Hace unos cincuenta años un padre de familia le cambió de colegio a su hijo porque un directivo le quiso obligar a cortarse el pelo. En nuestros días ha sucedido algo parecido, pero las circunstancias ya no son las mismas, aunque desde siempre quienes tienen la potestad de dirigir la vida de los menores de edad son sus padres.
Surge la pregunta obligada: si el estudiante fuera indígena, ¿le habrían obligado a cortarse el pelo? Con certeza no, porque habría aducido razones culturales con todo derecho. El joven del caso actual tiene otro derecho: el ejercicio de su libertad en cuanto no perjudique a otros ni a sí mismo; no se entiende por qué el pelo largo iría a lesionar los derechos ajenos ni a poner en peligro la buena convivencia en la comunidad colegial. Otra cosa sería si el chico llevara el pelo sucio o con parásitos, por razones obvias.
Llama la atención la medida tomada por las autoridades de ese colegio pues en la actualidad se ha exagerado la libertad y capacidad de decisión de los adolescentes en otros aspectos mucho más unidos a la personalidad misma y a su desarrollo armónico hacia una integralidad interna y una integración externa.
El hecho es tanto más inexplicable por cuanto la madre del menor lo apoya, pues debe considerar que con llevar el pelo largo no perturba ni la sana convivencia con los demás ni el orden reinante en la institución. Este aspecto no se debe descuidar, pues en la actualidad y a lo largo y ancho del Mundo se viola el derecho de los padres de familia a educar a los hijos dentro de sus convicciones. En nuestro país esto sucede a vista y paciencia de tirios y troyanos desde el triunfo de la revolución liberal.
El joven en cuestión, con el apoyo de su madre, no reclama el derecho de agredir a sus compañeros o de burlarse de sus docentes, tampoco exige respeto por la antropofagia ni pretende libertad de consumo de químicos destructivos…
De este antipático incidente debemos partir para que todos los implicados en la educación de las nuevas generaciones reflexionen sobre los límites de la autoridad institucional y los alcances de la libertad de los educandos y de los derechos de los padres de familia.
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