Argentina comenzó este martes 11 de agosto de 2026 a aplicar el nuevo régimen que obliga a los extranjeros que no tengan residencia permanente a contar con un seguro de salud o pagar previamente las prestaciones médicas que no sean consideradas emergencias en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida fue reglamentada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud y desarrolla los cambios introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025 sobre la Ley de Migraciones. Las emergencias continuarán siendo atendidas sin restricciones y no podrán ser rechazadas ni demoradas por razones administrativas, mientras que los extranjeros con residencia permanente mantienen el acceso al sistema público en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos. El cambio representa un giro significativo respecto del modelo que durante décadas caracterizó al sistema sanitario argentino y adquiere especial importancia para los países del MERCOSUR, porque ciudadanos de Paraguay, Brasil, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia, Ecuador y Venezuela pueden obtener inicialmente una residencia temporaria en Argentina, pero esa categoría no equivale a la residencia permanente exigida por la nueva normativa.
La decisión no surgió de manera repentina. El punto de partida fue el DNU 366/2025, firmado por el Gobierno de Javier Milei en mayo de 2025, que modificó distintos artículos de la Ley de Migraciones Nº 25.871. En materia sanitaria, el decreto estableció tres principios que ahora comienzan a tener una aplicación administrativa concreta: las emergencias deben ser atendidas independientemente de la situación migratoria; los extranjeros con residencia permanente tienen acceso al sistema público en igualdad de condiciones con los argentinos; y la atención sanitaria habitual para quienes no tienen residencia permanente queda condicionada a un seguro de salud válido o al pago previo de la prestación.
Durante más de un año, sin embargo, faltaba definir cómo iban a aplicar los hospitales esas disposiciones. La nueva reglamentación del Ministerio de Salud busca precisamente resolver ese vacío. La Resolución 1066/2026 establece un procedimiento uniforme para los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional y determina cómo deberán identificar la situación migratoria del paciente, comprobar la existencia de un seguro, calcular el costo de una prestación y recuperar posteriormente el dinero de las compañías aseguradoras.
El cambio fundamental es que no se trata de cobrar a todos los extranjeros. La categoría determinante es la residencia. Un extranjero con residencia permanente conserva el acceso al sistema público en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino, mientras que quien no pueda acreditar esa condición deberá demostrar cobertura sanitaria o afrontar el costo de la atención habitual.
Qué ocurrirá cuando un extranjero llegue a un hospital
El procedimiento establece una diferencia entre una emergencia médica y una prestación sanitaria habitual o programada.
En el primer caso, el paciente será atendido inmediatamente. La normativa contempla situaciones como infartos, accidentes cerebrovasculares, paros cardiorrespiratorios, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas y determinadas emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales. La condición migratoria o la capacidad de pago no pueden convertirse en una barrera para esa primera atención.
La clasificación no queda en manos del personal administrativo. El profesional de salud responsable del paciente será quien determine si se trata de una emergencia. Incluso existe una regla de protección para los casos dudosos: si al momento del ingreso no está claro si existe una situación de riesgo vital, debe prevalecer la atención inmediata hasta que el profesional determine la naturaleza del cuadro.
La diferencia aparece después de estabilizar al paciente. Si la emergencia ya fue controlada y comienza una etapa de tratamiento, internación, estudios o procedimientos que ya no correspondan al episodio urgente, esos servicios posteriores pueden ser facturados conforme al nuevo régimen.
Si tiene seguro, el hospital cobrará a la aseguradora
Para los extranjeros que tengan seguro médico o seguro de viaje, el sistema funcionará de manera similar a un mecanismo de recupero de costos.
El hospital deberá crear un expediente con la documentación del paciente y de la cobertura, verificar que la póliza se encuentre vigente y comprobar que efectivamente cubra la prestación solicitada. La institución tendrá que comunicar el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas y posteriormente emitir la documentación correspondiente para recuperar el costo.
La normativa establece incluso un plazo para la compañía aseguradora: 45 días corridos para realizar el pago después de recibir la factura correspondiente. Si ese período vence sin que se produzca el pago, el procedimiento contempla la posibilidad de iniciar acciones judiciales para recuperar el dinero.
Esto significa que el Gobierno argentino no está planteando simplemente una barrera de acceso, sino un mecanismo destinado a que el Estado deje de absorber determinados costos sanitarios correspondientes a personas que no tienen residencia permanente.
Y si el extranjero no tiene seguro
Aquí se produce el cambio más visible.
Cuando una persona extranjera no residente permanente solicite una consulta, estudio, intervención o tratamiento programado y no tenga cobertura suficiente, el hospital deberá calcular el valor de la prestación según el nomenclador vigente y exigir el pago antes de realizarla. La normativa establece que debe abonarse el 100 % del valor presupuestado para las prestaciones programadas.
El paciente recibirá un comprobante de pago que será el documento utilizado para acreditar que la prestación fue cancelada.
Por lo tanto, una persona que viaje a Argentina exclusivamente para realizarse un procedimiento médico programado ya no podrá asumir que el sistema público nacional absorberá automáticamente el costo.
La diferencia con las emergencias es deliberada: el Gobierno pretende que la capacidad económica o la existencia de un seguro no determine si una persona que corre peligro de muerte será atendida, pero sí que determine quién financia posteriormente las prestaciones que no constituyen una emergencia.
El documento que ahora adquiere mayor importancia
Para los residentes permanentes, la acreditación se realizará principalmente mediante el DNI argentino para extranjeros, en el que debe constar expresamente esa categoría migratoria.
Si el documento permanente estuviera en renovación o hubiera sido extraviado, el procedimiento contempla la utilización temporal de una constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, acompañada por el documento de identidad o pasaporte correspondiente.
Este detalle puede ser especialmente relevante para ciudadanos de países vecinos que cruzan frecuentemente la frontera argentina.
No bastará necesariamente con demostrar que una persona vive temporalmente en Argentina. La categoría que la normativa utiliza como referencia para el acceso sanitario equivalente al de los argentinos es la residencia permanente.
El punto que afecta directamente al MERCOSUR
Aquí aparece uno de los aspectos más importantes de la medida y que puede pasar desapercibido si el debate se limita a la política interna argentina.
Los ciudadanos de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR tienen un mecanismo simplificado para obtener residencia temporaria en Argentina. El procedimiento oficial permite a ciudadanos de Paraguay, Brasil, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Guyana y Surinam solicitar una residencia temporaria por nacionalidad de hasta dos años, prorrogable.
Pero la residencia temporaria y la permanente son categorías diferentes.
Según la información oficial argentina, los ciudadanos del MERCOSUR pueden acceder a la residencia permanente después de contar con una residencia temporaria vigente durante dos años, siempre que cumplan las condiciones correspondientes, incluida la permanencia requerida en territorio argentino.
Esto significa que un ciudadano paraguayo, brasileño o uruguayo que simplemente ingrese como visitante no obtiene automáticamente los beneficios reservados a un residente permanente. Y un ciudadano del MERCOSUR que tenga una residencia temporaria tampoco debe confundirse con quien ya posee residencia permanente.
La nueva regla, por lo tanto, introduce una diferencia que tendrá consecuencias prácticas para la movilidad regional: el derecho a circular y residir dentro de los mecanismos migratorios del MERCOSUR no significa automáticamente que todas las prestaciones sanitarias nacionales argentinas continúen siendo gratuitas en cualquier categoría migratoria.
El antecedente de Paraguay y otros países vecinos
La decisión argentina tampoco aparece en un vacío regional.
Durante los últimos años, distintos gobiernos provinciales argentinos comenzaron a discutir o aplicar mecanismos para recuperar el costo de determinadas prestaciones sanitarias brindadas a extranjeros no residentes. Salta, Mendoza y Río Negro, entre otras jurisdicciones, avanzaron en diferentes momentos con esquemas de cobro o recuperación de costos, aunque con alcances y características propias.
En Río Negro, por ejemplo, una normativa provincial estableció aranceles para determinados extranjeros en condición de residencia transitoria o precaria y creó un fondo destinado a fortalecer el sistema sanitario provincial. La norma también preservó la atención de urgencias y emergencias.
La novedad de 2026 es diferente porque ahora el Gobierno nacional establece un procedimiento para los hospitales administrados por el Estado nacional, extendiendo la discusión desde determinadas provincias hacia el ámbito de la administración sanitaria nacional.
¿Por qué Milei impulsó el cambio?
El argumento central del Gobierno aparece ya en los fundamentos del DNU 366/2025.
La administración de Milei sostuvo que se había convertido en una práctica que ciudadanos de países vecinos ingresaran temporalmente a Argentina con el objetivo de utilizar gratuitamente determinados servicios sanitarios y regresar posteriormente a sus países de origen. El Gobierno también afirmó que se había producido un aumento de extranjeros que viajaban específicamente para acceder a prestaciones de alta complejidad.
Desde la perspectiva oficial, el problema no consiste en la atención de una persona que sufre una emergencia mientras está en Argentina, sino en que el sistema sanitario financiado por el Estado argentino absorba de manera permanente el costo de tratamientos programados de personas que no tienen residencia permanente en el país.
El Gobierno sostiene que el nuevo mecanismo permitirá recuperar recursos, reducir la presión financiera sobre los hospitales nacionales y hacer más sostenible el sistema.
La oposición y sectores vinculados a la salud pública, en cambio, cuestionan que la solución pase por establecer barreras económicas para determinados pacientes y advierten que el problema estructural del sistema sanitario argentino está relacionado también con la falta de financiamiento, infraestructura, personal y recursos.
La discusión constitucional y sanitaria
El debate no es solamente económico.
Argentina posee una tradición jurídica particularmente amplia respecto de los derechos de los extranjeros. El artículo 20 de la Constitución Nacional reconoce a los extranjeros numerosos derechos civiles dentro del territorio argentino. El propio DNU 366/2025 reconoce en sus fundamentos la existencia de ese marco constitucional, aunque sostiene que el acceso a servicios públicos puede organizarse de acuerdo con la categoría migratoria y las obligaciones correspondientes.
Por eso, la discusión jurídica se concentra en una cuestión más específica: si establecer condiciones económicas diferentes para determinadas categorías migratorias resulta compatible con la Constitución, la Ley de Migraciones y las obligaciones internacionales asumidas por Argentina.
El Gobierno intenta sostener la medida precisamente sobre la base de una distinción entre residentes permanentes, extranjeros en otras categorías y situaciones de emergencia.
El “turismo sanitario” vuelve al centro de la discusión
Uno de los conceptos que seguramente continuará apareciendo en el debate es el denominado turismo sanitario.
La expresión se utiliza para describir a personas que viajan a otro país específicamente para recibir atención médica, aprovechando diferencias de precio, disponibilidad o acceso.
Argentina desarrolló históricamente un atractivo importante en este ámbito debido a la existencia de un amplio sistema público, profesionales reconocidos y hospitales de alta complejidad. Para algunos ciudadanos de países vecinos, determinados tratamientos pueden resultar más accesibles o estar disponibles con mayor rapidez en Argentina.
El Gobierno considera que esa ventaja no debería significar que el contribuyente argentino financie automáticamente procedimientos de personas que no viven ni tributan en el país.
Pero existe también una dificultad: no todos los extranjeros atendidos en hospitales argentinos son turistas sanitarios. Un extranjero puede estar visitando familiares, trabajando temporalmente, estudiando, viajando por negocios o atravesando una emergencia inesperada.
Por eso la nueva normativa intenta diferenciar entre la condición migratoria y la naturaleza de la atención recibida.
Lo que cambia para un paraguayo, brasileño o uruguayo
Para un ciudadano del MERCOSUR que viaje a Argentina, la principal recomendación práctica que surge del nuevo régimen es comprobar previamente cuál es su situación migratoria y su cobertura sanitaria.
Un turista paraguayo que viaje a Buenos Aires, por ejemplo, no debe asumir que una consulta programada en un hospital nacional será necesariamente gratuita. Si no tiene residencia permanente y no posee un seguro que cubra la prestación, puede ser requerido a pagar antes de recibir la atención habitual.
En cambio, si sufre un infarto, accidente grave, accidente cerebrovascular, hemorragia severa u otra emergencia médica, el hospital deberá atenderlo inmediatamente aunque no tenga residencia permanente ni seguro.
La situación cambia nuevamente si ese ciudadano paraguayo posee residencia permanente argentina. En ese caso, la normativa lo coloca en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos dentro del sistema sanitario nacional.
Antes, ahora y después
Antes de esta reforma, el sistema argentino era ampliamente reconocido por garantizar el acceso a la salud pública sin establecer como regla general un pago previo vinculado a la nacionalidad o a la condición de no residente.
Ahora, el Gobierno de Milei está construyendo un sistema diferente: emergencia universal, acceso igualitario para residentes permanentes y recuperación de costos para la atención habitual de extranjeros que no tengan esa residencia. La Resolución 1066/2026 convierte una modificación legal adoptada en 2025 en un procedimiento operativo que los hospitales deben aplicar.
Después vendrá la etapa más compleja: medir si el nuevo esquema realmente produce los resultados económicos que espera el Gobierno.
Será necesario determinar cuánto dinero recuperan los hospitales, cuántos extranjeros utilizan prestaciones programadas, cuántos cuentan con seguro, cuántos terminan pagando directamente y cuánto representa todo ello dentro del presupuesto sanitario nacional.
También habrá que observar qué sucede en las zonas fronterizas. En ciudades donde la vida cotidiana está integrada entre Argentina, Paraguay, Brasil, Uruguay, Bolivia o Chile, las categorías migratorias y los movimientos diarios de población son mucho más complejos que en las grandes ciudades alejadas de las fronteras.
Una medida que puede abrir un nuevo debate dentro del MERCOSUR
El impacto político puede ser incluso mayor que el financiero.
El MERCOSUR nació precisamente sobre la idea de profundizar la integración regional y facilitar la circulación de personas, bienes y servicios. Los acuerdos de residencia permiten que ciudadanos de los países participantes tengan mecanismos simplificados para establecerse legalmente en otro Estado miembro o asociado.
Ahora aparece una nueva pregunta: ¿hasta dónde puede llegar la integración migratoria si los derechos sociales vinculados a esa movilidad son diferentes según la categoría de residencia?
Argentina no está cerrando sus fronteras ni eliminando el régimen de residencia del MERCOSUR. Tampoco está negando la atención de emergencias a extranjeros. Pero está estableciendo una diferencia económica concreta entre quien tiene residencia permanente y quien se encuentra en el país bajo otras categorías.
Eso podría impulsar nuevas conversaciones entre los gobiernos de la región sobre reciprocidad sanitaria, mecanismos de compensación entre sistemas públicos, seguros regionales y acuerdos específicos para ciudadanos que viven cerca de las fronteras.
El futuro del sistema dependerá, en buena medida, de si los países del bloque responden con medidas similares o si buscan mecanismos de reciprocidad que permitan mantener la integración sanitaria sin trasladar unilateralmente los costos de un sistema público de un país al otro.
La decisión argentina, por lo tanto, es mucho más que una nueva tarifa hospitalaria. Es una modificación concreta de la relación entre migración, salud pública, financiamiento estatal e integración regional, y puede convertirse en uno de los debates sociales más sensibles del MERCOSUR durante los próximos meses.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
GILSON DANTAS CARMINI
Gilson Dantas Carmini es periodista brasileño, presidente y editor en jefe de Prensa Mercosur. Especializado en integración regional, geopolítica y derechos humanos, desarrolla una destacada labor en el ámbito de la comunicación internacional.
Posee un Máster en Desarrollo y Cooperación Internacional y mantiene una amplia red de relaciones profesionales, académicas y diplomáticas en América Latina y Asia.
Entre sus reconocimientos destacan el Micrófono de Oro de la Asociación Nacional de Locutores de México (2021), el Doctorado Honoris Causa de la Universidad Internacional México Blanco (2020) y el título de Amigo de la Niñez y la Adolescencia.
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