
Imagen Web Colpensiones
El sistema pensional colombiano entrará en una nueva etapa a partir de 2027, cuando comience a aplicarse el esquema previsto en la reforma pensional aprobada mediante la Ley 2381 de 2024. Uno de los cambios que más impacto tendrá entre los trabajadores está relacionado con el límite de los ingresos que serán administrados directamente por Colpensiones y con el destino de los aportes que superen ese umbral.
La reforma creó el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, compuesto por los pilares Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Voluntario. Dentro de este nuevo modelo, el Pilar Contributivo tendrá una modificación sustancial frente al esquema que actualmente utilizan los trabajadores dependientes, independientes y servidores públicos.
A partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema, las cotizaciones no estarán concentradas en un único componente cuando el trabajador tenga ingresos superiores a determinado nivel. La ley establece que los aportes correspondientes hasta 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes serán destinados al Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.
El dato es especialmente relevante porque el límite no está expresado en una cantidad fija de dinero. Está determinado en salarios mínimos, por lo que su equivalente en pesos cambiará cada año.
Con el salario mínimo vigente en 2026, los 2,3 salarios mínimos representan aproximadamente 4.027.081 pesos. Sin embargo, esa cifra no será necesariamente la que opere en 2027. El valor definitivo dependerá del salario mínimo que sea establecido para ese año.
En otras palabras, el punto de referencia será siempre 2,3 salarios mínimos y no los 4 millones de pesos calculados con el salario vigente en 2026.
La modificación adquiere mayor importancia para quienes reciben ingresos por encima de ese nivel. En esos casos, la persona continuará cotizando sobre la totalidad del ingreso que corresponda, pero los recursos tendrán destinos diferentes dentro del nuevo sistema.
La cotización correspondiente a los primeros 2,3 salarios mínimos irá al componente de prima media administrado por Colpensiones. El aporte correspondiente al ingreso que exceda ese límite será dirigido al Componente Complementario de Ahorro Individual, administrado por la entidad que el afiliado elija de acuerdo con las reglas del nuevo modelo.

Por ejemplo, un trabajador cuyo ingreso supere los 2,3 salarios mínimos no dejará de cotizar por la totalidad de su salario. Lo que cambia es la forma en que se distribuyen sus aportes entre los dos componentes del Pilar Contributivo.
La reforma también establece un límite máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes como base de cotización para el sistema. Por eso, los 2,3 salarios mínimos no representan el máximo sobre el que una persona podrá cotizar. Ese valor marca el punto a partir del cual comienza la distribución entre el componente administrado por Colpensiones y el componente complementario de ahorro individual.
A pesar de que los aportes podrán distribuirse entre dos componentes, el nuevo modelo no significa que el trabajador vaya a recibir dos pensiones independientes. La Ley 2381 contempla una Pensión Integral de Vejez, cuyo valor será determinado a partir de la suma de los valores correspondientes al componente de prima media y al componente complementario de ahorro individual.
Los requisitos para acceder a la prestación estarán ligados a las reglas del componente de prima media. La edad de pensión continuará siendo de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
En el caso de los hombres, la regla general contempla 1.300 semanas cotizadas. Para las mujeres se establece una reducción progresiva de las semanas exigidas, a razón de 25 semanas por año, hasta llegar a 1.000 semanas en 2036.
La reforma también mantiene una tasa de cotización del 16 por ciento del ingreso base de cotización dentro del Pilar Contributivo. Para los trabajadores dependientes, el empleador asumirá el 75 por ciento del aporte y el trabajador el 25 por ciento restante.
Otro de los puntos que puede generar dudas entre los afiliados está relacionado con las semanas cotizadas. Una persona podrá continuar realizando aportes si mantiene una relación laboral o una actividad que genere la obligación de cotizar. Sin embargo, para efectos del cálculo de la tasa de reemplazo de la pensión de vejez, Colpensiones tendrá en cuenta hasta 1.800 semanas.
Esto significa que las semanas adicionales no desaparecen del historial laboral ni está prohibido seguir cotizando después de alcanzar ese número. La diferencia está en que las semanas que superen las 1.800 no incrementarán la tasa de reemplazo utilizada para calcular la pensión de vejez en el componente de prima media.
Se trata de dos límites diferentes que no deben confundirse. Los 2,3 salarios mínimos determinan hasta dónde llegan los aportes al componente de prima media antes de que opere el componente complementario de ahorro individual. Las 1.800 semanas, en cambio, están relacionadas con el cálculo del porcentaje utilizado para determinar la pensión.
La reforma tampoco tendrá exactamente el mismo efecto para todos los afiliados. El régimen de transición establece condiciones especiales para quienes ya tienen un determinado número de semanas cotizadas.
De acuerdo con las reglas previstas en la Ley 2381, las mujeres que tengan 750 semanas o más y los hombres que acrediten 900 semanas o más podrán permanecer bajo las condiciones del régimen anterior, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
La situación particular de cada trabajador, por tanto, dependerá de variables como su edad, número de semanas cotizadas, ingreso base de cotización y las condiciones que cumpla dentro del régimen de transición.
El nuevo sistema está previsto para comenzar a regir el 1 de abril de 2027, después del proceso de revisión constitucional y de los trámites legislativos pendientes relacionados con los apartes de la reforma que fueron objeto de devolución por razones de procedimiento.
La fecha marcará un cambio relevante en la forma en que se administran las cotizaciones para la vejez en Colombia. Para millones de trabajadores, la principal novedad será que los aportes dejarán de seguir necesariamente un único camino cuando los ingresos superen el umbral establecido por la reforma.
El dato clave será entonces el salario mínimo de 2027. A partir de esa cifra se podrá conocer cuánto representarán exactamente los 2,3 salarios mínimos que determinarán el límite de los aportes destinados al componente de prima media administrado por Colpensiones.

ACERCA DEL CORRESPONSAL
CARLOS CASTAñEDA
- ★Internacional | España endurece la revisión en sus fronteras y este requisito del pasaporte puede dejar a viajeros de Colombia, Venezuela y Ecuador fuera del avión
- ★Colombia | Colombia abre un nuevo debate para fortalecer la sostenibilidad de las pensiones y garantizar el futuro de los trabajadores
- ★Colombia | Colpensiones tendrá un nuevo límite desde 2027: así cambiará el destino de los aportes pensionales en Colombia
- ★Internacional | Colombia se instala en el podio del poder regional: Abelardo De la Espriella, entre los tres presidentes mejor valorados de América Latina
- ★Colombia | En alocución al país, De La Espriella anuncia defensa firme de las competencias del Estado y pone a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica en primera línea

