
El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías N.° 6 de Ciudad del Este, dejando firme la imputación contra directivos y gerentes de la firma Indufar C.I.S.A. en la causa N.º 1709/2026. Los procesados enfrentan cargos por la presunta comisión de estafa, lesión de confianza y asociación criminal en perjuicio de la firma Bem Estar Clínica Estética S.A., causa en la que se calcula un perjuicio patrimonial superior a los USD 4 millones.
El fallo del Tribunal de Alzada confirma el Auto Interlocutorio N.° 1398, del 4 de agosto de 2026, firmado por el juez penal de garantías Nelio Prieto Otazú. Dicha resolución había rechazado en primera instancia el incidente de nulidad absoluta planteado contra el Acta de Imputación N.° 37/26 y contra el auto que abrió formalmente el proceso penal.
La nómina de procesados incluye a dos directores y dos ejecutivos de la farmacéutica. Oscar Humberto Simón Palmerola, director, está imputado por presuntamente diseñar y autorizar las maniobras operativas y comerciales. Cynthia Montserrat Ríos Villagra, también directora, está imputada por presuntamente orquestar el diseño y la autorización de las decisiones corporativas. Darío Alejandro Zanin, gerente, está procesado por la presunta ejecución operativa de las directivas, mientras que José Luis Rodríguez Paredes, también gerente, está procesado por la presunta implementación operativa de las maniobras.
Un perjuicio de más de USD 4 millones y desvío de insumos
De acuerdo con los antecedentes expuestos en el expediente judicial por la querella adhesiva y la Fiscalía, el conflicto surgió a partir de una alianza comercial firmada el 17 de septiembre de 2024 entre Bem Estar Clínica Estética S.A. e Indufar C.I.S.A. para la producción y distribución exclusiva de productos a base del principio activo tirzepatida.
Según la hipótesis del Ministerio Público la firma denunciante entregó información comercial reservada, su cartera de clientes y la fórmula del producto bajo acuerdos de confidencialidad. Sin embargo, los imputados habrían reducido unilateralmente el suministro comprometido, invocando aparentes problemas de producción, dejando a la víctima durante cerca de seis meses sin provisión regular, en un momento de alta demanda del mercado.
De manera simultánea, la producción habría sido desviada para abastecer con normalidad a una red de farmacias vinculadas al entorno de los directivos, entre las que se mencionan Farmanext, Farmawell, Farmácia do Sul, Farmacon y Farmafoz. Además, la defensa técnica de la víctima denunció el cambio unilateral de la presentación del producto, de caja grande a caja pequeña, lo que dejó a Bem Estar con 20.882 cajas invendibles, valoradas en aproximadamente USD 1.124.000.
Una pericia contable y financiera preliminar incorporada a la investigación estimó el perjuicio económico total en G. 24.084.413.169, aproximadamente USD 4.014.072. El lugar de consumación de los hechos y del perjuicio se fijó en el barrio Paraná Country Club de la ciudad de Hernandarias, domicilio operativo de la firma víctima.
Los argumentos planteados por la defensa
Los abogados defensores Bettina Legal Balmaceda y Fernando Martín Galeano sostuvieron en su recurso que el acta de imputación debía ser anulada debido a diversos supuestos vicios procesales. Entre sus cuestionamientos señalaron una falta de fundamentación, argumentando que el juzgado de origen se limitó a realizar remisiones al auto de admisión sin motivar adecuadamente la decisión.
También sostuvieron que el escrito fiscal atribuía roles de manera abstracta, basándose en un organigrama empresarial, y que esto vulneraba las exigencias de la Acordada N.° 1631/2022 de la Corte Suprema de Justicia. Alegaron además una confusión entre la persona jurídica y las personas físicas, invocando el principio societas delinquere non potest.
La defensa cuestionó igualmente la inclusión del delito de asociación criminal, al considerar que se equiparaba la estructura gerencial de una industria farmacéutica con más de 50 años en el mercado a una organización delictiva. También denunció una supuesta omisión del deber de objetividad por parte de la Fiscalía, al no valorar un acuerdo de terminación contractual, o distracto, firmado el 2 de junio de 2025.
Otro de los cuestionamientos se refirió a la indeterminación del tiempo y lugar de los hechos, debido a que la imputación estableció un marco temporal abierto, entre agosto de 2025 y la actualidad. Finalmente, la defensa cuestionó la imposición de costas y sostuvo que existían razones fundadas para promover el incidente.
El fundamento del Tribunal de Alzada
Al analizar la apelación, los miembros del Tribunal de Apelación concluyeron que el recurso planteado por la defensa debía ser rechazado íntegramente y confirmaron el fallo impugnado.
Los camaristas recordaron que el acta de imputación no constituye un fallo judicial ni requiere el grado de certeza exigido para una acusación o una condena, sino que representa la comunicación inicial de una sospecha razonable que permite abrir la etapa preparatoria.
También señalaron que los supuestos defectos de redacción de una imputación no deben ser corregidos mediante una nulidad absoluta, sino a través de los mecanismos de control establecidos en el Código Procesal Penal, como el trámite de oposición previsto en el artículo 314. Según el Tribunal, estos mecanismos ya habían sido superados al admitirse el proceso.
En cuanto a la supuesta indefensión, los magistrados destacaron que la defensa no demostró la existencia de un perjuicio real o concreto. Consideraron que el hecho de que los propios abogados hayan controvertido detalladamente las fechas, contratos y montos demuestra que comprendieron los hechos atribuidos a sus representados.
Respecto a la asociación criminal, el Tribunal aclaró que la calificación jurídica es provisional y que su vigencia dependerá de los elementos de convicción que se incorporen durante la investigación fiscal.
Finalmente, al confirmar el rechazo del incidente por no concurrir motivos válidos de nulidad, el Tribunal impuso las costas procesales a la parte apelante perdidosa, conforme a los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. Con esta decisión, la imputación contra los cuatro ejecutivos permanece vigente y la investigación continúa su trámite.
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