Quince Estados de los EE.UU presentaron un amicus curiae (Tercero que no es parte del juicio) ante la Corte Suprema de los EE.UU para apoyar la revisión del fallo que favoreció a la Argentina.
Ciertamente, la presentación tiene impacto político y mediático pero desde lo estrictamente legal, su argumento central presenta un problema serio: parte de una premisa equivocada.
¿Por qué? Dichos Estados sostienen -en esencia- que permitir a un país invocar su propia legislación para evitar las consecuencias de una demanda en EE.UU debilitaría la aplicación de la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA), que es la ley federal que regula cuándo un Estado extranjero puede ser demandado ante los tribunales estadounidenses.
El problema es -sencillamente- que eso no fue lo que hizo la Court of Appeals for the Second Circuit (SC); es decir, la Corte de Apelaciones –Segundo Circuito– con jurisdicción geográfica en New York, Connecticut y Vermont.
En efecto, la SC no negó jurisdicción sobre el caso; muy por el contrario, analizó la FSIA, consideró aplicable la excepción vinculada con actividades comerciales y ejerció jurisdicción. Y acto seguido, evaluó qué derecho debía utilizar para resolver el fondo de la controversia.
Y allí aparece una distinción fundamental: una cosa es poder demandar y otra -muy diferente- determinar qué ley debe aplicarse para decidir quién tiene razón (se denomina “Choice-of-Law”). La FSIA puede abrir la puerta del tribunal norteamericano pero de ninguna manera garantiza que el demandante vaya a ganar ni -mucho menos- que el caso deba resolverse necesariamente aplicando derecho de los EE.UU. Ergo, siendo YPF una sociedad anónima constituida en Argentina, la SC entendió que correspondía resolver la cuestión bajo derecho argentino. Punto.

Por eso, el argumento de los peticionantes -a mi juicio no inocentemente- confunde dos planos jurídicos distintos: jurisdicción y derecho aplicable. Y por ello es jurídicamente endeble.
Finalmente, no hay que ignorar un dato institucional relevante: el gobierno federal de EE.UU., a través del Departamento de Justicia y del Solicitor General (abogado del Gobierno ante la Corte Suprema), ya intervino en este litigio sosteniendo posiciones favorables a la Argentina en materia de inmunidad soberana. Por eso, más importante que el amicus curiae de los 15 Estados, será observar si la Corte Suprema activa un procedimiento llamado Call for the Views of the Solicitor General (solicitar la opinión de aquél funcionario); y en tal caso, aguardar la opinión del mismo, aunque no sea vinculante para una decisión final.
Por ahora, el amicus curiae sólo agrega presión política y ruido mediático, pero -en mi opinión- no modifica el punto jurídico esencial porque la Second Circuit no dijo que Argentina estuviera fuera del alcance de los tribunales estadounidenses; dijo que tener jurisdicción sobre un caso no significa que el fondo de ese caso deba resolverse aplicando derecho estadounidense.
Parece una diferencia técnica. No lo es.
https://www.cronista.com/columnistas/juicio-ypf-mucho-ruido-y-una-premisa-equivocada/
ACERCA DEL CORRESPONSAL
REDACCIóN CENTRAL
Prensa Mercosur es un diario online de iniciativa privada que fue fundado en 2001, donde nuestro principal objetivos es trabajar y apoyar a órganos públicos y privados.
- ★México — Guía astronómica para la Noche de las Estrellas 2026: todo lo que podrás observar en el firmamento
- ★Cinco comportamientos animales fascinantes que continúan intrigando a la ciencia internacional
- ★Estados Unidos — Una ameba sobrevive a temperaturas de hasta 64 grados y rompe récord entre organismos complejos
- ★Un pequeño asteroide se convierte temporalmente en una segunda luna de la Tierra
- ★Brasil — Defesa Civil recomenda kit de emergência para 72 horas diante de alerta vermelho em 325 cidades




















