
Con los votos del diputado Diego Candia, los senadores Mario Varela, Pedro Díaz Verón y del consejero Enrique Berni, se dispuso el archivo de los antecedentes de la jueza de Garantías de Ciudad del Este, tras más de un año de la investigación preliminar previa. Por otra parte los ministros Garay, Ramnírez Candia y la presidenta Alicia Pucheta votaron por el enjuiciamiento de oficio y pedido de suspensión en el cargo
Los antecedentes del caso ingresaron a la órbita del organismo constitucional en setiembre de 2025, en julio pasado por pedido del consejero Enrique Berni se solicitó la posposición del punto citado para un mejor estudio y consideración que se dio en la sesión de hoy.
Sobre el particular, el diputado Diego Candia sostuvo en su voto que no se hallaron elementos para la continuidad de la facultad oficiosa, es decir el enjuiciamiento de oficio que no reunió los votos requerido para su andamiaje
En cuanto a los fundamentos, el diputado Diego Candia emitió la preopinión señalando que a través de una presentación escrita plantea el 29 enero del 2025, los puso a disposición del juzgado por medios telemáticos en atención a que los acusados se encontraban residiendo en España, audiencia que se realizó por la vía solicitada el 29 enero del 2025 bajo la intervención de la magistrada y a consecuencia de la cual la misma resolvió la extinción del estado de rebeldía en el que se encontraban los procesados.
Al respecto, el análisis detenido de la consecuencia de los antecedentes procesales emerge en un dato insoslayable y determinante. El AI número 97 del 27 enero del año 2025 fue oportunamente impugnado por una de las partes del proceso, el profesional Eugenio Flete Rodríguez en representación de la querella adhesiva, interpuso recurso de apelación general contra dicha resolución que guarda relación con el levantamiento de la orden de captura que pesa contra los ciudadanos Julio César Chávez y Mirta Antonia Torres Colman.
En efecto, se observa que las partes hicieron uso de la herramienta procesal ordinaria que la norma otorga. Esta impugnación fue radicada y estudiada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Dicho órgano de alzada mediante el auto interlocutorio número 42 del 24 de febrero del 2025, examinó los argumentos expuestos y dispuso dejar sin efecto la resolución impugnada.
En ese contexto, resulta relevante destacar que el ordenamiento procesal contempla mecanismos específicos para revisar las decisiones judiciales y corregir los posibles errores que pudieran producirse durante la tramitación de una causa. En el caso analizado, la querella adhesiva promovió el recurso correspondiente, la cual fue posteriormente estudiada por el Tribunal de Apelación que resolvió revocar dicha decisión cuestionada.
A su vez, la magistrada procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto por el órgano superior. De esta manera, se advierte que la controversia fue sometida a los procedimientos ordinarios previstos por la legislación, permitiendo que las instancias competentes examinaran la cuestión y adoptaran las medidas pertinentes para su resolución. Por consiguiente, los eventuales desacuerdos respecto a la interpretación o aplicación de la norma jurídica encontraron respuesta dentro del propio sistema de revisión judicial.
En virtud a lo expuesto del análisis junto a la actuación se desprende que el hecho puesto inicialmente a conocimiento de este órgano constitucional se circunscribe a una cuestión de naturaleza procesal que fue oportunamente planteada y resuelta mediante los instrumentos legales disponibles. En efecto, la parte afectada hizo uso de los mecanismos de impugnación establecidos para obtener la modificación de una decisión judicial con la que no está conforme.
En tales condiciones, trasladar una discrepancia de esta naturaleza al ámbito disciplinario se podría atribuir al jurado una función distinta al de aquella que le ha sido constitucional y legalmente encomendada.
“Sobre el particular, este órgano constitucional ha sostenido reiteradamente que las controversias vinculadas con la interpretación de disposiciones legales y la valoración de cuestiones estrictamente jurisdiccionales no forman parte por sí mismas de su ámbito de competencia. Una intervención en ese sentido podría convertir al jurado en una instancia adicional de revisión de resoluciones judiciales, función que no le corresponde ejercer conforme al artículo 11 segundo párrafo de la Ley 68/14/21, así como en la limitación establecida por el ordenamiento constitucional y legal.”
“Por todo lo expuesto y tomando en consideración los extremos apuntados en razón a que el motivo de estudio se encuentra enmarcado en las cuestiones orden jurisdiccional y que más de ellos la causa en forma posterior continuó con su proceso natural, se considera que el hecho analizado mediante las constancias agregadas en la tramitación de la intervención preliminar no reúne las características necesarias a fin de disponer el inicio de un enjuiciamiento ante esta instancia.”
“En conclusión, corresponde archivar el presente la presente investigación preliminar iniciada contra la juez penal de garantía número 5 la ciudad de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, abogada Cynthia Garcete Runaga, a tenor de las disposiciones insertas en el artículo 18 de la Ley 68/14/2021. Es mi voto, señora presidenta.”, puntualiza.
https://observador.com.py/mayoria-del-jem-blanquea-a-jueza-que-levanto-rebeldia-de-pareja-profuga-residente-en-espana/
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