
El artículo 2 de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos señala: ya no se requerirá copias de cédula, certificados de votación u otros documentos “que contenga información que repose en las bases de datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de bases develadas por entidades públicas”.
El decreto fue firmado el 16 de junio de 2021 con el objetivo de generar “brevedad y eficiencia en la realización de informes, dictámenes y otros actos de simple administración”.
Todas las entidades que formen parte de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva deben cumplir estos lineamientos, indica también el artículo 1.
El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial, en 30 días.
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