Los contribuyentes que deben presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 tienen nuevo plazo: el organismo recaudador lo extendió hasta el 13 de octubre, la cuarta prórroga consecutiva que dispone para este trámite.
La medida se oficializó a través de la Resolución General N° 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial el lunes y firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez.
La norma modifica el artículo 1° de la Resolución General N° 5851/2026 y alcanza tanto a los responsables del régimen general como a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
La nueva extensión responde a que la ley de Inocencia Fiscal II, ya sancionada por el Congreso, todavía no fue promulgada por el Poder Ejecutivo, y a que ARCA necesita tiempo para actualizar su aplicativo web e incorporar los cambios que amplían el universo de contribuyentes que pueden optar por el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG).
Nueva fecha límite para presentar la declaración jurada
El vencimiento para la presentación de la DDJJ de Ganancias 2025 quedó fijado para el 13 de octubre. El pago del saldo resultante del impuesto, en cambio, no se modificó: su vencimiento ya había operado el 27 de julio, en los términos de la Resolución General N° 5851/2026.
Como la fecha de presentación y la de pago quedaron desdobladas, no todos los contribuyentes deberán volver a hacer un ingreso de dinero: dependerá del resultado de la liquidación y de los montos ya cancelados.
La RG 5898/2026 también incorporó una precisión sobre el sistema “Cuentas Tributarias”: si por falta de presentación de la DDJJ 2025 no se pone a disposición el importe del primer o segundo anticipo del período fiscal 2026, el contribuyente deberá calcular e ingresar esas obligaciones en base a sus propios papeles de trabajo.

Quiénes pueden adherirse al Régimen Simplificado
El esquema está dirigido a personas humanas residentes en el país y a sucesiones indivisas residentes, siempre que estén inscriptas en el Impuesto a las Ganancias.
Los requisitos formales para adherir son:
- Contar con Clave Fiscal de nivel 3 o superior.
- No registrar una CUIT con estado administrativo limitado.
- No estar comprendido dentro del universo de Grandes Contribuyentes Nacionales en los períodos fiscales alcanzados por el régimen.
Qué implica estar en el régimen
El RSG reduce la carga administrativa de la presentación del impuesto al eliminar la obligación de declarar patrimonio y consumos personales.
En la práctica, el contribuyente solo debe informar sus ingresos y aquello que la ley permite descontar del tributo, sin tener que justificar el origen de los fondos utilizados para otros gastos o compras cotidianas, aunque se trate de dinero no declarado previamente.
Paso a paso para sumarse al régimen
- Ingresar al sitio web de ARCA con Clave Fiscal.
- Acceder al servicio “Sistema Registral”.
- Seleccionar la opción “Ganancias PH Simplificada”.
- Confirmar la adhesión: el sistema caracteriza automáticamente al contribuyente con el código “618 – Ganancias PH Simplificada”.
Un punto técnico a tener en cuenta: la adhesión no es un trámite definitivo. Puede revocarse en cualquier momento, siempre antes de presentar la declaración jurada correspondiente al período por el cual se optó por el régimen.

Por qué se amplía el universo de adherentes
La flexibilización del RSG llega después de que el Senado convirtiera en ley, por 44 votos a favor y 23 en contra, una nueva versión del régimen de Inocencia Fiscal —ya aprobada previamente por Diputados—.
El cambio central es que el esquema deja de exigir un ingreso y un patrimonio máximos para poder sumarse: hasta ahora, esos límites estaban en $ 1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio.
La nueva ley también excluye a los Grandes Contribuyentes Nacionales de los beneficios fiscales del régimen. Lo mismo ocurre con los funcionarios públicos que se hayan desempeñado en los últimos cinco años en cargos desde Secretario de Estado, legisladores, jueces o fiscales. Ambos grupos podrán adherir al trámite simplificado, pero no accederán a sus beneficios ni a las presunciones favorables del régimen.
La ley también modificó el criterio que define cuánto puede desviarse la declaración de un contribuyente respecto de lo que el organismo calcula que debería haber presentado antes de considerarlo un problema, y restringió las herramientas que ARCA puede usar para cuestionar una declaración jurada simplificada, aunque esos cambios recién regirán una vez que el Poder Ejecutivo promulgue la norma.
Medio: cronista.com
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