
Alrededor de 2,2 millones de personas están habilitadas para votar en las elecciones del Banco de Previsión Social (BPS) que se desarrollarán el próximo domingo 22 de noviembre entre las 8:00 y las 19:30 horas.
Los ciudadanos pueden consultar si están habilitados para votar, a qué orden pertenecen y en qué circuito deben sufragar a través del buscador del padrón electoral de la Corte Electoral. Para realizar la búsqueda, deben ingresar la credencial cívica, la cédula de identidad o el nombre y apellido, y seleccionar la modalidad correspondiente.
Quienes utilicen la credencial cívica deben completar la serie y el número. También pueden optar por ingresar el número de cédula o buscar por nombre y apellido. El resultado indica si la persona está incluida en el padrón, a cuál de los tres órdenes corresponde y dónde debe votar.
La Corte Electoral aclaró que, si la búsqueda con alguno de los dos documentos no ofrece resultados, se debe intentar con el nombre y apellido.
El voto será secreto, personal y obligatorio para quienes estén comprendidos en los padrones. Una misma persona puede estar habilitada para votar en más de un orden y, en ese caso, deberá emitir un voto por cada uno en el que figure en el padrón. Por ejemplo, un trabajador que también perciba una jubilación o pensión puede estar comprendido en ambas categorías.
En esta elección se definirán tres de los siete integrantes del directorio del BPS: los representantes de los trabajadores activos, de los jubilados y pensionistas y de las empresas contribuyentes. Los otros cuatro directores son designados por el Poder Ejecutivo.
Los trabajadores activos, los jubilados y pensionistas y las empresas contribuyentes integran los tres órdenes electorales. En cada uno se presentan distintas listas:
Por otra parte, están exonerados de la obligatoriedad del voto los mayores de 75 años y quienes sean titulares de prestaciones por incapacidad, sin importar su edad. Esto no significa que estén excluidos del padrón electoral, sino que no están obligados a concurrir a las urnas.
Quienes estén obligados a sufragar y no concurran ni justifiquen su ausencia deberán pagar una multa. Para trabajadores, jubilados y pensionistas, la sanción es de $ 1.900, equivalente a una unidad reajustable (UR). En el caso de funcionarios públicos y profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República (Udelar), asciende a $ 3.800 (2 UR).
Para las empresas, el monto depende de la cantidad de trabajadores: $ 11.400 (6 UR) para las que tienen hasta diez empleados, $ 22.800 (20 UR) para las que cuentan con entre 11 y 50, y $ 38.000 (12 UR) para las que superan los 50.
Entre los motivos admitidos para justificar la ausencia figuran razones de salud, fuerza mayor, encontrarse fuera del país o residir en un departamento distinto al que corresponde votar. Las justificaciones deberán presentarse ante la Corte Electoral entre el 23 de noviembre y el 21 de enero de 2027, y acompañarse de la documentación correspondiente.
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