuerdo, el conflicto pasó del ámbito comercial al judicial.
La representante de Rehobot sostuvo que, después de reclamar el dinero, el matrimonio habría reaccionado mediante una denuncia penal en su contra. Esa causa fue presentada por supuestas actividades peligrosas relacionadas con la construcción y por estafa.
Bareiro afirmó que aquella denuncia habría sido utilizada como mecanismo de presión para impedir que continuara reclamando el dinero adeudado. También sostuvo que la posición política que ocupaba entonces Arévalo habría sido utilizada para ejercer influencia sobre el proceso, debido a que era diputado nacional y además vicepresidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
A partir de esa denuncia se abrió la investigación contra Arévalo, González y la fiscala Ledesma. Los denunciantes atribuyeron a los involucrados distintos delitos, entre ellos lavado de dinero, asociación criminal, tráfico de influencias, extorsión, soborno agravado y persecución de inocentes.
Sin embargo, después de analizar la documentación incorporada a la investigación, el fiscal Francisco Cabrera concluyó que no existían elementos suficientes para sostener esas acusaciones.
Uno de los principales argumentos de la Fiscalía estuvo relacionado con la supuesta denuncia falsa. Para que ese delito pueda configurarse, debe existir previamente una resolución judicial que establezca que el hecho denunciado originalmente nunca ocurrió. En este caso, la causa iniciada contra Bareiro todavía se encuentra elevada a juicio oral y público, por lo que no existe una sentencia que determine que aquella denuncia fue falsa.
La misma situación fue considerada respecto del supuesto delito de persecución de inocentes atribuido a la fiscala Ledesma. Según el Ministerio Público, esa acusación depende directamente de que se determine previamente que la denuncia original fue falsa, algo que todavía no ocurrió.
La Fiscalía también descartó que la presentación de una denuncia penal pudiera constituir, por sí misma, un acto de extorsión. El argumento utilizado fue que recurrir a la Justicia constituye un derecho reconocido por la legislación paraguaya, por lo que no puede considerarse automáticamente una amenaza ilícita.
En relación con el supuesto tráfico de influencias y el soborno agravado, tampoco se encontraron elementos suficientes para demostrar la existencia de un esquema de favores o contraprestaciones.
La acusación había planteado que la influencia política de Arévalo podría haber sido utilizada para beneficiar al matrimonio en el conflicto con la empresa constructora. Sin embargo, durante la investigación no se logró acreditar una estructura concreta de favores, pagos o beneficios que permitiera sostener penalmente esas imputaciones.
También fue analizada la acusación por lavado de dinero. En este punto, la Fiscalía señaló que no se había demostrado el hecho precedente necesario para configurar ese delito.
No obstante, existe un elemento que merece atención. La desestimación de esta causa no significa que todas las cuestiones patrimoniales relacionadas con Arévalo hayan quedado definitivamente cerradas. La Fiscalía remitió antecedentes patrimoniales a la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción para que determine si corresponde iniciar una investigación diferente.
Esa eventual investigación tendría un objeto distinto y no estaría vinculada directamente con la causa que acaba de ser desestimada. Se trata, por lo tanto, de dos situaciones que jurídicamente deben mantenerse separadas.
El juez Humberto Otazú revisó los elementos reunidos durante la investigación y consideró que las diligencias realizadas respaldaban los argumentos expuestos por el Ministerio Público. Entre la documentación analizada estuvieron el contrato de remodelación, los comprobantes de pago y un dictamen técnico relacionado con la obra.
Con esos elementos, el magistrado decidió aceptar el pedido de desestimación y ordenar el archivo de la causa, conforme al artículo 306 del Código Procesal Penal.
La resolución, sin embargo, contiene una precisión importante: el archivo no impide que la causa pueda ser reabierta si aparecen nuevos elementos que modifiquen las circunstancias consideradas por la Justicia al momento de desestimarla.
El caso se produce además en un momento particularmente complejo para Orlando Arévalo, quien continúa enfrentando otras investigaciones judiciales. La desestimación de esta denuncia específica no equivale a una resolución general sobre todas las causas que involucran al exlegislador.
De hecho, otra investigación relacionada con los denominados “chats de Lalo Gomes” continúa en trámite y está vinculada a sospechas de cohecho pasivo agravado y tráfico de influencias. En los últimos días, un tribunal de apelaciones rechazó un planteo de Arévalo destinado a frenar el avance de esa causa.
También existe otra causa por una denuncia de presunto cobro indebido de honorarios y estafa, relacionada con G. 130 millones que una denunciante afirma haber entregado al estudio jurídico de Arévalo para realizar gestiones destinadas a obtener medidas menos gravosas para su pareja procesada. Esa investigación continúa por separado.
Por eso, la decisión conocida ahora debe interpretarse de manera específica: la Justicia archivó una denuncia concreta por tráfico de influencias, lavado y otros delitos surgida de un conflicto relacionado con una obra de construcción, pero no significa que hayan terminado las demás investigaciones que afectan al exdiputado.
El caso también muestra cómo un conflicto originalmente económico puede adquirir una dimensión penal cuando una de las partes considera que existió utilización indebida de poder político o judicial. En esta oportunidad, la Fiscalía entendió que los elementos reunidos no permitían sostener esas acusaciones en los términos planteados.
La resolución de Otazú representa un alivio judicial para Arévalo, su esposa y la fiscala Ledesma en esta causa específica, pero deja abiertas otras investigaciones y una eventual revisión de los antecedentes patrimoniales remitidos a Delitos Económicos. El escenario judicial del exdiputado, por lo tanto, continúa siendo complejo: una denuncia fue archivada, mientras otros expedientes siguen avanzando por caminos independientes.
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