Una resolución fiscal emitida el 3 de noviembre en La Paz dispone la aprehensión del presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Romer Saucedo, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y organización criminal. El requerimiento fue firmado por los fiscales Daniel Portales Barja y Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, un día antes de que la autoridad judicial anunciara públicamente que salió de Bolivia junto con su familia.
El documento, emitido por una comisión de fiscales especializada en delitos de narcotráfico y legitimación de ganancias ilícitas, fundamenta la medida en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal.
Entre los argumentos expuestos, el Ministerio Público señala que Saucedo no habría presentado documentación suficiente para acreditar su domicilio ni su actividad laboral en el país. A partir de estos elementos, los fiscales advierten posibles riesgos procesales, entre ellos peligro de fuga, la posibilidad de que se oculte, destruya elementos de prueba o influya sobre testigos.
La resolución también identifica los delitos investigados: tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, y organización criminal, contemplado en el artículo 132 bis del Código Penal. Para el delito de tráfico de sustancias controladas, la Ley 1008 establece una pena de 10 a 25 años de presidio.
El miércoles 4 de noviembre, Saucedo comunicó que abandonó Bolivia junto con su esposa y sus tres hijos. En su mensaje público denunció una presunta persecución política y afirmó que su vida, su libertad y la seguridad de su familia estaban en riesgo. También sostuvo que no renunciará a su cargo como magistrado.
En esa misma jornada, el fiscal general interino, José Armando Urioste, informó que existen entre dos y tres investigaciones abiertas contra Saucedo en Santa Cruz. Además, anunció que se realizarían gestiones para obtener órdenes de aprehensión y tramitar una eventual notificación roja de Interpol.
La fecha de la resolución fiscal muestra que el requerimiento de aprehensión fue emitido antes de que Saucedo hiciera pública su salida del país. No obstante, la existencia de este requerimiento no implica una declaración de culpabilidad: se trata de una medida solicitada por el Ministerio Público dentro de una investigación.

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