
Para el ministro Cesar Garay, del análisis de antecedentes y constancias en autos, se reunieron causales de mal desempeño de la jueza de Garantías de CDE, Cinthia Garcete, específicamente el levantamiento de una orden de captura para una pareja con residencia en España, sin motivaciones válidas para tal motivo. Su moción por el enjuiciamiento de oficio fue acompañada por la presidenta Alicia Pucheta y el ministro Manuel Ramírez Candia, que no reunió la mayoría requerida
Garay detalló ante el pleno que por auto interlocutorio número 97 el 29 de enero de este año resolvió extinguir estados de rebeldía de los procesados Julio César Martínez Chávez y Mirta Antonia Torres Colmán, residentes en el reino España.
Consecuentemente los levantamientos de las órdenes de capturas, ordenando la continuidad del procedimiento en inobservancia del artículo 83 in fine del Código Procesal Penal, comillas.
De las constancias obrantes prima facie se advierte que se levantaron órdenes de captura de procesados que se hallaban en el extranjero sin motivaciones válidas que ameriten ese fallo y en inobservancia y con relación al artículo 83 in fine del digesto ritual penal que reza, comillas, «Cuando el imputado rebelde comparezca voluntariamente o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiere, se extinguirá su estado de rebeldía y continuará el procedimiento, quedando sin efecto la orden de captura.»

A mayor abundamiento de las constancias arrimadas por Garcete, se observan copia del auto interlocutorio número 269, fechado 26 de febrero de este año, dictado por el juez penal de garantías número 3, con sede en la capital del Alto Paraná, Carlos Vera Ruiz, en el que resolvió declarar nuevamente rebeldes a los procesados Martínez y Torres, en cumplimiento del auto interlocutorio número 42, dictado el 24 de febrero del año que transcurre, por el Tribunal de Apelaciones lo penal Primera Sala, que revocó la resolución de la juez Garcete.
“Por las explicitaciones señaladas y hallándose reunidas las exigencias del artículo 18 de la Ley número 6814, año 2021, las conductas tipificarían en las causales de mal desempeño de funciones del artículo 14, incisos B y G, del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde en derecho a plenitud iniciar de oficio enjuiciamiento a Cinthya Garcete, juez penal de garantías número 5 con sede en Ciudad del Este, Circunscripción Judicial Alto Paraná, con solicitud de suspensión en el ejercicio del cargo a ser comunicada a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por los graves indicios de anómalo desempeño, según artículo 13, inciso C, de nuestra ley que rige al extremo jurídico.”
https://observador.com.py/jueza-levanto-ordenes-de-captura-sin-motivaciones-validas-afirmo-ministro/
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