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Acuerdo Mercosur – UE ¿Qué impacto tendría para el complejo soja?

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Derechos de exportación y aranceles de importación emergen como algunos de los puntos donde el acuerdo puede traer novedades. Mejoras en las condiciones de acceso al estratégico mercado europeo.

La cumbre de presidentes del Mercosur trajo consigo el logro de un acuerdo político para firmar un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el bloque sudamericano. Con ello, entramos a la fase de revisión legal entre partes. Luego, la Comisión Europea pasará la propuesta del Acuerdo al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo para su discusión, firma y conclusión.

En el interín, de darse la aceptación por parte del Congreso de, al menos, un solo miembro del Mercosur entraría en vigor el acuerdo de forma bilateral. Esto es, que el acuerdo no se aplica al país cuyo parlamento no lo ha ratificado, según el proceso de vigencia que habrían acordado los países miembros del bloque. Por tal motivo, si la UE lo aprobara y el Congreso argentino también, inmediatamente entraría en vigor para Argentina. (Hay especialistas, como Félix Peña, que afirman que este proceso de ratificación podría contradecir el espíritu del bloque; esto es, el de ser una unión aduanera y el rol del arancel externo común (AEC).)

En este marco, el complejo soja resulta esencial en el comercio argentino con la Unión Europea. Si se promedia el período 2018-2023, los múltiples productos derivados de la soja explican el 49% de las exportaciones nacionales al mercado común europeo.

En primer lugar, uno de los aspectos más destacados del acuerdo para el complejo soja se encuentra en el esquema de baja de derechos de exportación que entraría en vigor de aprobarse éste. En este sentido, las posiciones de mayor relevancia del complejo soja se consolidarán en un derecho de exportación del 18% el primer día del 5to año posterior a la entrada en vigor de este Acuerdo. Esto incluye tanto harina y pellets de soja, así como biodiesel, aceite de soja, porotos de soja, entre otros.

No conforme con ello, los derechos de exportación deberán reducirse progresivamente en cortes anuales lineales de 1 punto porcentual a partir del 1er día del 7mo año después de la entrada en vigor de este Acuerdo hasta el comienzo del 10mo año, terminando entonces en un máximo de 14%. En todos los casos hablamos de tasas máximas a aplicar; nada impide establecer un derecho de exportación por debajo de dichas alícuotas a lo largo de este esquema de desgravación.

El complejo soja es el principal exportador argentino, y sobre el que recae con mayor peso la presión fiscal de los derechos de exportación. Sólo en 2024 se habrían recaudado más de US$ 4.400 millones en derechos de exportación  sobre este complejo, más del 80% de las retenciones cobradas al agro argentino. Si a este valor estimado para 2024 le aplicáramos la alícuota máxima correspondiente al 5to año del acuerdo, volverían casi US$ 1.800 millones a la cadena de la soja al año por la baja de derechos de exportación.

Si bien el momento cero de estos esquemas comienza a correr a partir de la entrada en vigencia del acuerdo y no es inmediato, este cronograma de baja de derechos de exportación representa un compromiso institucional multilateral que obliga una baja de estos tributos en el mediano plazo en caso de aprobarse el acuerdo.

Otro de los aspectos fundamentales del acuerdo Mercosur – UE gira en torno a los aranceles de importación para que el complejo de soja argentino acceda a la Unión Europea. El acuerdo representa mejoras en las condiciones de acceso de los productos argentinos al mercado común europeo, con esquemas de desgravación por producto.

El principal producto exportado por Argentina a la Unión es la harina de soja, que representa cerca de dos tercios de las exportaciones del complejo soja argentino al bloque europeo. Además de ser el principal importador de harina de soja del mundo, la Unión Europea es el principal destino de exportación de este producto fundamental para el comercio exterior argentino, adquiriendo cerca del 28% del volumen exportado por Argentina. Actualmente la alícuota de aranceles para la importación de este producto a la UE está en cero, y quedará en cero con el acuerdo.

Con ello, se asegura que no haya aranceles en el principal producto de exportación argentino. La misma situación se negoció para la glicerina y el poroto de soja. Estos últimos productos se exportan en mucho menor medida a la Unión respecto a otros destinos, como China.

Asimismo, si bien el grueso de las posiciones de la harina y pellets de soja quedarán en cero, algunas posiciones de menor peso relativo en las exportaciones (como la 2302.5000) pasarán del 5,1% de arancel a una baja progresiva hasta su eliminación en 4 años.

Por otro lado, la exportación de aceite de soja se divide entre múltiples posiciones arancelarias en función de si éste tiene usos industriales o no y si es bruto o refinado. De esta manera, el aceite de soja argentino parte actualmente de aranceles entre el 3,2% (en el caso del aceite crudo para usos industriales) hasta el 9,6% (para el aceite refinado excluido para uso industrial) al momento de entrar en la Unión Europea.

La UE grava con más aranceles al aceite de soja argentino, penalizándolo con alícuotas más altas cuanto más procesamiento tenga. El aceite crudo para usos industriales tiene actualmente el arancel más bajo, y con el acuerdo pasaría del 3,2% al 0% a su entrada en vigor. El aceite crudo para otros usos (excluyendo estos usos industriales) se ubica actualmente en el 6,4%, mientras el aceite refinado para usos industriales dispone de un arancel del 5,1% y sobre el aceite refinado para otros usos no industriales recae un arancel del 9,6%. Estos tres últimos entrarán en un proceso de desgravación de cinco períodos anuales de eliminación desde la vigencia del acuerdo, hasta llegar a cero. Las bajas serán de la misma magnitud en todos los periodos.

El último de los aceites mencionados es el único que se exportó a la UE en los últimos años, con US$ 163 millones en exportaciones en 2023. Con el acuerdo, su arancel pasará del 9,6% al 7,68% apenas entrado en vigor, al 5,76% al primer año, y así sucesivamente hasta llegar al 0% al inicio del cuarto año.

Finalmente, el biodiesel se lleva el cronograma de desgravación más largo. Su alícuota se llevará a cero en 11 años. El segundo producto en exportaciones argentinas a la UE irá bajando en su alícuota del 6,5% cerca de 0,6% por año, hasta llegar a cero en una década.

La primera baja de aranceles, cualquiera sea el nivel estipulado, comienza el día que entre en vigor el acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea. Sin embargo, las siguientes bajas se realizan siguiendo el año calendario. De esta manera, si el acuerdo entrara en vigor, por ejemplo, en octubre de un año, el 1ro de enero del año siguiente deberá volver a concretarse la reducción de los aranceles.

Un nuevo impulso al comercio multilateral 

La demanda de importaciones de harina de soja de la UE se ha recortado en la última década. De un pico de 24 Mt de importaciones en 2008, los volúmenes importados han ido descendiendo hasta estabilizarse cerca de 16,5 Mt en las últimas seis campañas. Si bien esto naturalmente ha impactado en el tamaño de mercado al que exporta la Argentina, el país ha perdido peso relativo en las importaciones europeas de harina.

De originar cerca de dos tercios de las importaciones europeas de harina de soja, el peso de Argentina ha caído frente a las sequías y la competencia de Brasil. De esta manera, mientras en 2022 la participación argentina representaba 47% de las importaciones europeas de harina de soja, este valor en 2023 fue apenas del 27%.

Por su parte, en el biodiesel la Unión Europea ha ganado cada vez más peso como mercado de exportación, prácticamente dominándolo desde 2018. Si bien los volúmenes exportados de biodiesel este año subieron un 34% al tercer trimestre del 2024 respecto al año pasado, los niveles exportadores aún persisten en el segundo volumen más bajo en 6 años. A diferencia de la harina, los picos exportadores del biodiesel argentino se ubican en 2018, 2021 y 2022.

Asimismo, en la última década y media las exportaciones de aceite de soja hacia la UE mostraron una tendencia marcadamente bajista. Si bien la Unión Europea no figuraba entre los principales compradores de este aceite, el volumen de negocios comenzó a recortarse a medida que se acercaba la entrada en vigor del acuerdo de asociación entre la UE y Ucrania, firmado en 2014 y plenamente en vigor en 2016. Los aceites vegetales ucranianos, con menores costos logísticos por su cercanía, y además con aranceles cero, limitaron y limitan sustancialmente el ingreso del aceite de soja argentino a la UE por su competencia.

La baja de derechos de exportación en conjunto con la desgravación de aranceles espera apuntalar la inserción argentina en el mercado europeo. Mejores condiciones de acceso para el complejo soja pueden profundizar la inserción argentina en el estratégico mercado común europeo.

Lo obtenido en las negociaciones resulta de especial importancia para la Argentina. Esto se debe a que el complejo de soja argentino tiene a la UE como socio comercial en mayor medida que el Brasil y Paraguay, también miembros del Mercosur. Más aún, entre los principales exportadores globales de soja, así como Argentina es la más expuesta a las regulaciones europeas, puede ser al mismo tiempo la que mayores beneficios obtenga de este acuerdo de asociación estratégica. Frente al estancamiento exportador de la Argentina a la UE en la última década, este acuerdo abre nuevas oportunidades para impulsar las exportaciones argentinas.

Los países del Mercosur, favorecidos en la regulación europea sobre deforestación

En las negociaciones del acuerdo, los cuatro estados del Mercosur lograron negociar un trato preferencial en lo que respecta a la normativa EUDR 2023/1115 relacionada con asegurar una cadena de abastecimiento de productos libres de deforestación en el mercado europeo. El pasaje relevante se puede encontrar en el nuevo anexo al “Capítulo comercio y desarrollo sostenible” del acuerdo.

El primer inciso del artículo 56 del anexo establece: “La UE reconoce que este Acuerdo y las medidas adoptadas para aplicar los compromisos contraídos en virtud de este mismo se considerarán favorablemente, entre otros criterios, en la clasificación de riesgo de los países”. La clasificación de riesgo de los países es una parte importante del EUDR, ya que los exportadores de productos a la UE están sujetos a requisitos de diligencia debida crecientes cuanto mayor sea la clasificación de riesgo del país de origen.

Además de la garantía de una consideración comprensiva en la clasificación de riesgos, en el segundo inciso del mismo artículo, la UE garantiza a los estados del Mercosur que las autoridades europeas harán uso de documentos, datos y sistemas de control de los estados del Mercosur cuando realicen inspecciones en el marco del EUDR.

Otra concesión que lograron los negociadores del Mercosur fue la ampliación del mecanismo de solución de diferencias en vista de las normas regulatorias medioambientales europeas. El mecanismo también puede invocarse si una parte contratante adopta una medida que “anule o perjudique significativamente” el beneficio que la otra parte negociadora obtiene de una disposición del acuerdo de libre comercio. Por ejemplo, si el perjuicio en las exportaciones del Mercosur por una regulación de la UE supera el beneficio que traen aparejadas las cuotas de importación adicionales, el Mercosur podría pedir el mecanismo de solución de controversias.

Vale aclarar que la cláusula no implica que esté limitada al Reglamento que trata de prevenir la deforestación de la UE. También afecta a cualquier normativa medioambiental europea, siendo la otra más crítica el Mecanismo de Ajuste de Carbono en la Frontera. Si bien, ambas partes contratantes pueden invocar la cláusula si consideran que una medida adoptada por la otra parte restringe significativamente los beneficios del acuerdo comercial, el hecho es que las regulaciones medioambientales del bloque europeo parecieran ser el objetivo de estos textos

Dentro del ámbito de distintos especialistas en el bloque europeo se manifiesta que existe un riesgo real de que el Mercosur pueda emprender una disputa contra las normas de la UE en el caso que éstas afecten sus exportaciones. En contrapartida, de existir ese riesgo, los países del Mercosur estarían incumpliendo sus compromisos con relación a no deforestar.

Guido D’Angelo – Patricia Bergero / Home

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