
El Poder Ejecutivo reglamentó la ampliación del IRPF a los incrementos patrimoniales y alquileres de bienes en el exterior. La tasa general es del 12 %, pero la norma habilita regímenes fictos, pagos a cuenta semestrales y un esquema simplificado de monto fijo anual. Esta guía explica cómo se determina la renta gravada y qué opciones tienen los contribuyentes para cumplir con el nuevo impuesto.
La reciente reglamentación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre las rentas de capital provenientes del exterior marca un punto de inflexión en la tributación uruguaya. Aunque la obligación de declarar estos ingresos no es nueva —los rendimientos de capital mobiliario del exterior ya tributaban desde 2011—, el decreto del Poder Ejecutivo aterriza la reforma introducida por la Ley de Presupuesto Nacional N° 20.446 y extiende el alcance del impuesto a los incrementos patrimoniales (como la venta de acciones o inmuebles) y a los rendimientos del capital inmobiliario en el extranjero. A continuación, explicamos qué cambió, cómo funciona el nuevo régimen y de qué manera deben aplicarlo los contribuyentes.
¿Qué es el IRPF a activos en el exterior?
Hasta el 31 de diciembre de 2025, las personas físicas residentes en Uruguay solo tributaban al 12% por los rendimientos de capital mobiliario originados en el exterior (intereses de depósitos, dividendos, etc.). Las ganancias por la venta de activos como acciones o inmuebles situados fuera del país, así como los alquileres de propiedades en el extranjero, no estaban alcanzados por el IRPF.
La Ley de Presupuesto amplió el “aspecto espacial” del impuesto: a partir del 1° de enero de 2026, pasan a estar gravados:
- Los rendimientos de capital inmobiliario (por ejemplo, alquileres de inmuebles en el exterior).
- Los incrementos patrimoniales generados por la venta de bienes mobiliarios (acciones, participaciones en fondos, títulos de deuda) e inmobiliarios ubicados fuera de Uruguay.
- Las rentas obtenidas a través de entidades no residentes se imputan directamente a la persona física residente que sea su beneficiaria final, siempre que esta tenga una participación de al menos el 5% (régimen de transparencia fiscal).
La tasa general del impuesto se mantiene en el 12% sobre la renta neta determinada.
¿Cómo funciona el nuevo régimen?
El decreto reglamentario introduce precisiones clave para el cálculo del monto imponible y la aplicación del tributo. Los puntos centrales son:
- Determinación de la renta gravada
- Inmuebles en el exterior: la ganancia se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal (valor de adquisición más mejoras documentadas), convertido a pesos uruguayos al tipo de cambio del día anterior a la operación. Los documentos de respaldo deben estar traducidos, legalizados y apostillados.
- Títulos de deuda: en los bonos cupón cero, la renta es la diferencia entre el valor nominal y el de compra, siempre que se mantengan hasta el vencimiento. Si el título paga intereses explícitos, estos se gravan al momento de su cobro y, si además se adquirió por un valor distinto al nominal, la diferencia al vencimiento también se considera rendimiento de capital (positivo o negativo).
- Fondos de inversión: la restitución de participaciones tributa como rendimiento de capital mobiliario por la diferencia entre el monto restituido y el costo de adquisición, valuado en la moneda original y convertido a pesos al momento del rescate.
- Otros activos financieros (acciones, participaciones, títulos): la renta es la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal, medido en la moneda de la inversión y convertido al tipo de cambio del día anterior a la operación. Si se venden bienes idénticos adquiridos a distintos precios, se utiliza el método de precio promedio ponderado.
- Régimen ficto (determinación simplificada)
Para evitar el engorroso cálculo documental, el contribuyente puede optar por declarar una renta presunta, de carácter anual (no operación por operación):- Inmuebles: el 15% del precio de venta se considera renta gravada, lo que equivale a una tasa efectiva del 1,8% sobre el valor de la venta.
- Demás bienes (acciones, títulos, etc.): el porcentaje es del 20% del precio de venta, con una tasa efectiva del 2,4%.
- Compensación de pérdidas
Los resultados negativos (pérdidas) provenientes de incrementos patrimoniales en el exterior pueden compensarse con otras ganancias por incrementos patrimoniales o con rendimientos de capital mobiliario obtenidos en el exterior. Las pérdidas de capital mobiliario, por su parte, solo se compensan con otros rendimientos de la misma naturaleza. - Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior
Los contribuyentes pueden descontar del IRPF uruguayo el impuesto análogo efectivamente pagado en el extranjero por esas mismas rentas. El crédito no puede superar el monto del IRPF generado en Uruguay. Esta posibilidad también alcanza a los impuestos abonados a través de entidades transparentes.
¿Cómo se aplica? Retenciones, anticipos y obligaciones
El decreto designa a varios actores como responsables de retener e ingresar el impuesto a cuenta del contribuyente:
- Intermediarios residentes: las entidades que actúen profesionalmente como custodios o intermediarios de activos en el exterior deberán practicar una retención mensual del 8%, que puede tener carácter de definitivo si el contribuyente así lo elige. La retención se calcula sobre las rentas acumuladas en el año, deduciendo las ya practicadas.
- Contribuyentes del IRAE y entidades no residentes con representante: cuando imputen rentas a personas físicas, deberán retener el 12% mensual, con el mismo mecanismo de acumulación y deducción.
Para las rentas del exterior que no estén sujetas a retención, se establece un régimen de pagos a cuenta semestrales del 12% sobre las rentas acumuladas, cuyas condiciones fijará la Dirección General Impositiva (DGI). El contribuyente puede optar por darles carácter definitivo y así liberarse de presentar la declaración jurada anual por esas rentas.
Régimen transitorio 2026
Debido a que el impuesto comenzó a regir en enero pero la reglamentación se publicó en mayo, la DGI suspendió las retenciones y anticipos de los primeros meses. El pago de las retenciones correspondientes al primer semestre se concentrará en julio de 2026.
El régimen simplificado de pago fijo
El decreto también reglamenta la opción de tributar mediante un pago fijo anual, en lugar de liquidar cada renta. Está dirigido a personas físicas residentes que no hayan gozado del régimen de Tax Holiday y tiene un costo de 1.875.000 Unidades Indexadas (aproximadamente US$ 306.719 al día de hoy) por persona, sin reducción para cónyuges. Este pago único cubre todas las rentas del exterior durante un plazo de hasta 20 años. La DGI deberá establecer los términos y condiciones específicos para acogerse a esta modalidad.
Un cambio que consolida la tendencia hacia la renta mundial
Si bien Uruguay mantiene formalmente el principio de fuente territorial, la reforma profundiza la ampliación iniciada en 2011, incorporando al IRPF categorías de renta que hasta ahora permanecían exentas. Según el estudio CPA Ferrere, “no se trata de una adopción plena del criterio de renta mundial, pero sí de una extensión significativa del IRPF para determinadas rentas de capital provenientes del exterior”.
Para los contribuyentes, la clave estará en evaluar si conviene acogerse al régimen ficto o al de determinación real, y si la retención definitiva del 8% resulta más conveniente que la liquidación general al 12%. En todos los casos, la recomendación de los expertos es mantener un registro detallado de las inversiones y recurrir al asesoramiento profesional para cumplir con las nuevas obligaciones sin sobresaltos.
Redacción
Fuente de esta noticia: https://www.xn--lamaana-7za.uy/economia/el-nuevo-irpf-a-activos-en-el-exterior-guia-para-entender-como-funciona-y-como-se-aplica/
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