

El Cónsul Luis De La Hoz en una visita con el Presidente Gustavo Petro Urrego.
En un fallo contundente que refuerza la primacía del mérito en la diplomacia colombiana, el Consejo de Estado anuló el nombramiento de Luis Eduardo De La Hoz López como Cónsul de Colombia en Montevideo, Uruguay. La decisión, tomada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, obliga al funcionario a abandonar el cargo, tras determinarse que su designación vulneró las normas de la carrera diplomática.
Luis Eduardo De La Hoz fue nombrado provisionalmente el 20 de marzo de 2023 mediante el Decreto No. 403, expedido por el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán, bajo instrucción del presidente Gustavo Petro. Sin embargo, su designación fue impugnada por dos abogadas que presentaron una demanda argumentando que el nombramiento desconocía los derechos de funcionarios de carrera que cumplían con los requisitos para ocupar el cargo.
Tras un proceso judicial minucioso, la magistrada ponente Gloria María Gómez Montoya concluyó que la Cancillería incurrió en una omisión grave al no priorizar a diplomáticos de carrera, en perjuicio de la estabilidad institucional del servicio exterior colombiano.
La sentencia del Consejo de Estado ratifica un pronunciamiento previo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ya había declarado la nulidad de la designación. En su fallo, el alto tribunal subraya que el cargo de Cónsul en Montevideo pertenece a la carrera diplomática y consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que implica que su ocupación debía darse exclusivamente a través de un funcionario de dicha carrera, conforme a la normativa vigente.
Además, se determinó que la Cancillería no justificó debidamente la necesidad de recurrir a un nombramiento provisional, como lo exige la ley. El tribunal evidenció que en el momento de la designación existían funcionarios de carrera con derecho preferencial al cargo, entre ellos, Ángela María Estrada Jiménez, quien ya había culminado su período de alternancia y se encontraba en la planta interna de la entidad.

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Con esta determinación, la nulidad del nombramiento de De La Hoz queda en firme, por lo que deberá cesar sus funciones y abandonar el cargo de manera inmediata. Este pronunciamiento sienta un precedente en la administración pública colombiana, al recalcar la obligación del Gobierno de respetar el escalafón de la carrera diplomática y garantizar que los nombramientos en el servicio exterior se realicen conforme a la normatividad.
Además, el fallo expone la falta de rigor en algunos nombramientos dentro de la administración de Gustavo Petro, particularmente en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La decisión del Consejo de Estado podría derivar en nuevas revisiones de otras designaciones en el cuerpo diplomático, especialmente aquellas que han sido cuestionadas por presuntas irregularidades.
Este caso resalta la importancia del cumplimiento de las normas y la defensa de la meritocracia en la función pública, reafirmando el papel del Consejo de Estado como garante del orden jurídico y la transparencia en la gestión estatal.
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