La Editorial Azeta S.A., empresa editora de ABC Color, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra dos resoluciones judiciales de Alto Paraná que ordenaron eliminar definitivamente cuatro publicaciones de su archivo digital. El caso abrió un nuevo y delicado debate sobre libertad de prensa, derecho a la información, hábeas data y preservación de la memoria periodística del Paraguay.
La controversia se originó en una acción de hábeas data promovida por Estanislao Franco de Oliveira, conocido como “Chilao”, relacionada con publicaciones periodísticas sobre presuntos esquemas de contrabando, control de importaciones en la frontera, litigios de tierras y declaraciones de autoridades nacionales. En primera instancia, la jueza Nélida Rosa Alvarenga Cristaldo dictó la Sentencia Definitiva N.º 104, mientras que posteriormente el Tribunal de Apelación confirmó la decisión mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 92. Ambas resoluciones ordenaron la eliminación definitiva de las publicaciones cuestionadas.
El abogado de Editorial Azeta S.A., César Coll Rodríguez, calificó las decisiones como un acto de censura y sostuvo que existe una contradicción fundamental dentro de los propios fallos. Según explicó, las resoluciones reconocen que las publicaciones eran veraces, de interés público y legítimamente difundidas, pero posteriormente ordenan su destrucción del archivo digital. Para la defensa del medio, esa combinación convierte el caso en un precedente especialmente preocupante para el ejercicio del periodismo de investigación.
Uno de los argumentos centrales de la defensa se refiere a la supuesta “desactualización sobreviniente” de las noticias. Coll Rodríguez cuestionó esa interpretación porque los sobreseimientos penales invocados en el proceso datan de 2005 y 2010, mientras que las publicaciones cuya eliminación se reclama fueron realizadas en 2013 y 2015. Desde la perspectiva planteada por la Editorial Azeta, existiría una inconsistencia cronológica que debe ser analizada por la Corte.
El caso adquiere todavía mayor complejidad porque entre las publicaciones cuya eliminación se pretende también existen contenidos que recogían descargos o declaraciones de autoridades que negaban cualquier vínculo con el investigado. La defensa sostiene que borrar esas publicaciones no solamente elimina la información cuestionada, sino también las versiones de quienes fueron mencionados en aquellas informaciones.
Otro elemento señalado por el abogado es que el propio Franco de Oliveira ya había ejercido en 2019 su derecho constitucional de réplica a través de ABC Color. Para la Editorial Azeta, ese antecedente demuestra que existió un mecanismo para incorporar la posición del afectado sin necesidad de destruir la publicación original. La discusión pasa así por determinar si la actualización o contextualización de una información puede ser suficiente o si un juez puede disponer directamente la desaparición de una noticia de una hemeroteca digital.
La controversia también alcanza la interpretación del hábeas data, garantía constitucional destinada a proteger a las personas frente al uso de determinados datos personales. La posición de ABC Color es que una hemeroteca periodística no puede ser equiparada automáticamente con una base de datos personales: su función es conservar información publicada como parte del registro histórico de una sociedad. En septiembre, ABC había informado que la sentencia de primera instancia reconocía que no podía afirmarse categóricamente que todas las informaciones cuestionadas fueran erróneas o inexactas.
Ese punto resulta particularmente relevante porque el fallo cuestionado no habría establecido que todas las noticias fueran falsas. De acuerdo con el análisis publicado anteriormente por ABC Color, la sentencia reconoció que varias informaciones estaban vinculadas con investigaciones o procesos judiciales que efectivamente existían cuando fueron difundidas. El conflicto, por tanto, no se limita a determinar si una información fue verdadera o falsa, sino a decidir qué ocurre con una publicación periodística verdadera cuando, años después, cambian las circunstancias judiciales relacionadas con las personas mencionadas.
La discusión ya tiene antecedentes en la justicia paraguaya. ABC Color recordó que en 2013 un Tribunal de Apelación de Alto Paraná había sostenido que la página digital de un medio no constituía un registro privado de carácter público para los efectos del hábeas data, sino una fuente periodística. También existen decisiones posteriores relacionadas con otros medios en las que tribunales rechazaron pedidos destinados a eliminar publicaciones de archivos periodísticos.
El asunto trasciende, por eso, a las cuatro publicaciones concretamente involucradas. Si se consolida el criterio de que una resolución judicial puede ordenar la eliminación definitiva de noticias de una hemeroteca, otros archivos periodísticos, repositorios históricos y publicaciones digitales podrían quedar expuestos a solicitudes similares cuando las personas mencionadas consideren que el paso del tiempo o acontecimientos posteriores afectan su reputación.

Desde la perspectiva de la prensa, una alternativa diferente sería incorporar información posterior que permita al lector conocer el desenlace de una investigación, una absolución o un sobreseimiento, manteniendo al mismo tiempo el registro de lo que fue informado originalmente. La diferencia es sustancial: actualizar una noticia conserva la historia; eliminarla la hace desaparecer del archivo público.
La Editorial Azeta pidió a la Corte Suprema que intervenga y suspenda los efectos de las resoluciones mientras analiza la acción de inconstitucionalidad. El objetivo inmediato es impedir que se produzca la eliminación irreversible de las publicaciones mientras el máximo tribunal estudia los argumentos constitucionales planteados por el medio.
El caso coloca nuevamente a Paraguay ante una discusión fundamental para cualquier democracia: cómo equilibrar la protección de la honra y los datos personales con el derecho de la sociedad a conservar y consultar información de interés público. La respuesta que adopte la Corte Suprema podría convertirse en un precedente de importancia para los medios de comunicación, los periodistas y los archivos digitales del país.
No se trata únicamente de cuatro noticias. Se discute también si una hemeroteca puede ser considerada parte de la memoria colectiva y si una autoridad judicial puede disponer que una parte de esa memoria sea eliminada cuando las publicaciones originales no fueron declaradas falsas.
La decisión que adopte la Corte Suprema será observada con especial atención por el sector periodístico paraguayo, porque podría definir hasta dónde llega el derecho de una persona a cuestionar información histórica y dónde comienza el derecho de toda una sociedad a preservar su memoria informativa.
Foto: César Coll Rodríguez, abogado de Editorial Azeta S.A. / Archivo ABC Color
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