
El Tribunal de Sentencia integrado por los jueces María Fernanda García de Zúñiga, Yolanda Portillo y Juan Carlos Zárate, que condenó al ex senador Hernán Rivas Román a 8 años de cárcel, en el caso del título falso de abogado, resaltó en parte de su sentencia que el entonces decano de Derecho, Oscar Rodríguez Kennedy y el rector de la Universidad Sudamericana, Euclides Acevedo no realizaron una mínima comprobación de los antecedentes académicos del ex miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. “No se trataba de documentos de mero trámite, sino instrumentos destinados a acreditar que una persona había cumplido íntegramente las exigencias académicas necesarias para obtener el título profesional. En esas condiciones, cabía esperar de las autoridades intervinientes una mínima comprobación de los antecedentes académicos que justificaban expedición (de certificado y título)”, resaltaron los magistrados.
“Habiendo este Tribunal de Sentencia realizado un análisis pormenorizado de la totalidad de las pruebas producidas durante la audiencia de juicio oral y público, valoradas en forma conjunta, armónica y de conformidad con las reglas de la sana crítica, y a lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del Código Procesal Penal, respetando las reglas de la lógica, psicología y experiencia común, arribamos a la siguiente conclusión respecto a los hechos punibles sometidos a juzgamiento”, explicó la jueza García de Zúñiga al fundamentar la sentencia en la que su colega Juan Carlos Zárate votó que Rivas sea condenado a 14 años de penitenciaría.
“Como punto de partida, corresponde delimitar con precisión la cuestión central fáctica debatida durante el juicio”, afirmó.
La controversia no recae sobre una eventual falsificación material del título universitario expedido a nombre de Hernán David Rivas Román, es decir, no se discute la adulteración física del instrumento, de las firmas que contiene ni de su procedencia institucional, expresó.
La cuestión sometida a juzgamiento es distinta y lógicamente anterior: determinar si la condición académica y profesional invocada por el acusado se correspondía con la realidad; concretamente, si realizó el recorrido necesario para obtener el título de abogado, mediante el cursado y la aprobación regular de las asignaturas y cumpliendo las demás exigencias de la carrera de Derecho. La relevancia penal de esa conclusión será examinada posteriormente en relación con los documentos en los que dicha condición fue consignada, manifestó la jueza.
Esta delimitación no implica soslayar las deficiencias e inconsistencias advertidas en la documentación emanada de la Universidad Sudamericana, pues resultan relevantes para comprender las circunstancias en las que se expidieron el título y los antecedentes académicos que luego sirvieron de sustento a las actuaciones promovidas por el acusado ante distintos órganos del Estado.
DECLARACIONES DE RODRÍGUEZ K.
Sobre este punto resultan particularmente relevantes las declaraciones de Oscar Rodríguez Kennedy y Euclides Acevedo Candia, quienes ejercieron funciones de autoridad dentro de la institución, siendo Decano y Rector, respectivamente, personas de acabada solvencia profesional y académica, quienes dentro de la institución reconocieron haber suscripto el título expedido a nombre de Hernán David Rivas Román.
Rodríguez Kennedy manifestó haber suscripto el título sobre la base de la documentación y los antecedentes que le fueron proporcionados por la Dirección Académica, sin comprobar directamente los registros que debían sustentar su expedición. Cabe precisar que también suscribió el certificado de estudios del acusado, y explicó, que, en este caso, su intervención se apoyó igualmente en la información elaborada y proporcionada por las dependencias académicas, sin verificar personalmente que Rivas hubiera cursado y aprobado las asignaturas allí consignadas.
El testigo recordó incluso las circunstancias, en las que estampó su firma en el título; lo hizo dentro su vehículo, en la vía pública, en la intersección de las calles España y Bélgica. Este dato ilustra la forma en que se materializó la suscripción del instrumento y, unido a sus propias manifestaciones, evidencia que su intervención tanto en el título como en el certificado de estudios no estuvo precedida de una verificación personal de la trayectoria académica de Rivas, sino que se sustentó en la información proporcionada por otras dependencias de la Universidad.
No se trataba, sin embargo, de documentos de mero trámite, sino instrumentos destinados a acreditar que una persona había cumplido íntegramente las exigencias académicas necesarias para obtener un título profesional. En esas condiciones, cabía esperar de las autoridades intervinientes una mínima comprobación de los antecedentes académicos que justificaban su expedición.
TESTIMONIO DE EUCLIDES ACEVEDO
Por su parte, Euclides Acevedo Candia fue enfático en aclarar que no se desempeñaba como decano de la Facultad de Derecho, sino como decano de la Facultad de Medicina. No obstante, el título examinado fue suscripto por él en su calidad de Rector de la Universidad.
Explicó igualmente, que su intervención obedeció a las funciones que ejercía dentro de la institución y a las exigencias derivadas de la normativa vigente, y afirmó haber actuado de buena fe. Sin embargo, no aportó elementos concretos que permitieran establecer que, antes de firmar como Rector de la Universidad, hubiera verificado personalmente el efectivo cumplimiento, de las exigencias académicas por parte del acusado. Por el contario manifestó que no conocía personalmente a Rivas Román ni recordaba haberlo visto como estudiante de la Universidad.
Esta última afirmación adquiere relevancia al ser confrontada con los testimonios de los señores Herman Weisensee vicerrector de la Universidad Sudamericana y el señor Guillermo Gauto. Weisensee manifestó haber integrado en distintas oportunidades, mesas examinadoras junto con Euclides Acevedo; mientras que Gauto, quien cursó la carrera de Derecho en la misma casa de estudios, señaló que Acevedo integró la mesa examinadora constituida con motivo de la defensa de su tesis, realizada en la sede de Luque, en una época contemporánea a aquella en la que, según los antecedentes expedidos a nombre de Rivas Román, éste también habría presentado la suya.
Estas declaraciones permiten advertir que la intervención de Acevedo en la carrera de Derecho no se limitada a actos meramente formales o administrativos, sino que comprendía actividades propiamente académicas, como la integración de mesas examinadoras y de defensa de tesis. En ese contexto, resulta significativo que no pudiera reconocer al acusado como alumno ni recordar haberlo visto durante su tránsito por la carrera.
Esto fue lo que explicó el jueves pasado, la presidenta del Tribunal de Sentencia, María Fernanda García de Zúñiga al dar a conocer el fallo del exlegislador y exintegrante del JEM, en cuanto a las declaraciones de Acevedo y Rodríguez Kennedy durante el juicio oral.
Firmó el título en el vehículo
“El testigo (Rodríguez Kennedy) recordó incluso las circunstancias en las que estampó su firma en el título; lo hizo dentro de un vehículo, en la vía pública. Este dato ilustra la forma en que se materializó la suscripción del instrumento y unido a sus propias manifestaciones, evidencia que su intervención tanto en el título como en el certificado de estudios no estuvo precedida de una verificación personal de la trayectoria académica de Rivas”, enfatiza parte de la Sentencia.
https://observador.com.py/rodriguez-k-y-euclides-no-comprobaron-ni-minimamente-antecedente-academico/
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- ★“Rodríguez K. y Euclides no comprobaron ni mínimamente antecedente académico”

