
La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Directiva (UE) 2026/470, conocida como “Ómnibus I”, marca un punto de inflexión en el marco europeo de información sobre sostenibilidad y diligencia debida empresarial.
La norma modifica, entre otras, la Directiva 2013/34/UE, la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD) y la Directiva (UE) 2024/1760 (CSDDD), con un objetivo declarado: reducir cargas administrativas, reforzar la proporcionalidad y mejorar la competitividad europea.
Se cierra así el proceso legislativo a escala comunitaria, pero comienza una nueva fase clave: la transposición nacional y la revisión normativa y corporativa. En paralelo, el paquete Ómnibus continuará desarrollándose con nuevas iniciativas.
Reducción significativa del perímetro de la CSRD
Uno de los cambios más relevantes afecta directamente al alcance de la CSRD. A partir de ahora, estarán obligadas a reportar únicamente las empresas que:
- Superen los 450 millones de euros de cifra de negocios neta.
- Superen los 1.000 empleados de media durante el ejercicio.
Con ello, quedan fuera del régimen obligatorio las PYMES cotizadas y una parte significativa de compañías inicialmente incluidas en las primeras fases de aplicación.
También se elevan los umbrales para grupos y matrices de terceros países:
- De 150 a 450 millones de euros para matrices extracomunitarias.
- Nuevo umbral de 200 millones de euros para filiales o sucursales en la UE.
Contexto en España
Mientras no se transponga la nueva directiva, sigue vigente la Ley 11/2018. No obstante, conviene actuar con cautela: la demanda de información sobre impactos, riesgos y oportunidades (IROs) en sostenibilidad no desaparece, especialmente por parte de inversores y entidades financieras.
Revisión y simplificación de las NEIS (ESRS)
La Comisión Europea deberá revisar en un plazo máximo de seis meses el primer conjunto de normas europeas de información sobre sostenibilidad (NEIS o ESRS).
Se elimina además la obligación de desarrollar normas sectoriales obligatorias, lo que supone un giro relevante en la arquitectura normativa inicialmente prevista.
Hasta la aprobación de las nuevas normas simplificadas, continúan aplicándose las NEIS vigentes.
Limitación del efecto cascada en la cadena de valor
La directiva introduce un “límite máximo” a las exigencias de información en la cadena de suministro.
Las empresas obligadas no podrán requerir a compañías con menos de 1.000 empleados información que exceda lo previsto en futuras normas voluntarias. Estas empresas podrán negarse a facilitar información adicional.
Esta medida busca proteger a compañías de menor tamaño, aunque puede generar menor visibilidad en la gestión de riesgos ESG para grandes corporaciones. El reto será mantener el equilibrio entre simplificación regulatoria y adecuada gestión de impactos.
Cambios en verificación y auditoría
En materia de aseguramiento:
- Se amplía hasta el 1 de julio de 2027 el plazo para adoptar normas de verificación limitada.
- Se elimina la transición obligatoria hacia un régimen de verificación razonable.
- Se simplifican requisitos para auditores de terceros países.
La verificación deja de ser una obligación creciente para convertirse, en muchos casos, en una ventaja competitiva, especialmente ante inversores y financiadores que valoran la credibilidad de la información ESG.
Endurecimiento del umbral en diligencia debida (CSDDD)
En el ámbito de la diligencia debida empresarial, los cambios son aún más contundentes.
El nuevo umbral de aplicación se eleva a:
- 1.500 millones de euros de facturación mundial.
- 5.000 empleados.
Frente al umbral anterior (450 millones y 1.000 empleados), el perímetro se reduce de forma sustancial.
Además:
- Se exige un ejercicio exploratorio basado en información razonablemente disponible.
- Solo habrá evaluación en profundidad ante riesgos graves y probables.
- Se limitan las solicitudes de información a socios comerciales.
- Se elimina el régimen específico europeo de responsabilidad civil.
- Se suprime la obligación de establecer planes de transición climática.
- Se fija un límite máximo uniforme del 3 % del volumen de negocios mundial neto en materia sancionadora.
La aplicación para las empresas se aplaza hasta el 26 de julio de 2029.
Calendario de aplicación y revisiones
- Entrada en vigor: 20 días tras su publicación en el DOUE.
- Transposición nacional: 12 meses.
- Exención para empresas que ya no superen los nuevos umbrales: ejercicios iniciados a partir de 2027, con posible exención anticipada en 2025 y 2026.
- Revisión de umbrales: abril de 2031 y cada tres años.
Cabe recordar que España aún no ha completado la transposición de la CSRD, lo que añade incertidumbre regulatoria al escenario nacional.
Más allá de la simplificación normativa
La Directiva 2026/470 introduce una clara recalibración del modelo europeo de reporting ESG y diligencia debida. Sin embargo, la simplificación legislativa no elimina los desafíos estructurales.
Los riesgos climáticos, sociales y de gobernanza persisten, al igual que la presión del mercado, la financiación sostenible y las expectativas de transparencia.
En este nuevo contexto, el enfoque estratégico pasa de una expansión normativa progresiva a una concentración en la materialidad real, la gestión eficaz de riesgos y la credibilidad de la información reportada.
Cláusula de exención de responsabilidad
El contenido de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni pretende sustituirlo. Para la interpretación jurídica vinculante de la normativa y su aplicación a casos concretos, se recomienda acudir a asesores jurídicos cualificados.
Redacción Ambietnum
Ambientum Portal Ambiental
Fuente de esta noticia: https://www.ambientum.com/ambientum/responsabilidad-ambiental/directiva-ue-2026-470-omnibus-i-una-recalibracion-profunda-del-reporting-y-la-diligencia-debida-en-sostenibilidad.asp
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