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El Consejo de Estado asestó un duro revés a las acciones judiciales que buscaban detener la implementación del nuevo modelo de expedición de pasaportes en Colombia y dejó sin efectos varias decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al concluir que el proceso fue admitido sin cumplir los requisitos legales mínimos y sin una verificación adecuada de los hechos expuestos por los demandantes.
La decisión, conocida oficialmente este martes y adoptada mediante sentencia del 22 de abril con ponencia del magistrado Fredy Ibarra Martínez, amparó los derechos fundamentales del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y respaldó la posición de la Cancillería frente a la controversia jurídica que rodea el nuevo esquema de producción de pasaportes.
El alto tribunal resolvió una acción de tutela presentada por el Fondo Rotatorio contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, luego de considerar que la admisión de la acción popular impulsada por Nicolás Dupont, de la Fundación Dilo Colombia, se produjo sin el análisis riguroso que exige la ley.
En su fallo, el Consejo de Estado concluyó que tanto el Fondo Rotatorio como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tenían razón al advertir que el tribunal aceptó los argumentos de la demanda sin realizar siquiera una verificación sumaria de los requisitos de procedibilidad. La corporación señaló que el despacho judicial no examinó adecuadamente aspectos esenciales del caso y omitió justificar la existencia de un perjuicio irremediable que permitiera saltarse las exigencias previas contempladas por la legislación colombiana.
La sentencia fue especialmente crítica con la actuación del tribunal al afirmar que resultaba “llamativo” que no existiera “siquiera un análisis” sobre la constatación mínima de los requisitos legales exigidos para admitir la acción.
El Consejo de Estado concluyó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en un “defecto procedimental absoluto”, una de las irregularidades más graves dentro del sistema judicial colombiano. Como consecuencia, dejó sin efectos los autos emitidos el 9 y el 24 de febrero de 2026, así como todas las actuaciones posteriores derivadas de esas decisiones.
Además, ordenó al tribunal revisar nuevamente el caso y explicar las razones jurídicas por las cuales consideró posible notificar a la Imprensa Nacional Casa da Moeda de Portugal sin acudir al mecanismo internacional de carta rogatoria, requisito habitual en este tipo de actuaciones con entidades extranjeras.
El fallo representa la primera gran victoria judicial para la Cancillería en medio de la disputa alrededor del nuevo modelo de expedición de pasaportes, un proyecto impulsado por el Gobierno colombiano para reemplazar el esquema anterior y avanzar hacia un sistema con mayor transferencia tecnológica, fortalecimiento institucional y soberanía en el manejo de datos y documentos oficiales.
En paralelo, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores respondió a la demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación y reiteró que el convenio suscrito con la Imprensa Nacional Casa da Moeda de Portugal incluye una cláusula compromisoria internacional, mediante la cual cualquier controversia relacionada con el contrato debe resolverse a través de un tribunal de arbitramento internacional y no ante la jurisdicción contencioso administrativa colombiana.
La Cancillería sostiene que el acuerdo cumple plenamente con el ordenamiento jurídico colombiano y fue celebrado bajo el amparo de la Ley 1150 de 2007, que autoriza la contratación directa con entidades públicas extranjeras. Según el Ministerio, la Imprensa Nacional Casa da Moeda mantiene naturaleza pública pese a operar bajo normas de derecho privado.
El Gobierno colombiano defiende que el nuevo modelo no solo garantiza la producción de libretas de pasaporte, sino que también busca consolidar capacidades tecnológicas y conocimiento técnico que permitan al país alcanzar autonomía en esta materia durante la próxima década.
La Cancillería aseguró además que la implementación del sistema avanza sin contratiempos y confirmó que ya han sido expedidas 14.000 libretas bajo el nuevo esquema. Asimismo, precisó que el contrato con la Unión Temporal Documentos de Viaje se encuentra terminado y en fase de liquidación.
Con esta decisión, el Consejo de Estado no solo redefine el rumbo jurídico de la controversia sobre los pasaportes en Colombia, sino que también envía un mensaje contundente sobre la necesidad de rigor judicial en procesos que involucran decisiones estratégicas del Estado y proyectos de alto impacto institucional.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
REDACCIóN COLOMBIA
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