
El Reglamento europeo de Envases y Residuos de Envases comienza a aplicarse a mediados de 2026 y sustituye progresivamente el marco anterior basado en una directiva. Entre sus novedades figuran límites para sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, PFAS, en envases destinados a entrar en contacto con alimentos. La Comisión ha aclarado que los envases puestos en el mercado después del 12 de agosto de 2026 deberán cumplir los límites aplicables, sin una regla general para agotar existencias fabricadas con anterioridad. Fabricantes, importadores, distribuidores y empresas alimentarias deben revisar composiciones y evidencias con suficiente antelación.
El Reglamento de Envases y Residuos de Envases comienza a aplicarse en 2026 e introduce límites de PFAS en envases alimentarios.
Ámbito y responsabilidad en la cadena
La obligación afecta al envase puesto en el mercado, no solo al material fabricado en la Unión. El importador debe obtener información del productor extranjero y no puede limitarse a confiar en una declaración comercial genérica.
Cada actor debe identificar su papel y la documentación que debe conservar. Cuando el envase tiene varias capas, tintas o tratamientos, la información debe cubrir los componentes relevantes.
Pruebas, declaraciones y proveedores
La empresa debe acordar con sus proveedores qué especificaciones se aplican, qué métodos analíticos se utilizan y cómo se gestionan cambios de formulación. Las declaraciones de conformidad deben estar respaldadas por datos suficientes.
Un resultado aislado puede no representar todos los lotes. El plan de control debe considerar riesgo, origen, uso y estabilidad del proceso.
Existencias y transición
La ausencia de un periodo general para agotar productos fabricados antes de la fecha obliga a conocer cuándo se ponen realmente en el mercado. Fabricación, importación, almacenamiento y venta son momentos jurídicamente distintos.
Las empresas deberían clasificar existencias, confirmar fechas y evitar compras que no puedan comercializarse legalmente. También deben revisar contratos para asignar el riesgo de productos no conformes y costes de retirada o sustitución.
Conclusión
La fecha de agosto de 2026 exige una gestión activa de proveedores e inventarios. La empresa que espere al último momento puede disponer de envases físicamente utilizables pero jurídicamente no comercializables. La trazabilidad y la evidencia técnica son la mejor defensa ante ese riesgo.
Fuentes consultadas
- Comisión Europea, Reglamento de Envases y Residuos de Envases
- Comisión Europea, aclaraciones de marzo de 2026 sobre aplicación del PPWR
Redacción Ambientun
Ambientum
Fuente de esta noticia: https://www.ambientum.com/ambientum/medio-natural/envases-y-pfas-el-nuevo-limite-europeo-que-entra-en-juego-en-agosto-de-2026.asp
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