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Una disputa que comenzó en el ámbito privado tras la ruptura sentimental entre el acordeonero Javier Antonio Matta Correa y la exsenadora Ingrid Johana Aguirre Juvinao llegó a los tribunales y terminó, por ahora, con un revés judicial para Matta.
El Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta declaró improcedente la acción de tutela presentada por el músico, quien había solicitado la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, la propia imagen, la honra, el buen nombre y la dignidad humana.
La decisión, emitida este 31 de agosto, establece que las pruebas aportadas al proceso no fueron suficientes para demostrar una vulneración de esos derechos ni la existencia de una amenaza cierta, actual y objetiva atribuible a Aguirre.
El proceso se produjo en medio de una controversia que tomó una dimensión pública después de la terminación de la relación entre ambos y de una serie de actuaciones ante las autoridades judiciales. Aguirre, en su defensa, afirmó que ha enfrentado lo que calificó como “violencia judicial como retaliación sentimental” y señaló que previamente acudió a la Fiscalía General de la Nación para poner en conocimiento de las autoridades hechos que considera deben ser investigados.
El tribunal examinó particularmente los señalamientos relacionados con la eventual existencia y divulgación de fotografías, videos u otro material de carácter íntimo. Sin embargo, no encontró elementos técnicos o independientes que permitieran establecer que Aguirre tuviera bajo su control ese tipo de contenido.
Tampoco fueron acreditadas, según el fallo, las afirmaciones relacionadas con una supuesta clonación del teléfono celular de Matta ni la existencia de acciones concretas por parte de la accionada destinadas a divulgar información privada.
Uno de los puntos centrales de la decisión fue precisamente la diferencia entre una posibilidad y una amenaza jurídicamente demostrada. Frente a la hipótesis de una eventual divulgación futura de material privado, el Juzgado concluyó que no existían elementos suficientes para considerar que se tratara de una amenaza cierta e inminente.
“El juez constitucional no puede sustituir la prueba por la sospecha ni la certeza por la conjetura”, señaló el despacho en una de las consideraciones centrales del fallo.
La decisión también advierte que algunos de los hechos planteados durante el proceso requieren una investigación por parte de las autoridades competentes y que la acción de tutela no puede utilizarse para reemplazar los mecanismos ordinarios destinados a establecer responsabilidades sobre hechos que aún deben ser esclarecidos.
El fallo concluye que no quedó demostrada “una vulneración consumada ni una amenaza cierta, actual, objetiva e inminente atribuible a la accionada”, razón por la cual el amparo solicitado por Matta fue declarado improcedente.
Aguirre pidió, tras conocerse la decisión, que las diferencias entre las partes sean tramitadas ante las instituciones correspondientes y no mediante confrontaciones en redes sociales o escenarios mediáticos.
La decisión no pone necesariamente punto final a la controversia. El fallo puede ser impugnado, por lo que el caso podría llegar a una instancia judicial superior.
Por ahora, el pronunciamiento marca un primer desenlace judicial en una disputa que comenzó con una relación sentimental y terminó trasladándose al terreno de los derechos fundamentales, las denuncias y los tribunales.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
CARLOS CASTAñEDA
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