El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos anuló de manera condicional la condena de Jaime Tovar-Durán, un ciudadano mexicano condenado en 2020 por intento de ingreso ilegal al país, después de determinar que el Gobierno no entregó a la defensa información relevante sobre dos agentes de la Patrulla Fronteriza que declararon como testigos y que habían pertenecido a un controvertido grupo privado de Facebook. El tribunal ordenó ahora nuevas actuaciones para establecer si esa información pudo afectar el resultado del proceso.
El fallo fue emitido el 14 de septiembre por un panel de tres jueces del Noveno Circuito, en el caso United States v. Tovar-Duran. La decisión no establece que Tovar-Durán haya sido declarado inocente ni concluye que los agentes hayan falsificado sus testimonios. Lo que determinó la corte es que la defensa tenía derecho a conocer información que podía utilizar para cuestionar la credibilidad de los testigos y que el tribunal inferior no podía determinar correctamente si la omisión había perjudicado al acusado sin que primero se revisara esa evidencia.
El caso comenzó en noviembre de 2019, cuando Tovar-Durán fue detenido por un agente de la Patrulla Fronteriza en una zona montañosa de California, a aproximadamente una milla de la frontera con México. Según el expediente judicial, el agente siguió huellas durante aproximadamente una hora hasta localizarlo junto a otras dos personas. Durante el interrogatorio, el agente declaró que Tovar-Durán dijo ser ciudadano mexicano, que no tenía documentos para ingresar legalmente y que había cruzado la frontera de manera irregular. Al día siguiente fue acusado de intento de ingreso ilegal, un delito menor contemplado en la legislación federal.
Antes del juicio, la defensa solicitó información sobre la posible pertenencia de los agentes que declararían al grupo de Facebook denominado “I’m 10-15”. El nombre hacía referencia a un código utilizado por agentes de la Patrulla Fronteriza para indicar que tenían a una persona bajo custodia. El grupo había sido creado en 2016 y llegó a contar con unos 9.500 miembros entre agentes activos y retirados. En 2019, ProPublica reveló publicaciones con comentarios racistas, sexistas y bromas relacionadas con la muerte de migrantes, lo que posteriormente provocó investigaciones internas y una investigación del Congreso.
La defensa quería determinar si los agentes que iban a declarar contra Tovar-Durán habían participado en esas conversaciones y, en caso afirmativo, qué habían publicado, comentado o indicado dentro del grupo. El Gobierno inicialmente informó que entendía que ninguno de los testigos previstos pertenecía al grupo. Sin embargo, poco antes del juicio comunicó que dos de sus tres testigos sí habían sido miembros de “I’m 10-15”. Según la información entregada entonces, ambos agentes dijeron que no recordaban haber publicado o marcado “me gusta” en contenidos del grupo.
La defensa volvió a solicitar información más completa, pero la jueza magistrada rechazó el pedido y el juicio continuó. Tovar-Durán fue declarado culpable y recibió una sentencia equivalente al tiempo que ya había permanecido detenido. Posteriormente fue deportado a México y continuó impugnando judicialmente la condena.
El tribunal consideró que la información podía ser utilizada para cuestionar a los testigos
En su decisión, la jueza del Noveno Circuito Ana de Alba explicó que la pertenencia de los agentes al grupo podía constituir material relevante para la defensa porque podía utilizarse para examinar posibles sesgos de los testigos hacia personas no ciudadanas. El tribunal recordó que las reglas constitucionales y procesales obligan al Gobierno a entregar determinada evidencia favorable al acusado o útil para cuestionar la credibilidad de los testigos.
La corte también consideró significativo que la información proporcionada por los fiscales hubiera cambiado durante el proceso. Primero habían indicado que los testigos no pertenecían al grupo y después reconocieron que dos de ellos sí habían formado parte de él. Para el tribunal, esa contradicción justificaba una investigación más completa sobre qué información estaba realmente disponible para el Gobierno.
Además, los jueces señalaron que no bastaba con aceptar las declaraciones de los propios agentes de que no recordaban haber publicado o reaccionado a contenidos. El tribunal indicó que debía determinarse qué registros existían realmente y si podían contener información útil para la defensa. La sentencia señala que incluso la propia actividad de los agentes dentro del grupo podría haber servido para impugnar sus declaraciones sobre su participación.
El controvertido grupo ya había provocado una investigación nacional
“I’m 10-15” se convirtió en un caso emblemático de las controversias sobre la conducta de algunos agentes de la Patrulla Fronteriza en redes sociales. La investigación periodística de 2019 reveló publicaciones en las que se hacían bromas sobre migrantes muertos y se compartían contenidos racistas, misóginos y sexualmente ofensivos. Entre los contenidos cuestionados figuraban referencias a legisladoras latinas y comentarios sobre migrantes fallecidos durante intentos de cruzar la frontera.
El escándalo llevó al Comité de Supervisión y Reforma de la Cámara de Representantes a investigar la actuación de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza, conocida como CBP. Una investigación del Congreso concluyó posteriormente que la agencia tenía conocimiento de problemas relacionados con el grupo desde 2016 y cuestionó la forma en que se aplicaron las medidas disciplinarias.
En 2020, CBP informó que había investigado a 138 empleados por actividad considerada inapropiada en redes sociales. Cuatro fueron despedidos, 38 recibieron suspensiones sin sueldo y otros 27 fueron objeto de reprimendas o medidas disciplinarias, mientras que decenas de investigaciones no encontraron infracciones demostrables. Posteriormente, un informe del Congreso cuestionó que las sanciones inicialmente recomendadas fueran reducidas en numerosos casos.
La condena no queda automáticamente eliminada de forma definitiva
El alcance jurídico de la decisión es importante. El Noveno Circuito revirtió la resolución del tribunal de distrito, anuló condicionalmente la condena y devolvió el caso a una instancia inferior. Ahora deberá realizarse una revisión, que puede incluir una audiencia probatoria o una revisión privada de los documentos relacionados con la participación de los agentes en el grupo. El objetivo será determinar si esos materiales contienen información que pudiera haber alterado el resultado del juicio.
El tribunal también encontró otro problema en la forma en que se utilizaron determinados documentos migratorios para acreditar la condición migratoria de Tovar-Durán. La jueza magistrada había admitido órdenes de expulsión y otros documentos, pero el Noveno Circuito consideró que no se había analizado correctamente la existencia de posibles niveles de información de segunda mano dentro de esos documentos. Por ello, esa cuestión también deberá ser revisada.
La decisión no significa que la pertenencia de los dos agentes al grupo demuestre por sí misma que hayan actuado con prejuicio contra Tovar-Durán ni que sus declaraciones fueran falsas. La cuestión que queda abierta es si la información que no fue entregada a la defensa podía haber servido para cuestionar su credibilidad y, junto con los demás errores identificados por el tribunal, haber influido en la condena.
Un caso que vuelve a poner el foco en la evidencia y el debido proceso
La abogada de Tovar-Durán, Kim Hutchison, sostuvo que la decisión demuestra la importancia de que la defensa tenga acceso completo a la información que pueda afectar la credibilidad de los testigos. El Gobierno, por su parte, no consiguió mantener la resolución anterior después de que el Noveno Circuito determinara que la información solicitada no había sido investigada y divulgada adecuadamente.
El Departamento de Seguridad Nacional no respondió a las consultas sobre posibles medidas disciplinarias contra los agentes involucrados. CBP señaló que no comenta casos individuales de sus empleados y afirmó que exige a su personal elevados estándares de integridad y conducta tanto dentro como fuera del servicio.
El caso de Jaime Tovar-Durán queda ahora nuevamente abierto a revisión judicial. La decisión del Noveno Circuito no resuelve definitivamente su responsabilidad penal, pero establece que el proceso debe ser revisado teniendo en cuenta evidencia que la defensa había solicitado y que el Gobierno no entregó de manera adecuada. El desenlace dependerá de lo que encuentren los tribunales al examinar esos registros y de si determinan que la información pudo haber cambiado el resultado del juicio celebrado en 2020.
Foto: Reuters / Archivo
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