
LAS GRIETAS DEL DERECHO INTERNACIONAL: DE WESTFALIA AL COLAPSO
Un análisis de las fracturas que resquebrajan el orden jurídico global.
I. INTRODUCCION: EL MITO DE LA PAZ Y LA PROSPERIDAD
Por mucho tiempo, el derecho internacional a estado presentado como ese pilar invisible que a sostenido la paz y la prosperidad del mundo occidental desde 1945. Esta narrativa, aunque tiene parte de verdad, oculta una verdad mas inquietante: el sistema jurídico internacional nació ya con grietas estructurales que lejos de cerrarse, se han ido ensanchando hasta volverse fracturas que amenazan con derrumbar todo el edificio. Hoy, en 2026, esas grietas ya no son fisuras: son abismos.
El derecho internacional, tal como lo vemos, es un constructo no tan antiguo. Su origen se remonta a 1648, con los Tratados de Westfalia, evento que puso fin a la Guerra de los Treinta Años. Establecieron los principios fundamentales del sistema de Estados soberanos: la inviolabilidad territorial, la no intervención en asuntos internos y la igualdad jurídica entre Estados. Estos principios, que por siglos sirvieron como baluarte contra la anarquía internacional, han sido sistemáticamente erosionados en las últimas décadas. La cuestión que este artículo plantea no es en absoluto si el derecho internacional padece una crisis; eso es ya innegable. La inquietud radica más bien en las raíces de esta crisis, en su trayectoria a lo largo del tiempo, y en lo que nos insinúa acerca del mañana del orden global. Como descubriremos, las fisuras que observamos no acontecen por azar: son la consecuencia lógica, casi ineludible, de un entramado conceptual que antepone la política a la impartición de justicia, las transacciones económicas a la dignidad de los derechos humanos, y el poder predominante a un ideal de equidad.
II. LOS CIMIENTOS: DE WESTFALIA A LAS NACIONES UNIDAS (1648-1945)
Se podría interpretar la andadura del derecho internacional como un sinfín de intentos infructuosos por sojuzgar las hostilidades entre naciones. A raíz de los acuerdos de Westfalia, el concierto mundial se estructuró alrededor del concepto de soberanía incontestada; cada entidad estatal ostentaba un dominio total sobre sus dominios y su porvenir, y ninguna fuerza exterior podía inmiscuirse en sus asuntos internos. Este precepto, apodado cuius regio eius religio, trascendió el ámbito meramente confesional para erigirse como la piedra angular de la autosuficiencia estatal. En las centurias dieciochoava y decimonona, el derecho internacional fue tomando forma como un conjunto de reglas de costumbre —practices legales—, las cuales regían la diplomacia, el intercambio y, de vez en cuando, las peleas armadas. No obstante, este modelo presentaba un fallo grande: era remarcablemente elitista. Las naciones europeas se veían a sí mismas como los únicos actores del derecho internacional; los territorios coloniales, los pobladores nativos y las tierras fuera de Europa, estas tratadas como objetos sin voluntad, no como sujetos con derecho. Esa jerarquía de razas y colonizaciones, la cual perduró hasta bien avanzado el siglo veinte, es una de esas fallas primigenias que todavía se hacen oír en el sistema de hoy.
El siglo veinte busco subsanar ciertas grietas de aquel modelo. La Gran Guerra (1914-1918) probó que el sistema westfaliano, basado en la soberanía completa, era inadecuado para frenar la brutalidad a nivel de fábricas. En el año 1919, la Liga de Naciones vio la luz, el primer empeño por tener un ente multilateral mundial. Sin embargo, la Liga de Naciones fue un rotundo descalabro: le faltaban formas de imponerse, Estados Unidos jamás se sumo, y las potencias europeas la usaron para sus propios fines de colonias. La Segunda Guerra Mundial, acontecimiento que se desarrolló entre 1939 y 1945, nos mostró, a través de horrores de una magnitud indescriptible, cuán desastrosas podían ser las fallas en el derecho internacional. Fue en el año 1945 que se gestó la Carta de las Naciones Unidas, la piedra angular de nuestro actual ordenamiento internacional. La Carta vino a consagrar una serie de principios que, idealmente, sobrepasaban las restricciones del sistema westfaliano, tales como la proscripción del uso de la fuerza militar (tal como lo establece el artículo 2.4), el principio de igualdad soberana entre los Estados (recogido en el artículo 2.1), el deber de solucionar los diferendos internacionales por vías pacíficas (indicado en el artículo 2.3), y la prohibición de injerirse en los asuntos domésticos de otros países (reseñado en el artículo 2.7). No obstante, este mismo documento dio origen a una debilidad intrínseca, la cual perduraría hasta la actualidad: el Consejo de Seguridad, con sus cinco miembros permanentes investidos del poder de veto.

Figura 1. La trayectoria del derecho internacional: desde Westfalia hasta su crisis
Nuestra propia síntesis, basándose en información de la ONU, la Comisión de Derecho Internacional y estudios académicos profundos.
III. LA ÉPOCA DORADA Y SUS FRACTURAS LATENTES (1945-1991)
El lapso entre 1945 y 1991 es comúnmente calificado como la «Edad de Oro» para el ámbito del derecho internacional. En esos años, el sistema floreció asombrosamente: cientos de acuerdos multilaterales se firmaron, tribunales internacionales surgieron, el ámbito de los derechos humanos evolucionó y se formó un marco de comercio global bajo el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio). Irónicamente, la Guerra Fría facilitó la firmeza del sistema; la división en dos polos, representada por Estados Unidos y la Unión Soviética, generó una balanza de fuerzas que, aunque frágil, previno conflictos directos entre las naciones poderosas.
No obstante, esta época gloriosa poseía debilidades que apenas se percibían a simple vista. La primordial, y más esencial, era la parcialidad con que se aplicaba la ley internacional. La idea de soberanía y la prohibición de inmiscuirse se empleaban de modo desigual: los países occidentales incursionaban en Latinoamérica, África y Asia sin consecuencias, mientras que cualquier esfuerzo de una nación no alineada por defender su soberanía era castigado con medidas económicas o despliegues militares. La idea de un «derecho de intervención humanitaria», que nacio en los noventa, era de verdad una excusa para que los países del oeste quebrantaran la soberanía de naciones débiles.
Otra fisura notoria se hallaba en la dispersión del derecho internacional en áreas particulares, cada una apuntando por senderos distintos. El derecho de comercio, supervisado por la OMC, daba preferencia a la apertura económica antes que a las protecciones laborales y ecológicas. En contraparte, las normas de derechos humanos exigían niveles que muchos gobiernos veían como una intromisión a su independencia. El derecho ambiental, a pesar de su crecimiento, carecía de formas para su aplicación real. Por otro lado, la ley de inversiones, salvaguardada por arbitrajes como el CIADI, ponía los intereses de las multinacionales por encima de los derechos de los países receptores. Esta división, que la Comisión de Derecho Internacional (CDI) estudió en su informe de 2006, producía choques de normas que el derecho internacional común no podía arreglar.
Y la tercera fisura, probablemente la mas seria, era la disparidad de fondo del sistema. La Carta de la ONU promulgaba la igualdad soberana de todas las naciones, sin embargo la realidad era distinta. Los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad los Estados Unidos Rusia China el Reino Unido y Francia gozaban de poder de veto. Estos podían impedir cualquier medida que no fuera de su agrado. La Corte Internacional de Justicia la CIJ estaba a merced de la voluntad estatal para aceptar su competencia. En el año 2002 se creo la Corte Penal Internacional la CPI con una jurisdicción limitada dependiendo de los Estados para que hicieran valer sus ordenes de arresto. En la practica el derecho internacional se manifestaba como un sistema que favorecía a los poderosos y perjudicaba a los débiles.

Figura 2. Fragmentación del derecho internacional regímenes especializados que siguen rumbos distintos
Fuente Tomado del Informe de la Comisión de Derecho Internacional ILC sobre Fragmentación 2006
IV LA HEGEMONIA Y EL DESGASTE 1991 2001
La caída del Muro de Berlín en 1989 y la disolución de la Unión Soviética en 1991 cambiaron drásticamente el panorama internacional. El mundo brincó de un precario equilibrio bipolar a una única supremacía estadounidense, volviéndose su alcance el único poder indiscutible a lo ancho y largo de la tierra. En el transcurso de este periodo la ley global tuvo una florecimiento sin iguales: pactos sobre el clima, deberes de mujeres, amparo a desvalidos, combate al terror y ordenanzas del comercio electrónico se sellaron. La crecida económica global, estimulada por la OMC y tratados de libre intercambio, dio la impresión que la ley mundial era la chispa de la bonanza colectiva.
Mas esta multiplicación desdibujaba una decadencia seria en las bases principales. La primacía de Usa no se daba siguiendo las reglas, sino pasándolas por alto. En mil novecientos noventa y nueve la incursión de la OTAN en Kosovo, sin el visto bueno del Consejo de Seguridad, erigió una norma riesgosa: el permiso para actuar militarmente sin ayuda externa si se esgrimía la «salvaguardia de los derechos humanos». Este precedente, la «responsabilidad de proteger» (R2P), sirvió justificar intervenciones que más bien servían intereses geopolíticos que a humanitarios .
La doctrina Bush, formulada tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, golpe final le dio a la prohibición del uso de la fuerza. Una «guerra preventiva» —la idea que un Estado invadir otro puede para futura amenaza prevenir— violaba claramente el articulo 2.4 de la Carta de la ONU. La invasión de Irak en 2003, fundamentada en mentiras sobre armas de destrucción masiva, mostro que derecho internacional ya no frenaba a las potencias grandes. La «guerra contra el terror» justifico torturas, detenciones arbitrarias, secuestros (rendiciones extraordinarias) y asesinatos selectivos con drones, todo en violación del derecho humanitario y los derechos humanos.
La soberanía se erosionó, comenzando como excepción justificada por la «protección humanitaria», hasta volverse la norma. Los Estados débiles perdieron su protección, mientras que los Estados poderosos defendieron su derecho a intervenir globalmente. La igualdad jurídica entre Estados, una vez meramente formal y raramente sustantiva, ha esfumado enteramente.

Figura 3. El Edificio en Ruinas: El Colapso de las Instituciones del Derecho Internacional
Fuente: CICR (Panorama Humanitario 2026), ONU, Amnistía Internacional (Informe Anual 2026).
V. LA SOBERANÍA PERFORADA: DE ESCUDO A BLANCO.
Durante siglos, la soberanía constituyó el cimiento fundamental del orden jurídico internacional, pero sus contornos han sido redibujados drásticamente en tiempos recientes. Ya no representa el escudo de antaño para las naciones vulnerables; por el contrario, hoy funge como un objetivo tentador para las potencias dominantes. Tal mutación no obedeció al azar; emana de una táctica consciente, pensada para desdibujar las salvaguardas del derecho internacional y así propiciar acciones unilaterales.
Esta merma se gestó con la llamada «intervención humanitaria» en la década de 1990. Posteriormente, la «guerra preventiva» de la década de 2000 acentuó el proceso. Actualmente, se ha llegado a una situación donde se materializan continuas violaciones flagrantes de la soberanía territorial. Sanciones económicas colectivas afectan a poblaciones enteras. Civiles y combatientes no son distinguidos por estas sanciones. Esta forma de intervención indirecta no esta regulada por el derecho internacional de manera efectiva.
La guerra de proxies es el apoyo a grupos armados en territorio ajeno. Esto permite a potencias desestabilizar estados soberanos. No asumen responsabilidad directa por esto.
Ciberataques estatales pueden destruir infraestructuras críticas. Ni una bala se dispara en estos ataques. Es una forma de agresión que el derecho internacional no ha logrado definir aun.
Pero quizás la flagrante violación de soberanía sea la anexión territorial. Rusia anexiono Crimea en 2014. Esto violó el principio de inviolabilidad de las fronteras.
En 2024-2026 amenazas de anexión de Gaza y Groenlandia existen. Israel y Estados Unidos son los actores respectivos. Esto demuestra que la soberanía territorial no es un principio inviolable mas. Es una variable negociable en el tablero geopolítico.
La soberanía fue el fundamento del orden internacional por siglos. Ahora ha sido perforada. Es una ficción jurídica. Solo protege a quienes carecen de poder para violarla.
Figura 4. La soberanía: de la idealidad westfaliana a la realidad geopolítica

Fuente Elaboración propia a partir de documentos de la ONU ILC y análisis de conflictos contemporáneos
VI EL CÍRCULO VICIOSO DE LA IMPUNIDAD.
El Consejo de Seguridad de la ONU fue diseñado en 1945 como el órgano encargado de mantener la paz y la seguridad internacionales; sin embargo, hoy representa un obstáculo considerable para la aplicación del derecho internacional. La composición del Consejo —con cinco miembros permanentes y su poder de veto— evoca el balance de poder de 1945, no el de 2026. Esa anacronía institucional perpetua un círculo vicioso de impunidad que, en última instancia, alimenta la erosión del derecho internacional.
Así funciona este ciclo: al estallar un conflicto armado, el Consejo de Seguridad debería actuar para restaurar la paz. No obstante, si uno de los miembros permanentes o sus aliados se ven envueltos en dicho conflicto, hace uso de su veto para impedir resoluciones que perjudiquen sus intereses. Esto resulta en impunidad, porque los crímenes perpetrados por el Estado protegido carecen de consecuencias. La impunidad la violencia da por sentada; si un Estado comete genocidio o agresión sin repercusiones, otras naciones asumen que la violencia es un recurso válido en política exterior. Esta aceptación de la violencia genera conflictos mas intensos, que demandan intervenciones del Consejo de Seguridad, pero luego estas son obstaculizadas por el veto.
Este ciclo fatal es bastante claro en los enfrentamientos actuales. En Gaza, Estados Unidos bloqueo múltiples veces propuestas de cese al fuego, permitiendo que Israel prosiguiera su ofensiva, cual ya causo mas de 55 mil decesos palestinos. En Ucrania, Rusia uso su veto para defender su agresión. En Sudán, los vetos mutuos entre las potencias impidieron cualquier actuación seria mientras el genocidio seguía su curso. En Siria, esa misma dinámica ayudo a prolongar la guerra civil por mas de diez años, con resultados terribles para la gente.
La impunidad no sucede por azar: esto es producto de una estructura que da mas importancia a las ambiciones geopolíticas de cinco naciones que a la justicia y la calma. El Consejo de Seguridad lejos de un foro de paz mas bien es un vehículo de impunidad.

La figura 5 nos muestra un cíclico patrón de impunidad.
Fuente: Elaboración propia analizando resoluciones del Consejo de Seguridad y el uso de vetos.
VII. EL ICEBERG OCULTO DE LA CRISIS. SUS RAICES PROFUNDAS
Las manifestaciones evidentes de la crisis del derecho internacional Guerras en Gaza, Ucrania y Sudán, anexión de territorios, la inacción de la OMC, las acciones de la CPI estas no son mas que la parte visible del problema. Abajo de esa superficie están las causas mas profundas, la verdadera dirección del sistema.
La causa original es un colonialismo del derecho. El derecho internacional de hoy nace de las potencias de Europa y Estados Unidos para beneficio propio. Acuerdos sobre comercio, inversiones, propiedad intelectual y temas ambientales fueron concebidos y realizados por y para Occidente. Las normativas de derechos humanos, si bien proclaman universalidad, de hecho se aplican con cierta parcialidad, a menudo para castigar a los estados que confrontan la dominación occidental. El ámbito del derecho internacional declara la universalidad, mas de forma efectiva consagra la excepción; de manera similar, profesa la igualdad, al mismo tiempo que estructuras la jerarquía.
La segunda causa es la hegemonía unipolar post Guerra Fría. Durante los años noventa, los Estados Unidos ejercieron un poder sin igual, y el derecho internacional se moldeó según sus conveniencias. La expansión de la OTAN, las intervenciones militares, los tratos comerciales desequilibrados y la imposición de medidas económicas coercitivas representaron una hegemonía que no tenía barreras legales. Cuando el dominio americano empezó a menguar —primer con la recesión económica del 2008, luego con el auge de China y la desintegración del orden mundial— el derecho internacional quedo a la deriva: ninguna nación podía aplicarlo, ni había acuerdo sobre quien debía encargarse.
La tercera causa es la disparidad económica mundial. El 1 por ciento de la población mundial tiene el 45 por ciento de la riqueza del planeta, mientras que 735 millones de individuos subsisten en pobreza extrema. Esta desigualdad no es fortuita: es el producto de un modelo económico mundial que el derecho internacional avala y respalda. Los acuerdos de libre comercio, los tratados de inversión, los ISDS, el régimen de propiedad intelectual de la OMC benefician las corporaciones transnacionales, potencias económicas, a expensas estados débiles y poblaciones pobres.
La cuarta causa es el régimen de vetos en la ONU. El Consejo de Seguridad, con sus cinco miembros permanentes, es un reflejo un equilibrio de poder obsoleto. China India, con poblaciones masivamente grandes, carecen de asientos permanentes. África, mas de mil trescientas millones de personas, no tiene representación permanente. América Latina, seiscientos cincuenta millones habitantes, también. Este desequilibrio democrático hace que el Consejo de Seguridad sea una herramienta de potencias del siglo XX, no del XXI.
La quinta causa es la falta mecanismos de refuerzo. La Corte Internacional de Justicia se basan en voluntad los Estados aceptar su jurisdicción. La Corte Penal Internacional confían en cooperación los Estados para arrestar acusados. Para operar el Consejo de Seguridad precisa la unanimidad de sus integrantes permanentes. Sin un método eficaz en la ley internacional para la observancia de sus directrices, las naciones dominantes dictan sentencia en sus propias disputas.

Figura 6. La gran montaña del problema: raíces del desmoronamiento
Referencia: Realización propia fundamentada en la investigación de Balakrishnan Rajagopal (Verfassungsblog, 2026), la ILC y el CICR.
VIII. EL NUDO ATADO: DEL SISTEMA COMÚN AL TRATO INDIVIDUAL IMPUESTO.
La ley internacional de nuestros días ha mutado sustancialmente en años recientes. De un conjunto de preceptos compartidos aplicables a todos, derivó a un esquema donde las naciones deciden entre ellas a través de la potencia y pactos forzados en lugar de la ley.
El multilateralismo de 1945-1991 se distinguía por acuerdos universales, cortes internacionales, reuniones diplomáticas y costumbres que a todas las naciones se aplicaba igualmente. La Carta de la ONU, el Convenio de Ginebra, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, además del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, eran todos estos manifestaciones de un orden fundado en normas.
El bilateralismo de poder observado de 2022 a 2026, se define por convenios bilaterales coercitivos, penalidades unilaterales, el temor de anexiones, guerras por poder, agresiones cibernéticas estatales, y la merma de la soberanía a un objetivo geoestratégico. La «diplomacia» sustituyese por la imposición; el «diálogo», por la coacción; y la «colaboración», por una rivalidad donde solo uno gana.
Esa mutación no fue de golpe; más bien, fue un transcurso paulatino, jalonado por acontecimientos que mermaron, de forma constante, al multilateralismo. Para 1991, la supremacía estadounidense alteró el balance de fuerzas que sostenía al sistema durante la Guerra Fría. En el 2001, la llamada «guerra contra el terror» legitimó el quebrantamiento sistemático del derecho internacional. Para 2016, la emergencia del nacionalismo autoritario en varias naciones —incluyendo Estados Unidos, Brasil, Turquía, Hungría y Polonia—, erosionó la voluntad de adhesión al multilateralismo. A finales de 2022, y proyectándose hasta 2026, una cascada de acontecimientos devastadores como la invasión de Ucrania, la atrocidad en Gaza, la desafortunada anexión de Crimea, y las sombrías advertencias sobre la anexión de Groenlandia, han expuesto crudamente que el concepto de multilateralismo, tal como lo concebíamos, ha colapsado.
Aquella conexión crucial entre el multilateralismo y la cruda realidad del bilateralismo de poder, se ha quebrado irrevocablemente. Y en este abismo, los pilares mismos del orden jurídico internacional, como el Derecho Internacional Humanitario, la Corte Penal Internacional, la Organización Mundial del Comercio, las Naciones Unidas e incluso el derecho internacional en su conjunto, se precipitan.
Lo que emerge, tras esta caída, es un espantoso vacío normativo, un espacio que las potencias mundiales, movidas por su incesante voluntad de dominio, proceden a llenar a su antojo.

Figura 7. La dramática quiebra de la conexión: del sueño multilateral al pragmatismo del poder
Fuente: Una creación propia, gestada a partir de un minucioso examen de las transformaciones del escenario global desde 1945 hasta el futuro pronosticado para 2026.
IX. El laberinto intrincado de la justicia: el flagelo de la impunidad calculada
La tan esperada justicia internacional, que debiera ser el epicentro y alma misma del sistema jurídico global, se ha degenerado en una intrincada maraña, un laberinto laberíntico al que solo unos pocos selectos tienen acceso y cuyo escape no se rige por la imparcialidad de la justicia legal, sino por el peso del poder político imperante. Es esta impunidad, aplicada de manera arbitraria y a conveniencia, la que hoy define la norma, no la anécdota. Los tribunales penales, ese TPIY y TPIR, surgieron para juzgar los crímenes de guerra y contra la humanidad. Pero su competencia se acotaba a los conflictos de Europa y África nada mas, mientras crímenes por potencias occidentales como torturas en Abu Ghraib, asesinatos con drones en Pakistán y Yemen o el bloqueo de Gaza, jamás se investigaron. La justicia, estaba claro, era una cosa geográficamente selectiva y no universal.
La CPI, establecida en el año 2002 buscando dejar atrás las limitaciones de los tribunales ad hoc, también se mostro selectiva. De los treinta y un casos que tiene abiertos, veintiocho tienen que ver con África nada mas. Siendo así, en el 2009, la CPI emitió una orden de arresto contra Omar al-Bashir, el presidente de Sudán, y ningún país lo arrestó de verdad. Y cuando la CPI hizo lo mismo, sacando orden de arresto contra Benjamin Netanyahu, el primer ministro de Israel, en 2024, pues Estados Unidos sancionó a los jueces de esa corte. La justicia internacional es castigada si amenaza a los poderosos, eso si, y celebrada si castiga a los débiles. Las sanciones económicas un instrumento de la justicia internacional se aplican selectivamente para castigar a estados que desafían la hegemonía occidental. Venezuela sujeta a sanciones devastadoras de Estados Unidos y la Unión Europea ha experimentado una crisis humanitaria sin precedentes. Rusia recibe sanciones por la invasión de Ucrania. Israel no obstante que comete crímenes de guerra en Gaza por décadas nunca a sido sancionado de manera importante. Arabia Saudita la que bombardea Yemen y causa la peor crisis humanitaria del mundo tampoco es sancionada. La selectividad de sanciones demuestra justicia internacional contingente a la política y no a la ley.
La UNRWA Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente debería proteger refugiados palestinos sin embargo ha sido objeto de ataques militares y sanciones políticas. La relatora especial de la ONU para territorios palestinos ocupados Francesca Albanese a sido sancionada por Israel y aliados por documentar crímenes de guerra. La justicia, si se le aplica a los que mandan, se frena, mientras que a los que no tienen poder se la ignora.

Figura 8. El laberinto del derecho: esa impunidad a medias en el ámbito global.
Fuente: Creado por mí basándome en datos de la CPI la ONU y estudios de Rajagopal.
X. LA CURVA DE LA DESIGUALDAD
No solo a fallado el derecho mundial en traer calma y rectitud; es que además a ayudado a que el mundo esté más desparejo. El sistema legal de naciones refuerza y sigue haciendo grandes las fallas de estructura que son la raíz de la inestabilidad por doquier.
Allá por 1945 la Carta de las Naciones Unidas gritaba que todos los países eran iguales. Pero esto solo eran palabras porque los cinco países que mandan en el Consejo de Seguridad podían con su voto en contra hacer lo que querían. La Corte Internacional de Justicia se usaba si los países querían y los más fuertes no querían. La Corte Penal Internacional tenía un alcance pequeño que no tocaba a los países más grandes. La igualdad dicha en papel escondía una desparejada de verdad. En mil novecientos noventa y uno, las Estados Unidos y su hegemonía profundizó esta desigualdad. Los acuerdos comerciales de la OMC, los tratados de inversión, los mecanismos ISDS y las leyes de propiedad intelectual fueron diseñados para favorecer a las corporaciones multinacionales y a las naciones ricas. Los Estados del Sur Global, aquellos que habían luchado durante décadas por un nuevo orden económico internacional, se encontraron apartados de estas discusiones. La injusticia económica se disparó.
La crisis financiera global de 2008 demostró, sin lugar a dudas, que el sistema internacional estaba configurado para proteger a los financiadores y a las empresas, no a la gente común. El dinero público rescató a los bancos, enriqueciendo aún más a los ricos, y luego los programas de austeridad castigaron a los más vulnerables. Las leyes internacionales, que se suponía debían regular el sistema monetario, terminaron validando la desigualdad.
Entre 2022 y 2026, el desmoronamiento total del derecho internacional desató poderes sin ningún tipo de regla. El gasto militar mundial ascendió a 2,7 billones de dólares en 2024, frente a unos escasos 50.000 millones destinados a ayuda humanitaria. Ciento veinte millones de personas desplazadas por conflictos no recibieron protección real. Trescientos mil muertos en conflictos armados carecen de justicia. Dos mil quinientos millones de personas enfrentan inseguridad alimentaria sin garantías. Trescientos treinta y ocho ataques contra personal humanitario en 2024 quedan sin castigo para los perpetradores.
La espiral de la desigualdad no cesa, sino que se agudiza. Y el derecho internacional, lejos de mitigarla, la nutre.

Gráfico 9. La espiral de la desigualdad: derecho internacional y desigualdad global.
Fuente: Trabajo propio basado en datos del Banco Mundial, ONU, CICR y análisis de Rajagopal Verfassungsblog 2026.
XI EL ESPEJO ROTO: REFLEJOS DEL COLAPSO EN 2026.
Para el año 2026, el derecho internacional se encuentra hecho pedazos. No hablamos de algo figurado: es un hecho palpable que se revela en diez grietas evidentes, las cuales atestiguan el deterioro del sistema legal a nivel mundial.
Lo que sucede en Gaza se manifiesta como un genocidio ante los ojos de todos. Superando las cincuenta y cinco mil vidas palestinas perdidas en un despliegue militar que contraviene sin cesar el Derecho Internacional Humanitario, la Convención sobre el Genocidio y el propio Estatuto de la ONU. El concierto internacional, en tanto, observa, recopila información y expresa su reprobación, sin embargo, la acción concreta se echa de menos. La parálisis se impone en el Consejo de Seguridad, sofocada por el bloqueo estadounidense. Aunque la Corte Penal Internacional ha girado una orden de detención contra Netanyahu, ninguna nación se decide a hacerla cumplir. El genocidio, impune, prosigue su curso en este siglo veintiuno.
Ucrania representa la agresión que queda sin castigo. La incursión rusa, en una flagrante transgresión del artículo dos punto cuatro de la Carta de la ONU, el derecho internacional no ha conseguido frenarla. Las medidas económicas restrictivas, a pesar de ser contundentes contra la economía rusa, no han conseguido revertir la agresión. La Corte Internacional de Justicia ha dictaminado providencias, a las cuales Rusia hace caso omiso. El Consejo de Seguridad, de nuevo, está paralizado por la abstención rusa. La agresión se perpetúa, libre de consecuencias, en la misma Europa. Sudán, un genocidio, patrocinado por quien? La guerra civil esa, la que provocó cientos de miles de muertos y millones de desplazados, no ha provocado una respuesta internacional efectiva verdad. El Consejo de Seguridad, se encuentra paralizado por vetos cruzados incesantes. La comunidad internacional manda ayuda humanitaria, si, pero no fuerza de paz. El genocidio sigue su curso, impune allá en África.
Groenlandia, la amenaza de anexión eso. Las declaraciones de Estados Unidos acerca de una posible anexión del territorio danés violan ese principio de inviolabilidad territorial tan fundamental, uno de los pilares del derecho internacional desde 1945, sabes? Si una potencia puede llegar a amenazar con anexar el territorio de un aliado, la soberanía territorial deja de ser un principio sólido y se vuelve algo negociable.
La CPI está sancionada por Estados Unidos, sí. Cuando la justicia internacional amenaza a los poderosos, es castigada, qué le vamos a hacer. Los jueces de la CPI, han sido sancionados por investigar crímenes de guerra en Palestina, un hecho. La justicia, lejos de ser universal esa, es geográficamente selectiva y políticamente muy contingentada.
La OMC está paralizada también. El Appellate Body, ese órgano de apelación de la OMC, ha dejado de funcionar desde 2019 porque Estados Unidos, impidió la designación de nuevos jueces. El sistema de arbitraje de disputas comerciales, que por muchos años era el eje del comercio mundial, ha cesado de existir. El comercio internacional ahora obedece a la fuerza, no a la ley. El Derecho Internacional Humanitario, de hecho, se ignora. En Gaza, Ucrania, Sudán y Yemen, hospitales, escuelas, campamentos de refugiados y el personal humanitario, todos son blancos militares. Las reglas que debieran proteger a civiles en guerras son papel mojado. El CICR, desde hace décadas el protector del DIH, ha registrado 338 agresiones contra trabajadores humanitarios este 2024, y nadie a sido hecho responsable por estos actos. La ONU esta completamente bloqueada. El Consejo de Seguridad, mediante sus vetos mutuos, no puede intervenir en ningún conflicto de importancia. La Asamblea General, aunque puede aprobar resoluciones, no tiene modos de hacerlas cumplir. La Secretaria General, aunque si puede señalar infracciones, tampoco tiene autoridad para frenar las. La ONU, que se supone es el corazón del orden internacional, no es mas que una observadora impotente. Siria representa una guerra entre representantes. La inestabilidad de la nación promovida por potencias regionales y globales, como Rusia, Irán, Turquía, Estados Unidos y Arabia Saudita, ha hecho patente que la soberanía territorial ya no es un concepto viable si dichas potencias optan por la intervención. Las guerras por delegación posibilitan a las potencias desestabilizar estados soberanos eludiendo la responsabilidad directa, irrumpiendo el principio de no injerencia. Venezuela es sinónimo de sanciones colectivas. Sanciones económicas dictadas por Estados Unidos y la Unión Europea han precipitado una crisis humanitaria que tiene un impacto sobre treinta millones de personas, ello es una violación al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos. Las sanciones, concebidas para ejercer presión política, se han transmutado en un instrumento de devastación masiva, castigando a la totalidad de sus habitantes.
Estos diez quiebres no son meras contingencias: revelan un sistema que ya no cumple su función. El espejo del derecho internacional yace hecho pedazos, sus fragmentos reflejan un mundo donde la ley ha sido suplantada por la hegemonía del poder, la justicia por la impunidad perpetua y la tranquilidad por el conflicto bélico.

Figura 10. El espejo hecho añicos: ecos del colapso del derecho internacional en 2026.
Fuente: Datos propios, fundamentados en el análisis de Rajagopal (Verfassungsblog, 2026), el CICR (Panorama Humanitario 2026), la ONU y Amnistía Internacional (Informe Anual 2026).
XII. REFLEXIONES FINALES: ¿MANDO DE FUERZA O FUERZA DEL ORDENAMIENTO?
El interrogante que planteaba Hans Kelsen en el siglo XX —¿mando de fuerza o fuerza del ordenamiento?— halla una respuesta desconcertante en 2026. La fuerza se ha tragado el ordenamiento. El derecho internacional, otrora el baluarte de los desvalidos, se tornó la herramienta de los prepotentes. Las fisuras no son casuales: obedece a una arquitectura que privilegia lo político sobre lo justo, lo económico sobre los derechos, y la preponderancia sobre la equidad.
La quiebra del derecho internacional no es un hecho aislado: es la señal de una mudanza mayor en la estructura global. El viraje de un cosmos unipolar a uno multipolar —huérfano de preceptos comunes, de entidades operativas, de consenso en valores básicos— engendra un vacío normativo que los dominantes ocupan con su apetencia de dominio. La consecuencia es un mundo más amenazante, más desproporcionado y más volátil. Aun asi, el desmoronamiento del derecho internacional tambien destapa una ocasion. El actual desorden podria avivar un orden mas justo, equitativo, democrático. Un orden donde la soberanía no sea un salvoconducto para tiranos sino un legitimo derecho de los ciudadanos. Un orden donde la justicia no se incline selectivamente, sino que alcance a todos por igual. Un orden donde la paz no es meramente la falta de conflicto, sino la sustancia de la equidad.
Pero este vuelco no será algo que ocurra por si solo. Hacen falta cambios profundos en la estructura actual del derecho internacional. reforma del Consejo de Seguridad praa erradicar el veto, que la CIJ alcance a todo el planeta, la independencia de la CPI, que la OMC sea mas democrática, la salvaguardia real de los derechos humanos y que el comercio y la inversión beneficien a la mayoría, no solo a las grandes empresas. Sobre todo, hace falta un giro mental: de la ley del mas fuerte, al poder de la ley misma.
Hasta que llegue eso, las fisuras crecerán. El edificio continuará desmoronándose. Y el derecho internacional, ese antiguo faro de un porvenir mejor, continuará siendo más que la quimera de un mundo que jamás se materializó.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
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Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. San Francisco: ONU.
Naciones Unidas. (2024-2026). Resoluciones del Consejo de Seguridad. Nueva York: ONU.
Rajagopal, B. (2026). «The International Rule of Law Is Dead, Long Live the International Rule of Law». Verfassungsblog, 16 de enero de 2026.
Voicify EU. (2026). «The International Rule of Law Is Dead, Long Live the International Rule of Law». Voicify EU, 2026.
Westfalia, Paz de. (1648). Tratados de Westfalia. Münster y Osnabrück. NOTA METODOLÓGICA
Un análisis exhaustivo de documentos oficiales de la ONU, informes del CICR, datos de Amnistía Internacional, análisis académicos de la Comisión de Derecho Internacional y estudios especializados publicados en revistas jurídicas de referencia sustentan este artículo. Las gráficas, elaboradas a partir de estos datos, ilustran visualmente las tendencias y fracturas descubiertas dentro del sistema jurídico internacional. Provienen de fuentes verificables y actualizadas a junio de 2026, todos los datos aquí citados.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
CLAUDIA VALEAN CARPA
Inventora en España desde 2022 y profesional con sólida trayectoria en liderazgo, gestión estratégica y dirección de equipos. Con experiencia internacional vinculada al ámbito de la investigación y más de 17 años de experiencia en gestión profesional y desarrollo organizativo.
Comprometida con la excelencia, la innovación y el crecimiento continuo, considero que el liderazgo se construye a través de la perseverancia, la visión estratégica y la capacidad de generar valor en cada proyecto. Destaco por mi capacidad de organización, coordinación de equipos y orientación a resultados en entornos dinámicos y de alta responsabilidad.
