La disputa por los límites del hábeas data y la libertad de prensa llegó nuevamente a la Corte Suprema de Justicia. La Editorial Azeta S.A., responsable de ABC Color y ABC Digital, presentó una acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones judiciales que ordenaron eliminar publicaciones de su archivo periodístico, argumentando que la medida constituye una forma de censura y vulnera derechos constitucionales fundamentales.
El planteamiento fue presentado ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema por el abogado César Coll Rodríguez, con el patrocinio de Yrma Núñez y Porfirio Garcete. Los accionantes solicitan que se declare la nulidad y la inaplicabilidad de la Sentencia Definitiva N.º 104 y del Acuerdo y Sentencia N.º 92, dictados en el marco de un juicio de hábeas data tramitado en Ciudad del Este y posteriormente confirmado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral del Alto Paraná.
La sentencia inicial fue dictada por la jueza laboral del Segundo Turno de Ciudad del Este, Nélida Alvarenga, y posteriormente ratificada por los camaristas Alba C. Centurión García de Zúñiga, Humberto Damián Espínola Groselle y Juana Bertha Ávalos Agüero. La decisión cuestionada ordenó eliminar del archivo digital de ABC Color cuatro publicaciones relacionadas con el empresario Estanislao Pereira de Oliveira.
Según la presentación de la Editorial Azeta, las publicaciones habían informado sobre hechos de interés público y habían sido incorporadas al archivo histórico del medio. El empresario había promovido el hábeas data con el objetivo de eliminar las informaciones en las que se lo vinculaba con presuntos esquemas de contrabando fronterizo y otros hechos. La discusión jurídica se centra ahora en determinar si un proceso de hábeas data puede ser utilizado para ordenar a un medio de comunicación que elimine contenidos periodísticos de su archivo.
Los abogados sostienen que la decisión judicial no ordenó rectificar, aclarar o actualizar una información, sino directamente eliminar publicaciones que ya habían sido difundidas. En su argumentación ante la Corte, consideran que esa diferencia es fundamental porque, a su criterio, la supresión judicial de contenidos periodísticos constituye una forma de censura prohibida por la Constitución paraguaya.
El planteamiento invoca especialmente el artículo 26 de la Constitución Nacional, que garantiza la libertad de expresión y de prensa, además del artículo 28, referido al derecho a informarse. También se mencionan los artículos 27 y 29, relacionados con los medios masivos de comunicación y el ejercicio del periodismo, así como los artículos 137, 247 y 256, vinculados con la supremacía constitucional y la obligación de que las decisiones judiciales estén fundamentadas en la Constitución y las leyes.
Uno de los argumentos centrales apunta precisamente al alcance del artículo 135, que establece la figura del hábeas data. Los representantes de ABC sostienen que esta garantía constitucional permite acceder a información y datos personales existentes en registros oficiales o privados de carácter público, así como solicitar su actualización, rectificación o destrucción cuando sean erróneos o afecten ilegítimamente derechos. Sin embargo, consideran que un archivo periodístico no puede equipararse a una base de datos comercial, crediticia o patrimonial.
La defensa de la Editorial Azeta sostiene que un medio de comunicación no se limita a almacenar información personal, sino que investiga, verifica, jerarquiza, edita y publica hechos de interés colectivo. Desde esa perspectiva, conservar lo publicado formaría parte de la propia función periodística y del patrimonio documental de una sociedad.
Otro elemento que la parte accionante considera relevante es la antigüedad de las publicaciones. Según el escrito presentado ante la Corte, las cuatro notas cuya eliminación fue ordenada fueron publicadas el 10 de agosto de 2013, el 23 de marzo de 2015, el 26 de agosto de 2015 y el 29 de agosto de 2015. Los abogados señalan además que los antecedentes judiciales utilizados en el proceso eran anteriores a esas publicaciones, por lo que cuestionan que posteriormente pudiera considerarse que las informaciones habían quedado desactualizadas por decisiones judiciales posteriores.
La defensa también afirma que el demandante tuvo oportunidad de ejercer su derecho a réplica y que el medio no le negó la posibilidad de responder públicamente. En consecuencia, plantea que, si una persona considera que una información requiere aclaración o actualización, existen mecanismos distintos de la eliminación de los registros históricos.
El caso adquirió además una dimensión institucional después de que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados tomara conocimiento de las actuaciones. El JEM estableció el 9 de octubre de 2026 como fecha a partir de la cual quedará habilitado para analizar de oficio si corresponde iniciar un enjuiciamiento o una investigación preliminar respecto de los magistrados involucrados. Para ello, también se contempla el plazo legal para que eventualmente presenten acusaciones los sujetos habilitados.
El abogado César Coll Rodríguez advirtió que la cuestión trasciende el archivo de un medio de comunicación. Según su planteamiento, si se consolidara el criterio de que una decisión judicial puede ordenar la eliminación de registros periodísticos históricos, podrían quedar expuestos otros archivos documentales fundamentales para la memoria del país. Incluso mencionó como ejemplo el denominado Archivo del Terror.
El debate coloca frente a frente dos cuestiones de enorme importancia para cualquier democracia: por un lado, la protección de los derechos individuales frente al uso de información personal; por otro, la preservación de los archivos periodísticos y el derecho de la sociedad a acceder a información sobre hechos de interés público. La resolución que adopte la Corte Suprema podría establecer un precedente relevante sobre los límites del hábeas data y el alcance de la libertad de prensa en Paraguay.
La controversia todavía no está resuelta. La Sala Constitucional deberá analizar los argumentos de la Editorial Azeta y determinar si las decisiones judiciales cuestionadas se ajustan a la Constitución Nacional. Mientras tanto, el caso mantiene abierta una discusión de fondo: ¿puede una persona obtener mediante una decisión judicial la eliminación de noticias de un archivo periodístico, o esa medida constituye una intervención incompatible con la libertad de prensa y la memoria documental de una sociedad?
Foto: ABC Color
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