El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) destinó varios miles de millones de guaraníes a servicios de publicidad para las elecciones municipales de 2026, en procesos de contratación que ahora quedan bajo escrutinio por las condiciones establecidas en los pliegos y por la forma en que fueron adjudicados determinados servicios. La documentación disponible en el sistema oficial de contrataciones muestra que la Justicia Electoral abrió licitaciones separadas para televisión, radio, medios digitales y prensa escrita, con montos que, sumados, representan una fuerte erogación de recursos públicos en plena preparación del proceso electoral.
Uno de los procesos más importantes corresponde a la publicidad televisiva, identificado con el ID 481041. El llamado fue presupuestado inicialmente en G. 5.300 millones, bajo una Licitación Pública Nacional, para contratar servicios de publicidad en televisión durante las elecciones municipales. La convocatoria fue publicada en marzo y posteriormente el proceso figura como adjudicado en el sistema de Contrataciones Públicas.
Sin embargo, el monto global estimado y el monto finalmente adjudicado no son necesariamente iguales. La base oficial registra que el proceso 481041 terminó con una adjudicación de G. 1.500 millones a Televisión Cerro Corá S.A., una cifra considerablemente inferior al presupuesto inicialmente previsto de G. 5.300 millones. El dato resulta relevante porque permite diferenciar entre lo que el TSJE proyectó gastar y lo que efectivamente adjudicó dentro de ese procedimiento.
La contratación no quedó limitada a la televisión. El TSJE también convocó un proceso por G. 1.000 millones para publicidad en radio, otro por G. 800 millones para medios digitales y redes sociales y uno adicional por G. 300 millones para medios escritos. En conjunto, solamente esas cuatro convocatorias representan un presupuesto estimado de G. 7.400 millones para comunicación vinculada a las municipales de 2026.
La estructura de estas contrataciones adquiere mayor relevancia porque el TSJE administra recursos públicos destinados específicamente a garantizar el funcionamiento del proceso electoral. Para el ejercicio 2026, la institución recibió un presupuesto de aproximadamente G. 904.550 millones, unos G. 251.000 millones más que los recursos asignados para las municipales de 2021. Ese incremento contempla, entre otros rubros, las máquinas de votación, contrataciones y subsidios a las organizaciones políticas.
El problema central de este tipo de procesos no es que una institución electoral utilice publicidad. La comunicación pública resulta necesaria para informar a los ciudadanos sobre fechas, procedimientos, lugares de votación y características del proceso. La cuestión adquiere otra dimensión cuando las condiciones de los pliegos pueden limitar la competencia entre oferentes o generar ventajas para determinados proveedores. El principio de libre concurrencia es precisamente uno de los elementos que debe proteger la contratación pública.
El Código Electoral paraguayo establece además reglas específicas para la propaganda y la comunicación electoral. La legislación dispone que los medios deben garantizar acceso sin discriminaciones tarifarias y establece límites y condiciones para la propaganda política y electoral. La normativa también asigna a la Justicia Electoral responsabilidades relacionadas con la distribución de determinados espacios gratuitos destinados a la educación cívica y la difusión de propuestas.
La discusión sobre los pliegos del TSJE adquiere todavía mayor peso cuando se la observa junto con otros cuestionamientos recientes a los procesos de contratación de la institución. En mayo, ABC Color documentó que la Justicia Electoral había modificado sustancialmente las condiciones de una licitación para máquinas de votación después de cancelar un primer llamado. El propio director de Administración y Finanzas del TSJE reconoció que el segundo pliego fue elaborado de manera “mucho más flexible y abierto”, modificación que permitió finalmente la participación del Consorcio Comitia MSA.
Ese antecedente no demuestra por sí mismo que exista una irregularidad en las contrataciones de publicidad. Sí coloca bajo una lupa más exigente la forma en que el TSJE diseña sus pliegos, especialmente cuando una determinada exigencia técnica, económica o documental puede reducir el número de empresas capaces de competir.
En el caso de la televisión, por ejemplo, la documentación oficial muestra que el proceso 481041 fue planteado inicialmente con un presupuesto de G. 5.300 millones y terminó con una adjudicación de G. 1.500 millones. Televisión Cerro Corá aparece como adjudicataria y registra además una larga trayectoria de contratos de publicidad con la Justicia Electoral, incluyendo procesos anteriores por servicios televisivos.
Esa continuidad contractual tampoco constituye por sí sola una prueba de favoritismo. Una empresa que participa regularmente en licitaciones puede volver a ganar concursos si cumple las condiciones y presenta una oferta competitiva. La cuestión que debe quedar documentada es si todos los potenciales competidores tuvieron las mismas posibilidades de participar y si los requisitos establecidos en el pliego respondían a una necesidad objetiva del servicio.
La diferencia entre el presupuesto estimado y el monto adjudicado también merece atención. En el proceso televisivo, el presupuesto inicial de G. 5.300 millones terminó en una adjudicación de G. 1.500 millones. Esto puede ocurrir legítimamente cuando las ofertas resultan inferiores al cálculo inicial o cuando el sistema de adjudicación distribuye los servicios de manera diferente. Pero precisamente por eso resulta necesario revisar las actas de evaluación, las ofertas presentadas, los criterios utilizados y las razones por las cuales determinados proveedores fueron seleccionados.
El sistema oficial de Contrataciones Públicas permite comprobar que estos procesos fueron publicados y que forman parte de la planificación electoral del TSJE. También muestra que la institución contrató servicios de publicidad televisiva, radial, digital y escrita por procedimientos independientes, en lugar de concentrar toda la comunicación en una única licitación.
La publicidad digital merece una atención especial porque el proceso previsto por el TSJE alcanza G. 800 millones y contempla medios digitales y redes sociales. Es un segmento en el que la medición de resultados puede ser más compleja que en los medios tradicionales, ya que la contratación puede involucrar campañas segmentadas, plataformas, producción de contenidos, distribución y métricas de alcance. La transparencia sobre esos criterios resulta fundamental para saber qué se está pagando exactamente.
En radio, el presupuesto previsto fue de G. 1.000 millones, mientras que para medios escritos se establecieron G. 300 millones. Los cuatro procesos forman parte de la estrategia de comunicación para las municipales de 2026 y, por su volumen económico, deberían permitir identificar con claridad qué medios recibirán recursos, cuánto recibirá cada uno, qué servicios deberá prestar y cómo se comprobará posteriormente el cumplimiento de los contratos.
El punto más delicado aparece cuando se habla de una “maniobra” en los pliegos. Una modificación de condiciones no es automáticamente una irregularidad. Puede responder a la necesidad de corregir un requisito excesivo, ampliar la competencia, adaptar una contratación a las características reales del mercado o evitar que un proceso quede desierto. Para establecer que una modificación fue direccionada sería necesario demostrar que el cambio carecía de justificación objetiva y que produjo una ventaja indebida para un oferente determinado.
Por esa razón, la documentación que debe concentrar la atención son los pliegos originales y sus modificaciones, las consultas de los oferentes, las respuestas oficiales, las actas de apertura, los informes de evaluación y las resoluciones de adjudicación. Es allí donde puede determinarse si las exigencias fueron razonables y si la competencia fue efectiva.
El antecedente de las máquinas de votación demuestra por qué ese control es relevante. En aquel proceso, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la DNCP cuestionó actuaciones relacionadas con el Consorcio Comitia MSA y posteriormente el TSJE modificó el esquema de contratación. ABC Color informó además que el Tribunal no ejecutó una garantía de mantenimiento de oferta pese a los cuestionamientos documentados durante el primer proceso.
En materia de publicidad, por ahora los documentos oficiales permiten establecer los montos, los objetos de las contrataciones, los procedimientos y algunos adjudicatarios, pero una conclusión sobre una eventual manipulación del proceso exige revisar el expediente completo de cada licitación. El dato periodístico relevante es que existen procesos millonarios y que los pliegos constituyen el punto donde se determina quién puede competir y bajo qué condiciones.
La elección municipal convierte además estos contratos en un asunto particularmente sensible. El dinero utilizado pertenece al Estado y la institución que lo administra es precisamente la encargada de garantizar la imparcialidad y transparencia del proceso electoral. La ciudadanía tiene derecho a saber cuánto se gasta en comunicación electoral institucional, a qué empresas se adjudica, bajo qué criterios y qué servicios recibe a cambio.
El desafío para el TSJE no consiste únicamente en demostrar que las contrataciones fueron formalmente publicadas. También debe poder explicar de manera convincente por qué cada requisito fue incluido en los pliegos, por qué determinadas ofertas fueron seleccionadas y cómo se garantiza que ningún proveedor recibió una ventaja artificial.
En definitiva, la contratación de publicidad para las municipales de 2026 deja una cifra considerable sobre la mesa: solamente los llamados identificados para televisión, radio, medios digitales y prensa escrita suman G. 7.400 millones en presupuestos estimados. Y detrás de cada guaraní público existe una obligación de transparencia que adquiere una importancia mayor cuando los recursos son administrados por el organismo responsable de organizar las elecciones.
La discusión no debería reducirse a cuánto dinero se adjudicó, sino a cómo se construyeron las reglas para repartirlo. En una institución electoral, el pliego de bases y condiciones no es un simple documento administrativo: es la puerta de entrada a los recursos públicos. Por eso, cualquier cambio que pueda afectar la competencia debe quedar explicado, documentado y sometido al control correspondiente.
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