
El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, anuló una resolución del juez penal de garantías Raúl Florentín, que concedió el criterio de oportunidad y la extinción de la acción penal en una causa por estafa y otros hechos punibles. Los camaristas encontraron argumentos contradictorios y extralimitaciones que vulneraron principios de logicidad y congruencia.
Se trata de la causa “Raquel Mariana Josefina Luces León y otros s/ estafa”, en la cual el juez Florentín había hecho lugar al pedido de la defensa de tres acusados para aplicar el criterio de oportunidad y otorgar la extinción de la acción penal.
La querella adhesiva apeló la resolución A.I. Nº 753 del 25 de agosto del 2026, indicando varios agravios, entre los que se cuentan la falta de fundamentación respecto a la aplicación de la extinción de la acción penal por una reparación del daño y que la misma se haya extendido a toda la causa cuando solo se había solicitado respecto al tipo penal de producción de documentos no auténticos, en su modalidad de uso.
El Tribunal, integrado por los camaristas Dr. José Agustín Fernández, Dra. Miryam Meza de López y Dra. Bibiana Benítez, encontraron probados dichos agravios y decretaron la anulación de la mencionada resolución.
Respecto al primer agravio, los magistrados recordaron que el Artículo 19, inciso 1º, del Código Procesal Penal autoriza prescindir de la persecución penal “cuando el procedimiento tenga por objeto un delito, que por su insignificancia o por el grado de afectación que cause al bien jurídico protegido, no parezca el interés público en la persecución”. En esa línea, señalaron que la reparación del daño es solo una condición añadida que no reemplaza al primer presupuesto.
“El juez declaró extinguida la acción penal afirmando que no existía daño y, al mismo tiempo, que había reparación del mismo. Tal contradicción constituye motivación aparente y vulnera el principio de logicidad. Además, confundió obligaciones laborales con reparación penal, aplicando indebidamente el criterio de oportunidad. El recurso demuestra que no se acreditó reparación efectiva ni correspondía la extinción. Por tanto, corresponde revocar la decisión y mantener la acción penal”, expresó la resolución de alzada.
En cuanto al segundo agravio, se consideró que, efectivamente, el juez extendió los efectos de la extinción de la acción penal a todos los hechos punibles cuando solo había sido solicitado y fundamentado por uno de ellos.
“Se enfatiza que esta decisión incurre en incongruencia objetiva, pues el juez resolvió más allá de lo pedido, afectando la congruencia procesal y vulnerando el principio de legalidad. La incongruencia se agrava porque la resolución no distingue entre los distintos hechos punibles imputados, ni explica cómo se verifican los presupuestos legales respecto de cada uno”, señalaron los jueces de apelación.
Finalmente, se ordenó el reenvío de los autos a otro juez penal de garantías para la realización de una nueva audiencia preliminar.
https://observador.com.py/anulan-resolucion-de-juez-que-extinguio-accion-penal-con-contradicciones-y-extralimitaciones/
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