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En Colombia, cumplir 18 años no solo marca el ingreso a la mayoría de edad. Para los ciudadanos sujetos a las normas de reclutamiento, también significa enfrentar la definición de su situación militar, un trámite que puede tener consecuencias económicas y administrativas para quienes son convocados y deciden no presentarse sin acreditar una causa legal.
El servicio militar obligatorio está establecido como un deber constitucional y, de acuerdo con las autoridades, busca que los colombianos contribuyan al cumplimiento de los fines del Estado a través de la Fuerza Pública. Para muchos hombres, además, prestar el servicio constituye una de las vías para obtener la libreta militar y definir formalmente su situación frente a las obligaciones establecidas por la legislación.
Sin embargo, no presentarse a una convocatoria no significa que la Fuerza Pública pueda salir a detener indiscriminadamente a quienes no hayan cumplido con el proceso. La legislación establece que no están permitidas las detenciones ni los operativos sorpresa destinados a aprehender a ciudadanos que no se hayan presentado para definir su situación militar.
El problema aparece cuando una persona es convocada, no comparece y tampoco acredita una causal de exención, aplazamiento u objeción de conciencia reconocida por la ley. En ese escenario puede ser declarada remisa y quedar expuesta a sanciones económicas mientras no regularice su situación.
La legislación colombiana contempla diferentes circunstancias en las que una persona puede estar exenta de prestar el servicio militar. Entre ellas figuran los hijos únicos, los huérfanos responsables del sostenimiento de sus hermanos menores, quienes tengan a su cargo padres mayores de 60 años o con una discapacidad permanente y dependan económicamente de ellos, las personas casadas o que acrediten una unión marital de hecho y los padres de familia.
También existen disposiciones especiales para personas con discapacidad permanente, integrantes de comunidades indígenas que conserven su identidad cultural, objetores de conciencia, víctimas del conflicto armado inscritas en el Registro Único de Víctimas, personas vinculadas a programas de protección de víctimas y testigos, así como desmovilizados de grupos armados en los casos establecidos por la ley.
La normativa contempla además situaciones particulares relacionadas con mujeres trans que hayan realizado la corrección del componente sexo en el registro civil.
Uno de los puntos que genera mayor preocupación entre quienes no quieren prestar el servicio es la posibilidad de recibir una sanción económica. Una persona que adquiere la condición de remisa puede ser objeto de una multa conforme a las normas de reclutamiento, cuyo monto depende del tiempo durante el cual permanezca sin definir su situación militar.
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 48 de 1993, citado en la información sobre el régimen de sanciones, la multa para los remisos puede corresponder a dos salarios mínimos mensuales vigentes por cada año o fracción de año de infracción, con un límite máximo de 20 salarios mínimos.
Esto significa que no presentarse a una convocatoria y dejar pasar el tiempo puede convertir el problema en una obligación económica cada vez mayor. La sanción, por tanto, no desaparece simplemente por no acudir al proceso de definición de la situación militar.
Más allá de la multa, no tener definida la situación militar puede generar dificultades en determinados trámites administrativos y procesos relacionados con entidades públicas. Aunque las restricciones para acceder a empleos se han reducido frente a las existentes en el pasado, todavía existen escenarios en los que acreditar la situación militar puede ser relevante.
Por esa razón, quienes no desean prestar el servicio militar no necesariamente deben optar por ignorar la convocatoria. La legislación contempla mecanismos para acreditar las diferentes causales de exención y también reconoce la objeción de conciencia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su reconocimiento.
El punto central es que negarse a prestar el servicio militar y simplemente no presentarse son situaciones jurídicamente diferentes. Un ciudadano puede tener una causal legal para no prestar el servicio, pero debe hacerla valer y acreditar las circunstancias correspondientes ante las autoridades competentes.
En consecuencia, para los jóvenes que cumplen 18 años en Colombia, conocer las reglas y definir oportunamente su situación militar puede evitar que una obligación administrativa termine convirtiéndose en una sanción económica acumulativa. La condición de remiso no significa que una persona pueda ser capturada mediante operativos sorpresa, pero sí puede traer consecuencias que se prolonguen mientras permanezca sin regularizar su situación.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
REDACCIóN COLOMBIA
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