
Germán Calderón España, Constitucionalista y célebre del triunfo en la Campaña de Abelardo De la Espriella, nuevo Presidente de Colombia
La infamia continúa persiguiendo a los cercanos de Abelardo de la Espriella
La reciente publicación que presenta al abogado Germán Calderón España como un profesional condenado por corrupción ha abierto una nueva controversia jurídica y mediática. Sin embargo, documentos oficiales y principios fundamentales del derecho penal colombiano ofrecen una perspectiva sustancialmente distinta a la expuesta públicamente y ponen en duda la forma en que fueron presentados los hechos.
Entre las pruebas conocidas figura un acta oficial suscrita por la Dirección de Transporte del municipio de Soacha, en la que la entidad certificó haber recibido a satisfacción el contrato de señalización vial ejecutado por Calderón España. El documento, fechado el 16 de marzo de 1999 y firmado por el entonces director de Transporte, deja constancia expresa de que la elaboración e instalación de las señales fueron ejecutadas conforme a las obligaciones pactadas y que la administración municipal manifestó plena conformidad con el resultado de la obra.
Para la defensa del abogado, este documento resulta determinante porque contradice la tesis según la cual el contrato habría estado rodeado de irregularidades materiales. Si la propia entidad contratante certificó oficialmente el cumplimiento de las obligaciones y recibió la obra sin reparo alguno, sostienen, resulta improcedente presentar el caso ante la opinión pública como si se tratara de un contrato incumplido o de un hecho de corrupción plenamente acreditado.
El equipo jurídico también cuestiona que la publicación omita un aspecto esencial del ordenamiento jurídico colombiano: la prescripción de la acción penal. En un Estado Social de Derecho, explican, la prescripción constituye una garantía constitucional que opera exclusivamente en favor del procesado cuando el Estado no ejerce oportunamente su potestad de investigar y juzgar dentro de los plazos establecidos por la ley.
La jurisprudencia ha sido consistente al señalar que la prescripción no representa un beneficio indebido para el procesado, sino una consecuencia directa de la inactividad del Estado. Se trata de una sanción al aparato judicial por no haber agotado todas las actuaciones necesarias dentro del término legal para establecer definitivamente la responsabilidad penal. Una vez opera este fenómeno jurídico, el Estado pierde de manera definitiva la competencia para continuar ejerciendo la acción penal.
Desde esa perspectiva, la defensa considera jurídicamente incorrecto presentar la prescripción como si equivaliera a una condena vigente o como una prueba de responsabilidad penal actual. Por el contrario, insiste en que el proceso concluyó hace años y que cualquier interpretación distinta desconoce los principios garantistas que inspiran el sistema penal colombiano.
A ello se suma otro elemento que, según Calderón España, fue completamente ignorado en la publicación. Su certificado de antecedentes judiciales acredita que no registra asuntos pendientes con las autoridades judiciales, situación que refleja su condición jurídica actual y desvirtúa cualquier insinuación de que mantiene condenas vigentes o restricciones derivadas de procesos penales.
Para el abogado, la omisión de este documento no constituye un detalle menor. Por el contrario, considera que priva a la opinión pública de un elemento objetivo que permite comprender su verdadera situación jurídica y evita que el debate se desarrolle sobre información completa y verificable.
La defensa sostiene además que el caso corresponde a un proceso relacionado con una contratación realizada hace cerca de treinta años, cuya ejecución fue certificada oficialmente por la administración de Soacha mediante un acta de recibo a satisfacción que permanece incorporada al expediente documental. En consecuencia, afirma que resulta desproporcionado presentar ese episodio como si reflejaran la realidad jurídica actual del abogado.
Calderón España interpreta la difusión de estas publicaciones como parte de una campaña de desprestigio dirigida contra quienes integran el entorno jurídico del presidente electo Abelardo de la Espriella. A su juicio, la estrategia consiste en reconstruir episodios judiciales antiguos omitiendo documentos oficiales que modifican sustancialmente el contexto y la comprensión de los hechos.
Los documentos conocidos muestran una realidad que merece ser incorporada al debate público. De un lado, existe un acta oficial que certifica el cumplimiento del contrato y el recibo satisfactorio de la obra por parte de la entidad contratante. De otro lado, el abogado no registra antecedentes judiciales vigentes ni asuntos pendientes con las autoridades. Y finalmente, la prescripción de la acción penal constituye una garantía reconocida por el ordenamiento jurídico colombiano, concebida precisamente para impedir que el Estado ejerza indefinidamente su poder punitivo.
Más allá de las posiciones enfrentadas, el caso reabre una discusión de fondo sobre la responsabilidad del periodismo al abordar procesos judiciales de décadas pasadas. La obligación de informar con rigor exige incorporar todos los documentos relevantes y ofrecer a los ciudadanos el contexto completo de los expedientes, especialmente cuando están en juego el buen nombre, la presunción de inocencia y el derecho a una información equilibrada.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
REDACCIóN COLOMBIA
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