
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) estudia un caso que, de admitirse a trámite, podría llevar a que se revise una doctrina que el propio tribunal fijó hace apenas tres años. Se trata del caso de un padre evangélico al que los tribunales en España le han prohibido enseñar a su hijo cualquier contenido religioso o llevarle a la iglesia, una vez que la madre del niño se opone.
El litigio llega a Estrasburgo después de agotar toda la vía judicial en España, incluido el Tribunal Constitucional (TC), que rechazó por unanimidad el recurso del demandante apoyándose en un precedente previo del propio TEDH.
Libertad religiosa en conflicto
El caso se originó en 2022, cuando la madre de un menor nacido en 2016 solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas que se le atribuyera en exclusiva la facultad de decidir sobre la formación religiosa de su hijo hasta que este cumpliera doce años. Alegaba que el padre, tras la separación, había empezado a llevar al niño a una iglesia evangélica, a leerle pasajes bíblicos y a ponerle contenido religioso en una tablet, sin su consentimiento.
Según se argumentó durante el caso, ambos progenitores habían acordado no dar al niño ninguna formación religiosa antes de la separación. El juzgado consideró que ese acuerdo previo, y no una valoración negativa de la fe evangélica en sí, era el criterio que debía prevalecer mientras el menor no tuviera madurez suficiente para decidir por sí mismo.
Así, otorgó a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad en este ámbito y prohibió expresamente al padre llevar al niño a la iglesia, mostrarle pasajes bíblicos o “adoctrinarle en la fe evangélica”. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la decisión en 2023.
El padre recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando que la resolución vulneraba su libertad religiosa (artículo 16 de la Constitución) y su derecho a que su hijo recibiera una formación religiosa acorde con sus propias convicciones (artículo 27.3). Sostenía que el derecho a transmitir la fe a los hijos forma parte del contenido esencial de la libertad religiosa, incluso en caso de desacuerdo entre los progenitores.
El Constitucional aplicó un precedente del propio TEDH
En su sentencia de mayo de 2025, el TC desestimó el recurso por unanimidad. El argumento central del tribunal distingue entre dos dimensiones de la libertad religiosa: una interna, referida a la propia conducta del creyente, que seguiría protegida dado que el padre puede seguir practicando su fe sin limitación alguna; y otra externa, la de “hacer partícipes” a terceros de las propias convicciones, que sí puede limitarse cuando ese tercero es un menor de edad y existe conflicto con el otro progenitor.
Para resolver el caso, el TC hizo énfasis en la sentencia del TEDH de 19 de mayo de 2022 (asunto T.C. contra Italia), en la que Estrasburgo avaló que un tribunal italiano ordenara a un padre testigo de Jehová abstenerse de implicar activamente a su hija en sus actividades religiosas, sin que ello constituyera una diferencia de trato por motivos religiosos.
El TEDH había señalado entonces que el criterio decisivo debe ser el interés superior del menor y la necesidad de conciliar las opciones educativas de ambos progenitores, no la valoración de si una fe concreta es beneficiosa o perjudicial.
El caso en Estrasburgo
El padre ha agotado la vía interna española y ha llevado el caso al TEDH. Si este llegara a resolver sobre el fondo, una sentencia en cualquiera de los dos sentidos tendría proyección más allá de este caso concreto: fijaría hasta qué punto un progenitor puede compartir su fe con un hijo menor cuando el otro se opone, y qué margen conserva el Estado -a través de sus tribunales- para intervenir en esa esfera privada.
La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) ha anunciado que se va a personar como tercero interviniente (amicus curiae) en este caso, al considerar que es relevante para la libertad religiosa en el ámbito familiar. Según explican desde FEREDE, a través de esta figura “no forma parte del proceso judicial pero solicita al tribunal poder aportar argumentos y contexto para ayudarle a pronunciarse con mayor criterio. No defiende a ninguna de las partes en conflicto, sino que ofrece una mirada más amplia sobre las consecuencias que la decisión tendrá más allá del caso concreto”.
Medio: protestantedigital.com
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