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El anuncio tiene como escenario un paรญs donde la violencia sexual contra menores continรบa representando un problema de enormes dimensiones. Datos del Instituto Nacional de Medicina Legal indican que durante el primer trimestre de 2026 se practicaron 3.456 exรกmenes mรฉdico-legales por presuntos delitos sexuales contra menores de edad. Dentro de ese universo, 343 correspondieron a niรฑos y niรฑas de entre cero y cuatro aรฑos, con 263 niรฑas y 80 niรฑos. Las propias autoridades advierten que estas cifras corresponden a casos valorados por el sistema mรฉdico-legal y no representan necesariamente el total de delitos cometidos, porque existe subregistro y no todos los casos llegan a judicializarse.
La magnitud del problema tambiรฉn aparece en el รกmbito urbano. En Bogotรก, entre 2024 y lo transcurrido de 2026, fueron registrados 19.103 casos de violencia sexual contra niรฑos, niรฑas y adolescentes, equivalentes al 48,2 % de todos los casos de violencia reportados contra esa poblaciรณn durante el mismo perรญodo. El dato ayuda a explicar por quรฉ la protecciรณn de menores se ha convertido nuevamente en uno de los principales argumentos utilizados por sectores polรญticos que reclaman un endurecimiento de las penas.
Existe ademรกs una dimensiรณn menos visible: la explotaciรณn sexual comercial infantil. Una investigaciรณn del Laboratorio de Economรญa de la Educaciรณn de la Universidad Javeriana contabilizรณ 22.697 niรฑos y adolescentes afectados por delitos relacionados con explotaciรณn sexual comercial entre 2015 y 2025. Solo en 2025 se registraron mรกs de 2.093 vรญctimas, y casi la mitad tenรญa menos de 14 aรฑos. El fenรณmeno muestra que el problema no se limita a los delitos sexuales cometidos dentro del รกmbito familiar o domรฉstico, sino que tambiรฉn estรก relacionado con redes de explotaciรณn, pobreza, vulnerabilidad y criminalidad organizada.
El debate actual tiene un antecedente fundamental. En 2020, el Congreso aprobรณ el Acto Legislativo 01 de 2020, que modificรณ el artรญculo 34 de la Constituciรณn para permitir excepcionalmente la prisiรณn perpetua revisable cuando un niรฑo, niรฑa o adolescente fuera vรญctima de homicidio doloso o de determinadas formas graves de violencia sexual. La norma establecรญa ademรกs que la condena debรญa someterse a revisiรณn despuรฉs de un perรญodo no inferior a 25 aรฑos.
La reforma, sin embargo, no sobreviviรณ al control constitucional. En la Sentencia C-294 de 2021, la Corte Constitucional declarรณ inexequible el Acto Legislativo 01 de 2020. El tribunal considerรณ que la introducciรณn de la prisiรณn perpetua sustituรญa un elemento esencial de la Constituciรณn relacionado con el Estado Social y Democrรกtico de Derecho y la dignidad humana. Tambiรฉn sostuvo que la medida no era una respuesta proporcional ni suficientemente idรณnea para garantizar la protecciรณn de los menores.
Por esa razรณn, la situaciรณn jurรญdica actual es muy diferente de lo que podrรญa sugerir el discurso presidencial. La cadena perpetua no estรก vigente en Colombia. El presidente puede promover una reforma constitucional y utilizar su capacidad polรญtica para impulsar el debate, pero no puede establecer por decreto una nueva pena de prisiรณn perpetua. Serรก necesario tramitar nuevamente una modificaciรณn constitucional y, posteriormente, superar el control de la Corte Constitucional. El propio debate ya genera dudas debido al precedente de 2021.
El proyecto polรญtico para intentar reabrir esa discusiรณn ya comenzรณ a tomar forma antes de la posesiรณn presidencial. La representante Nelly Patricia Mosquera, del Centro Democrรกtico, anunciรณ una iniciativa para recuperar el debate sobre la cadena perpetua para agresores y asesinos de menores, despuรฉs del asesinato de Marรญa Camila Potosรญ, una joven de 21 aรฑos que se encontraba embarazada de ocho meses. Ese caso se convirtiรณ en uno de los acontecimientos que alimentaron la presiรณn polรญtica para endurecer las penas.
La propuesta, ademรกs, adquiere una dimensiรณn particular porque el actual ministro de Justicia, Ivรกn Cancino, tambiรฉn ha participado en el debate sobre las penas contra los agresores de menores. La discusiรณn dentro del propio Gobierno no se limita a determinar si las penas deben ser mรกs duras, sino tambiรฉn a establecer cรณmo combinar castigo, prevenciรณn, investigaciรณn criminal, protecciรณn de vรญctimas y respeto por las garantรญas constitucionales.
Hay otro punto que deberรก ser definido con precisiรณn: quรฉ delitos quedarรญan realmente cubiertos por una eventual cadena perpetua. El discurso presidencial hablรณ de quienes atenten contra mujeres y niรฑos, pero una cosa es una declaraciรณn polรญtica y otra una norma penal. Una eventual reforma tendrรญa que especificar si la medida alcanzarรญa รบnicamente homicidios y delitos sexuales contra menores, si incluirรญa feminicidio, si abarcarรญa determinados delitos sexuales contra mujeres adultas o si establecerรญa circunstancias agravantes concretas. Cada una de esas opciones tendrรญa consecuencias constitucionales y legislativas diferentes.
El Gobierno tambiรฉn deberรก demostrar que el endurecimiento de las penas forma parte de una estrategia de seguridad mรกs amplia y no constituye รบnicamente una respuesta polรญtica frente a casos que provocan indignaciรณn pรบblica. Medicina Legal recuerda que sus estadรญsticas son de carรกcter forense y que no todos los casos llegan al sistema judicial. Esto significa que aumentar la pena mรกxima no resuelve por sรญ mismo problemas como la falta de denuncia, la identificaciรณn tardรญa del agresor, la protecciรณn insuficiente de las vรญctimas, las dificultades de investigaciรณn y la demora de los procesos.
El desafรญo serรก particularmente complejo porque el propio texto constitucional y la jurisprudencia de la Corte obligan a equilibrar la protecciรณn de las vรญctimas con los principios de dignidad humana y resocializaciรณn. La sentencia que anulรณ la prisiรณn perpetua revisable no negรณ la gravedad de los delitos contra niรฑos; cuestionรณ que una pena perpetua fuera compatible con la estructura constitucional colombiana y considerรณ que existรญan problemas de proporcionalidad y eficacia.
Ahora comienza la segunda etapa. El presidente De la Espriella deberรก convertir una promesa de campaรฑa y una declaraciรณn presidencial en un proyecto constitucional concreto, conseguir mayorรญas en el Congreso y defender la reforma ante la Corte Constitucional. Al mismo tiempo, tendrรก que demostrar que su polรญtica contra la violencia hacia mujeres y menores incluye prevenciรณn, protecciรณn, investigaciรณn y condenas efectivas, ademรกs del endurecimiento de las penas.
Si el Congreso consigue aprobar una nueva reforma, Colombia volverรก a enfrentar la misma pregunta que provocรณ la batalla jurรญdica de 2020 y 2021: ยฟpuede una democracia constitucional establecer prisiรณn perpetua para proteger a sus ciudadanos mรกs vulnerables sin afectar los principios fundamentales del Estado de derecho? La respuesta no dependerรก รบnicamente de la voluntad polรญtica del nuevo presidente, sino de un proceso legislativo y constitucional que podrรญa convertirse en una de las primeras grandes confrontaciones institucionales de su Gobierno.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
GILSON DANTAS CARMINI
Gilson Dantas Carmini es periodista brasileรฑo, presidente y editor en jefe de Prensa Mercosur. Especializado en integraciรณn regional, geopolรญtica y derechos humanos, desarrolla una destacada labor en el รกmbito de la comunicaciรณn internacional.
Posee un Mรกster en Desarrollo y Cooperaciรณn Internacional y mantiene una amplia red de relaciones profesionales, acadรฉmicas y diplomรกticas en Amรฉrica Latina y Asia.
Entre sus reconocimientos destacan el Micrรณfono de Oro de la Asociaciรณn Nacional de Locutores de Mรฉxico (2021), el Doctorado Honoris Causa de la Universidad Internacional Mรฉxico Blanco (2020) y el tรญtulo de Amigo de la Niรฑez y la Adolescencia.
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