

El Poder Ejecutivo ha promulgado la ley que prohíbe la pirotecnia de estruendo, una medida aprobada por el Parlamento en diciembre y que entrará en vigencia de inmediato. A partir de ahora, queda prohibida la importación, elaboración, comercialización mayorista o minorista, y el almacenamiento de cualquier fuego artificial cuyo ruido supere los 110 decibeles. Sin embargo, es crucial destacar que este límite máximo se reducirá a 105 decibeles dentro de dos años.
Aquellos que incumplan la normativa estarán sujetos a multas, pero se concede un periodo de transición para quienes ya poseen fuegos artificiales que superan los 110 decibeles. Tendrán dos años para llevar a cabo la comercialización, exportación, uso o destrucción de estos productos.
El segundo artículo de la ley subraya el objetivo de limitar la pirotecnia de estruendo, ya que, según la normativa, por encima de los niveles mencionados, «la actitud de divertimento se transforma en lesiva para la convivencia y salud pública».
En un esfuerzo adicional por concientizar sobre el uso responsable de la pirotecnia, la ley declara diciembre como el “mes para la promoción y concientización del uso responsable de pirotecnia». Tanto el Poder Ejecutivo como los gobiernos departamentales estarán obligados a promover y ejecutar diversos programas, proyectos y campañas con ese fin.
En declaraciones realizadas en septiembre durante la discusión del proyecto, el capitán Ignacio Laborda, jefe del Departamento de Laboratorio y Pirotecnia del Servicio de Material y Armamento del Ejército, detalló la clasificación de la pirotecnia según su estruendo.
Por encima de los 110 decibeles se encuentran todos los elementos ruidosos, como bombas o petardos, mientras que entre 100 y 110 decibeles hay una franja importante de artículos, como baterías o «chasquibunes». Por debajo de los 100 decibeles, quedan artículos «bastante insonoros», y por debajo de los 90, solo las «candelas de luces» y las «estrellitas» que utilizan los niños.
Fuente de esta noticia Diario LARED21 Digital Uruguay.
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