
Luego de mantener en reserva por varias semanas el texto del llamado “Acuerdo de Barranquilla” firmado el pasado 8 de septiembre entre el presidente colombiano Abelardo De la Espriella y el secretario de Estado de los EEUU, MARCO RUBIO, con motivo de la visita de validación de este último que de la Espriella atendió en su sede alterna de la presidencia en el batallón Paraíso en Barranquilla, el texto del mismo fue dado a conocer, posterior a que periodistas y legisladores apelaran a medidas legales para provocar su publicación. El texto del citado acuerdo genera unas condiciones que, en la práctica, subordinan el manejo de recursos críticos y estratégicos a la voluntad, necesidad y decisiones políticas del gobierno estadounidense, en lo que muchos han catalogado, no sin cierto amargo sarcasmo, como una de las compensaciones que el señor de la Espriella estaría concediendo a su patria por adopción en consonancia con la ya conocida codicia de Donald Trump y su pretensión de que los recursos de los territorios de América Latina son propiedad y derecho de los EEUU.
En un reciente y documentado artículo publicado el pasado 25 de octubre por el maestro Gonzalo Guillén y la periodista Marisol Osorio en el medio “La nueva Prensa” se anuncia que: “El acuerdo minero afronta una inminente demanda de nulidad: juristas señalan que la nacionalidad estadounidense de Abelardo de la Espriella configura un impedimento constitucional absoluto y un vicio de legalidad por conflicto de intereses al regalar recursos estratégicos a una potencia extranjera. Entre otros delitos, cabría traición a la patria y prevaricato”.
El documento intitulado “Marco entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de América para asegurar el suministro en la minería y el procesamiento de minerales críticos y tierras raras” fue anunciado con bombos y latillos por el histriónico mandatario colombiano con nacionalidad estadounidense como un gran avance en la cooperación entre las dos naciones que abriría el camino hacia la vanguardia tecnológica, sin embargo, al desglosar su retórica aparecen graves implicaciones respecto al papel que tendrá Colombia en esa transacción y a una presunta pérdida de la soberanía de este país en favor de la patria adoptiva del presidente de la Espriella.
Surge una pregunta muy problemática: En realidad, tal como se afirma melifluamente en el texto del acuerdo, el pacto constituye una real transferencia de tecnología o es simplemente un acuerdo desigual y leonino que entrega recursos como el litio y tierras raras al arbitrio y dominación del gobierno del colosal imperio, revalidando la habitual relación de dependencia entre la nación latinoamericana y su similar del norte y de simple proveedor de materias primas para la industria de los EEUU.
A lo anterior y, en vista de la “generosidad” y “desprendimiento” de lo que hace gala De la Espriella con el secretario de Estado de su país de adopción se suma que, en concepto de varios juristas, exmagistrados y legisladores de partidos de oposición, el presidente de Colombia estaría impedido para firmar acuerdos a nombre de la nación sudamericana y los EEUU, teniendo en cuenta el marco constitucional y legal, condicionamientos éticos y razones de conveniencia para el país, en virtud de su condición de subordinado a las leyes de su patria adoptiva con preeminencia a las leyes de cualquier otro país a cuya sujeción y lealtad renunció al momento de adquirir esa nacionalidad
Al respecto se trae a colación el texto del juramento solemne que Abelardo de la Espriella debió hacer para obtener la nacionalidad norteamericana y que dice lo siguiente: “Por la presente declaro, bajo juramento, que renuncio y abjuro absoluta y enteramente a toda lealtad y fidelidad a cualquier príncipe, potentado, estado o soberanía extranjera, de quien o de los que hasta ahora he sido súbdito o ciudadano; que apoyaré y defenderé la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América contra todos los enemigos, extranjeros y nacionales; que tendré verdadera fe y lealtad a las mismas; que portaré armas en nombre de los Estados Unidos cuando lo exija la ley; que realizaré servicio no combatiente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos …”.
Se señala que en este caso habría un claro conflicto de intereses del señor De la Espriella para firmar ese tipo de acuerdos entre su país de origen y su país por adopción y decisión. Sin embargo, aseguran los expertos, que, por la trascendencia del citado tratado, el mismo debe ser sometido a aprobación por parte del congreso y revisión de su constitucionalidad por la Alta Corete respectiva, amén de que la Corte Suprema de justicia debe también pronunciarse ante la posible existencia de faltas gravísimas por parte del alto funcionario colombiano al comprometer recursos estratégicos a despecho de los ya enunciados impedimentos. Dichas faltas trascenderían al nivel de delitos tipificados en el código penal colombiano y sancionados con penas que van desde los 4 a los 45 años y la inhabilitación para ejercer cargos públicos, tales como traición a la patria, prevaricato por acción y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
¿Se reedita una relación de tipo colonial con los EEUU?
Algunas formulaciones expresadas en forma oblicua y sinuosa en el citado acuerdo, particularmente en el apartado “Aseguramiento del suministro” podrían, según el artículo de referencia (https://t.co/nzGRYy27Ll), suponer “la subordinación del subsuelo colombiano a las necesidades operativas de una potencia extranjera revive el fantasma del enclave colonial, donde los recursos locales se gestionan en función de prioridades geopolíticas ajenas, camufladas bajo el concepto de “beneficio mutuo”.
Los citados recursos constituyen un suministro esencial para la industria bélica estadounidense, país de reconocida historia de participación en conflictos bélicos de diferentes magnitudes que han generado millones de víctimas y la destrucción de estados soberanos. Esa destinación de los recursos , señalada abiertamente en el pacto de Barranquilla, pone a Colombia como advenedizo protagonista de conflictos en los que nada tiene que hacer, pero que podrían causar mucho daño a nuestra economía y a nuestra viabilidad como país soberano en el entorno internacional y, por la intensidad y rapidez de implementación de la propuesta de explotación de esos recursos, podría implicar el desconocimiento de normas de tipo ecológico que pretendes evaluar, cuantificar, prevenir y rehabilitar el daño ambiental que una explotación de este tipo conlleva.
Poco o nada creíbles son las promesas de transferencia tecnológica para el procesamiento de dichas tierras raras debido precisamente a la calidad estratégica de las mismas para el país del norte. Nada se habla de las consecuencias ambientales de esa explotación, de quien asumirá las mismas, para evitar, precisamente, ellos se queden con el género y nosotros con las terribles consecuencias de la degradación ambiental que una explotación de esa naturaleza pueden provocar, tal como ha sucedidos con la explotación del carbón y del platino y con los daños a los nacederos y ríos para le explotación de oro aluvial.
POR CARLOS FAJARDO
PARA PRENSA MERCOSUR
ACERCA DEL CORRESPONSAL
CARLOS FAJARDO
Médico, felizmente casado y, como si fuera poca la dicha, pensionado, no dejamos títere con cabeza y a cada i le asignamos con holgura y generosidad su correspondiente punto.

