
El comercio exterior suma una nueva flexibilización normativa de impacto directo mediante el decreto 604/2026, que modificó la reglamentación del Código Aduanero referida a los envíos postales.
La medida central consiste en la eliminación de los límites de valor para las exportaciones con finalidad comercial realizadas por esta vía argumentando que la histórica falta de una reglamentación específica impedía a las empresas comercializar sus mercaderías a través del operador postal designado.
Esta limitación privaba a los exportadores locales de acceder a los tratamientos aduaneros simplificados y beneficios establecidos por las normas de la Unión Postal Universal. La desregulación apunta a fomentar la inserción internacional, especialmente de aquellas firmas que no realizan operaciones de gran volumen y buscan capitalizar la expansión del comercio electrónico.
Convergencia tributaria
En materia de importaciones, el Ejecutivo resolvió la asimetría impositiva que existía entre el servicio postal tradicional y los envíos Courier. A partir de ahora, la importación de envíos postales se despachará con exención de los derechos de importación y de la tasa de estadística hasta un valor FOB equivalente a US$ 400 por paquete. Este beneficio se aplicará hasta un máximo de cinco envíos por año y por persona.
Cualquier excedente sobre el valor FOB o el cupo anual mencionado quedará automáticamente sujeto al pago de los tributos correspondientes al régimen general de importación para consumo.
El Gobierno justificó esta homologación con el decreto 1065/24 para evitar la incertidumbre del consumidor, quien hasta ahora no podía conocer “ex ante” el esquema tributario aplicable a su compra según el operador logístico elegido. Como consecuencia directa, se derogó el artículo 8° del decreto 161/99, que unificaba los gravámenes en una alícuota del 50%.
Representación automática
La agilización del flujo incluye una modificación procedimental. El decreto establece que el operador postal quedará automáticamente autorizado para actuar en representación del destinatario durante los controles de rigor y la eventual apertura de los envíos. La única excepción será que el importador manifieste de forma fehaciente su voluntad de intervenir personalmente antes del ingreso de la mercadería al país.
Por el lado de las salidas sin fines de lucro, las exportaciones postales destinadas a ayuda familiar u obsequios personales estarán exentas de los tributos de exportación, tributando únicamente las tasas retributivas de servicios. Este beneficio operará siempre que el valor acumulado no exceda el equivalente a US$ 5000 por mes y por remitente.
Publicado por: Redaccion Trade News
Fuente de esta noticia: https://tradenews.com.ar/el-gobierno-elimina-topes-para-la-exportacion-postal-comercial-y-unifica-en-us-400-la-franquicia-de-importacion/
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