
El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil amplió el alcance de las medidas de protección de urgencia para mujeres víctimas de violencia de género, incluso cuando no exista una relación familiar, doméstica o afectiva entre la víctima y el agresor. La decisión fue adoptada por unanimidad y establece que las herramientas previstas en la Ley Maria da Penha también pueden utilizarse cuando la violencia ocurre fuera del ámbito familiar.
El fallo surgió a partir de un caso ocurrido en Minas Gerais, donde una mujer había denunciado amenazas de un vecino y recibió inicialmente una respuesta judicial negativa porque no existía entre ambos un vínculo afectivo. El Supremo consideró que esa interpretación dejaba sin protección situaciones en las que el riesgo está directamente relacionado con la condición de mujer de la víctima.
La decisión modifica de manera importante el alcance práctico de la Ley Maria da Penha, vigente desde 2006. Entre las medidas disponibles se encuentran la prohibición de acercamiento del agresor, su expulsión del domicilio, el uso de tobillera electrónica y, en determinadas circunstancias, la prisión preventiva.
El presidente del STF, Edson Fachin, sostuvo que la violencia de género no se limita al ámbito familiar y también puede producirse en espacios comunitarios, profesionales e institucionales. Con ese criterio, los jueces deberán analizar la existencia de un riesgo concreto para la integridad física o psicológica de la mujer antes de decidir si corresponde conceder una medida de protección.
Otro aspecto relevante es que un juez deberá analizar el pedido de protección aunque posteriormente determine que otro tribunal es el competente para continuar con el caso. Una vez adoptada la medida urgente, el expediente podrá ser enviado a la jurisdicción correspondiente.
El Supremo también confirmó que, en situaciones de extrema urgencia, policías y delegados pueden conceder medidas de protección para evitar que la víctima quede expuesta mientras espera una decisión judicial. La finalidad es reducir el tiempo entre la denuncia y la adopción de una medida concreta de seguridad.
La resolución llega en un contexto especialmente delicado para Brasil. En 2025 se registraron 1.571 feminicidios, según datos del Foro Brasileño de Seguridad Pública, la cifra más alta desde que existen registros. El dato llevó a las autoridades a reforzar las políticas destinadas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres.
La magnitud del problema también se refleja en el número de medidas de protección solicitadas. Durante el primer semestre de 2026 fueron concedidas casi 340.000 medidas de protección urgente, un aumento del 170% respecto del mismo período de 2020.
La jueza Cármen Lúcia, única mujer integrante del STF durante la sesión, defendió la necesidad de actualizar la interpretación de la legislación. Señaló que muchos casos de violencia contra mujeres ocurren fuera del hogar y que algunas denuncias terminan siendo desestimadas bajo el argumento de que no existe una situación de urgencia.
El nuevo criterio busca precisamente evitar que esa falta de vínculo entre víctima y agresor se convierta en un obstáculo para obtener protección. La existencia de una relación familiar ya no será un requisito indispensable cuando el riesgo esté relacionado con violencia motivada por el género.
El Supremo extendió además esta protección al ámbito político. Las mujeres que sean víctimas de violencia política de género durante procesos electorales podrán solicitar medidas de protección ante la Justicia Electoral, una decisión especialmente relevante a pocas semanas de las elecciones presidenciales y legislativas brasileñas.
La medida reconoce que la violencia contra las mujeres también puede manifestarse mediante amenazas, intimidación o agresiones vinculadas con su participación en la vida pública. El objetivo es garantizar que las candidatas puedan desarrollar sus actividades políticas sin quedar desprotegidas frente a situaciones de violencia relacionadas con su género.
El fallo también establece un vínculo entre la legislación brasileña y la Convención de Belém do Pará, tratado internacional adoptado por Brasil en 1996 que obliga a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres tanto en espacios privados como comunitarios.
La decisión del STF no elimina la Ley Maria da Penha ni crea una legislación completamente nueva. Lo que hace es ampliar judicialmente su ámbito de aplicación, estableciendo un criterio que deberá ser observado por los tribunales brasileños en casos similares.
El cambio puede tener consecuencias importantes para mujeres que sufren amenazas de vecinos, compañeros de trabajo, desconocidos u otras personas con quienes no mantienen una relación íntima. Hasta ahora, la ausencia de un vínculo familiar o afectivo podía dificultar la aplicación de determinadas medidas previstas por la legislación.
Con el nuevo criterio, el elemento central pasa a ser la existencia de violencia de género y un riesgo concreto para la víctima, independientemente del tipo de relación que exista entre las personas involucradas.
El fallo representa así un cambio significativo en la interpretación de la protección judicial frente a la violencia contra las mujeres en Brasil. También refuerza la responsabilidad de las autoridades para actuar antes de que una amenaza se transforme en una agresión grave.
La decisión del Supremo Tribunal Federal amplía la capacidad de respuesta del Estado brasileño frente a la violencia de género y establece que la protección no puede depender exclusivamente de que exista una relación familiar o sentimental entre la víctima y el agresor. En un país que registró un récord de feminicidios en 2025 y que durante este año ya concedió cientos de miles de medidas de protección, el nuevo criterio busca cerrar una brecha que podía dejar expuestas a mujeres amenazadas fuera del ámbito doméstico. Además, al incorporar la violencia política de género, el STF extiende esta protección a un escenario particularmente sensible ante las próximas elecciones.
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