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En una de las decisiones más contundentes contra las medidas adoptadas por el Gobierno durante la Emergencia Económica, la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto que imponía nuevos impuestos a las utilidades del sector energético, ordenando además la devolución de los recursos ya recaudados por el Estado.
La determinación fue adoptada por la Sala Plena con una votación unánime de 8 a 0 y deja sin efectos el Decreto 0044 del 21 de enero de 2026 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, una norma emitida en el marco de la Emergencia Económica y que había generado fuertes tensiones entre el Ejecutivo y las empresas del sector eléctrico y petrolero.
El fallo representa un duro revés para la estrategia fiscal del Gobierno Nacional, que había defendido la creación de esta contribución extraordinaria como una herramienta necesaria para enfrentar la crisis económica y garantizar recursos inmediatos para el Estado.
En el documento, la Corte estableció que la decisión tendrá efectos retroactivos, lo que obliga a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a devolver o compensar, en un plazo máximo de seis meses, las sumas que fueron recaudadas bajo la medida.
“La declaratoria de inexequibilidad tendrá efectos retroactivos; en consecuencia, las sumas de dinero que se hubieren recaudado por concepto de la contribución parafiscal deberán ser devueltas o compensadas a los sujetos pasivos”, señala la sentencia.
El alto tribunal también determinó que las compañías del sector eléctrico que entregaron energía en cumplimiento del decreto podrán recuperar esos recursos mediante descuentos tributarios equivalentes al 100 % en el impuesto de renta. La decisión permite incluso que esos beneficios se apliquen en periodos fiscales posteriores cuando los montos excedan los límites legales vigentes.
La Corte ordenó además que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, certifique la cantidad de energía suministrada y su valor económico para respaldar el reconocimiento tributario correspondiente.
La decisión vuelve a poner bajo presión la política económica del Gobierno, especialmente en medio de las discusiones sobre seguridad jurídica e inversión en sectores estratégicos como energía e hidrocarburos, en un contexto marcado por las medidas extraordinarias adoptadas durante la Emergencia Económica.
Dentro de la votación, el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño aclaró su voto, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en la discusión tras declararse impedido.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
REDACCIóN COLOMBIA
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