
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dio marcha atrás, por mayoría –3 a 2–, con la condena al Gobierno de Entre Ríos en el marco de un amparo ambiental que ordenó en primera instancia la clausura y traslado del vertedero a cielo abierto de la ciudad de Colón. En aquella sentencia de abril pasado, tal como informó ERA Verde, el juez de en lo Civil y Comercial Nº 2 de Colón, de Arieto Alejandro Ottogalli, hizo lugar a la demanda promovida por la asociación civil Arroyo Perucho Salvaje y un grupo de vecinos por la cual determinó “la clausura y relocalización” del basural, así como la ejecución de un plan de saneamiento y concientización ambiental. Tras la apelación, el máximo tribunal dejó firme las obligaciones impuestas a la comuna, pero excluyó a la Provincia por considerar que las medidas ordenadas corresponden a competencias municipales.
La decisión del máximo tribunal provincial fue adoptada al resolver el recurso presentado por la Fiscalía de Estado contra la sentencia de primera instancia que había condenado en forma conjunta a la Municipalidad de Colón y al Superior Gobierno de Entre Ríos a relocalizar el basural, elaborar un plan integral de cierre, mitigar el daño ambiental, asegurar el predio para prevenir incendios y adoptar medidas de protección para los vecinos afectados. Para esto, el traslado de las operaciones a un lugar ajustado a la normativa, se impuso un plazo máximo en 18 meses.

El magistrado argumentó en su momento que cabía la corresponsabilidad, sobre la Municipalidad junto con el Ejecutivo entrerriano, de modo que entre ambos debían arbitrar los medios “en forma conjunta” para relocalizar el predio de disposición final de los residuos sólidos urbanos (RSU) a “un lugar que se ajuste a la normativa vigente en materia ambiental”. Esta decisión fue protestada, por lo que llegó al Superior Tribunal.
Condenan a la Municipalidad de Colón a relocalizar el basural a cielo abierto
De acuerdo al escrito conocido por ERA Verde, se supo que la Municipalidad también había apelado ese fallo. Sin embargo, una vez que el expediente llegó al STJ, desistió de su recurso, por lo que la sentencia quedó firme respecto a las obligaciones del municipio, señala el dictamen firmado este 3 de julio. En consecuencia, los vocales únicamente analizaron los agravios planteados por la Provincia.
CONFORMACIÓN
La votación sobre los aspectos a considerar quedó integrada por una mayoría compuesta por los vocales Leonardo Portela, Carlos Federico Tepsich y Gisela Schumacher, quienes entendieron que la condena no distinguía las competencias que la legislación asigna a cada nivel del Estado. Según sostuvieron, la Provincia conserva atribuciones de dirección, coordinación, evaluación técnica y control como autoridad ambiental, pero la gestión operativa de los residuos sólidos urbanos, la planificación del sitio de disposición final y la ejecución material de las obras corresponden al municipio. Por ese motivo, concluyeron que el Estado provincial no podía ser obligado a cumplir las mismas prestaciones impuestas a la Municipalidad.
En disidencia votaron Laura Mariana Soage y Daniel Carubia, quienes consideraron que debía rechazarse la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmarse íntegramente la sentencia de primera instancia del juez Ottogalli. Según se lee en el documento al que accedió ERA Verde, Soage sostuvo que el daño ambiental había quedado acreditado mediante las pericias incorporadas al expediente y que la Provincia, como autoridad de aplicación de la política ambiental, tenía responsabilidades concurrentes con el municipio. A su criterio, la condena conjunta no implicaba sustituir al gobierno local en la gestión del vertedero, sino exigir la actuación coordinada de ambos niveles del Estado para recomponer el daño ambiental y evitar su agravamiento. Carubia adhirió a esa posición.

Finalmente, por tres votos contra dos, el Superior Tribunal hizo lugar al recurso de la Provincia, revocó la condena únicamente respecto del Estado provincial e impuso las costas derivadas de su intervención en el orden causado. De ese modo, permanecen plenamente vigentes todas las obligaciones impuestas a la Municipalidad de Colón para el cierre, relocalización y saneamiento del basural.
De la Redacción de ERA Verde
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Fuente de esta noticia: https://eraverde.com.ar/en-fallo-dividido-el-stj-revoco-la-condena-a-la-provincia-por-el-basural-de-colon/
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