
La Cuarta Fiscalía Penal Supranacional Especializada en Derechos Humanos dispuso el archivo de la nueva investigación ordenada por el Poder Judicial del caso de las esterilizaciones forzadas cometidas durante el régimen de Fujimori y Montesinos. La decisión fue adoptada al amparo de la ley de impunidad 32107 que impulsó el fujimorismo desde el anterior Congreso. Son 52 los favorecidos con esta decisión, entre ellos el exministro de Salud y actual senador Alejandro Aguinaga Recuenco.
La disposición fiscal número 25, que firma el fiscal Jesús Víctor Dávila Rojas, fue emitida el 22 de octubre y declara extinguida por prescripción la acción penal, «al resultar aplicables las reglas nacionales de prescripción correspondientes a la legislación penal vigente al momento de comisión de los hechos, de conformidad con los artículos 78, inciso 1, 80 y 83, del Código Penal, la ley 32107 y la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional«.

La citada ley 32107 entró en vigencia en agosto de 2024. Esta norma, impulsada por Fernando Rospigliosi, regula la prescripción de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Perú en los años ochenta y noventa. Esto debido a que la ley establece que la calificación de crímenes de lesa humanidad se aplica solo a partir del 2002 y 2003, cuando nuestro país ratifica el Estatuto de Roma y la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad.
La resolución fiscal última precisa que la extinción de la acción penal comprende a los cincuenta y dos (52) investigados «en relación con las cinco agraviadas por el delito de lesiones graves seguidas de muerte y las cuatro mil cientos setenta y dos (4172) agraviadas por el delito de lesiones graves». Asimismo, precisa que «no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria».
El archivo se produce a pesar de que cinco jueces supremos de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declararon inaplicable la ley de impunidad 32107 y ordenaron la continuidad del proceso judicial del emblemático caso de las esterilizaciones forzadas. (La Junta Nacional de Justicia, dominada por el fujimorismo, intentó sin éxito adoptar represalias contra estos magistrados).
Sí hubo esterilizaciones forzadas
El fiscal que decide este archivo reconoce en su resolución que hubo esterilizaciones forzadas durante el régimen de los noventa. En la disposición expresa textualmente que «existen elementos de convicción para afirmar que los hechos vinculados al denominado caso esterilizaciones forzadas, ocurridos entre el 28 de julio de 1990 y el 22 de noviembre de 2000 (…) se subsumen en los delitos de lesiones graves y de lesiones graves seguidas de muerte, previstos en el artículo 121 del Código Penal, los cuales, al haberse practicado las intervenciones quirúrgicas sin el consentimiento libre, previo, pleno e informado de las agraviadas, debido a los vicios que lo afectaron, configuran esterilizaciones forzadas«.
Asimismo, sostiene el fiscal Dávila Rojas que la «esterilizaciones forzadas reúnen, según el derecho penal internacional, los elementos de un crimen de lesa humanidad, al haberse cometido como parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra un sector de la población civil, en ejecución de una política de Estado y con conocimiento de dicho ataque por parte de los autores«.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
REDACCIóN CENTRAL
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