

La Corte Constitucional ha ratificado la pena de prisión para los delitos de injuria y calumnia, tras analizar una demanda que sostenía que esta legislación limitaba la libre expresión y fomentaba la autocensura. La demanda argumentaba que el apartado del Código Penal infringía la Constitución al vulnerar el derecho a la libre expresión, señalando además que constituía un mecanismo de persecución a periodistas. Sin embargo, la Sala Plena de la Corte indicó que esta ley no fue creada con la intención de perseguir a los medios de comunicación ni de promover la autocensura.
Según el documento oficial, la ley en cuestión no busca censurar o limitar indebidamente el derecho a la libertad de expresión, ya que no se dirige específicamente a un sujeto activo calificado. La Corte subrayó que no sería lógico plantear que las afectaciones al buen nombre y la honra deban resolverse mediante tutelas o multas económicas, ya que esto desnaturalizaría el fin preventivo de la norma.
«Conllevaría no solo el desnaturalizar uno de los fines de la pena, en concreto, el preventivo, sino que reduciría la discusión sobre afectación de trascendentes derechos fundamentales a una decisión de simple costo-beneficio, donde resultaría más rentable», señala el comunicado de la Corte.
Los magistrados defendieron la ley al destacar que para este tipo de delito existen opciones alternativas, como la retractación pública en casos de disputas. Argumentaron que la pena de prisión es considerada como último recurso y que su imposición se reserva para situaciones extremas.
«La sanción penal que se demanda solo procedería como última ratio, lo que en últimas resalta su adecuado diseño legislativo y repercute en el juicio de proporcionalidad demandado», concluyó la sala.
Con esta decisión, queda confirmada la pena de entre un año con tres meses y hasta cuatro años y medio de prisión por los delitos de injuria y calumnia.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
CARLOS CASTAñEDA
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