
Los Tres Rostros del Control Migratorio: El Estado de Excepción, el Papa y la Unión Europea.
Dirección, edición y coordinación equipos internacionales: Loredana Claudia Valean Carpa.
Este informe se compone de tres secciones diferentes que tienen por objetivo ilustrar de tres formas diferentes los conceptos del control migratorio en nuestro mundo: El control migratorio en Estados Unidos, La postura del Vaticano en materia de control de fronteras y el caso de la Nueva Europa.
En este artículo nos gustaría hablar del modelo legal en el mundo occidental en materia de migración y asilo. Este es un nuevo tema que hemos debatido repetidamente en nuestro Grupo, y por ello estamos contentos de que podamos abordarlo ahora.
El análisis que sigue ha sido realizado por el equipo de análisis jurídico-migratorio de la Unidad de Apoyo al Parlamento Europeo de los Asuntos Jurídicos, con la colaboración de expertos.
Desde luego, la migración es uno de los problemas más complejos a los que se enfrentan nuestras sociedades. Pero no se trata de cómo controlar los flujos de entrada, de los derechos de los inmigrantes, etc., sino de saber qué concepto tenemos de soberanía estatal, derechos humanos, solidaridad internacional y de seguridad frente a la compasión.
La Unión Europea lo aprobaba en junio de este año; Estados Unidos va a pasar por ello pronto, en medio de guerras jurídicas sin precedentes y de los debates para cambiar su sistema; el Estado de la Ciudad del Vaticano -el más pequeño de todos ellos- también ha endurecido las normas de acceso. ¿Qué es lo que une a estos tres casos? ¿En qué se diferencian radicalmente? Y ¿hacia dónde se dirige hoy el derecho migratorio occidental?
Si éste es el caso, esta análisis proporciona una base para el debate y la discusión con usted y sus colegas. El análisis es amplio, riguroso, pero además accesible. Se centra principalmente en los tres sistemas, los analiza, los compara, describe y expone su filosofía.
1. Estados Unidos: El modelo de las cuotas y la incertidumbre judicial.
1.1 . En el mundo de los fondos de inversión, existen muchos marcos legales, pero es interesante empezar con el más importante de ellos.
El sistema migratorio estadounidense se basa principalmente en el Immigration and Nationality Act (INA) de 1965, modificado posteriormente. A diferencia de muchos países, no hay una cuota anual de inmigrantes, aunque las leyes contienen cuotas numéricas para quienes solicitan la residencia permanente en los Estados Unidos, conocida como green card. Estas cuotas establecen un límite total de 675,000 residentes permanentes por año, además de otras categorías, incluyendo a los hijos de ciudadano o residente de los Estados Unidos.
Un limite de 22.000 personas anuales es llamado cap. Es importante recordar que ese límite se trata de un permeable cap porque no se aplica a familiares directos de ciudadano estadounidense. El límite anual de refugiados está determinado por el presidente después de consultar con el Congreso. En la mayoría de los años, Estados Unidos otorga green cards a más de un millón de inmigrantes anuales.
1.2. El tema del asilo, que es el núcleo de la cuestión, representa esa “vía sin techo numérico”, como usted ha dicho acertadamente.
No hay límite en la cantidad de personas que pueden ser concedidas asilo en Estados Unidos, sin embargo las solicitudes de asilo deben estar entre aquellas para las cuales hay visa para inmigrar en el registro de Departamento de Estado. El procedimiento puede ser afirmativo (con la USCIS) o defensivo (ante un tribunal de inmigración, como parte de una demanda de deportación).
Sin embargo, todo esto se complica por el hecho de que, al final del periodo que cubre este documento, la USCIS no estaba tomando ninguna decisión sobre el asilo; la suspensión había sido levantada en marzo de 2006, pero por algún motivo no se aplicaba a algunos solicitantes de 40 países. Luego, el 5 de junio de 2006, un tribunal federal determinó que las suspensiones aplicadas por país eran ilegales y obligó a la USCIS a reiniciar el proceso para todos.
He decidido hacer esto por la posibilidad, de ahí lo de “giro sin precedentes”, de ver restringidas las exportaciones a determinados países.
1.3. Y con el tema de las restricciones por país, que figura en el apartado 1.3, estamos alcanzando un nivel sin precedentes.
Algunas personas dicen que el nuevo reglamento es una de las restricciones de viaje más restrictivas jamás impuestas a personas de países enteros. Se ha dicho que la política restringirá el viaje de personas de 40 países. Los viajes de ciudadanos de los primeros veinte países han sido prohibidos por completo, los viajes de 19 han sido parcial y restringidos, y los viajes de 1 de los países (Turkmenistán) se han limitado. Esta política entró en vigor en enero de 2026.
Se ha propuesto una nueva regla de carga pública para permitir denegar visas e incluso la residencia permanente a cualquier inmigrante que haya utilizado o pueda haber utilizado beneficios públicos. La regla de hecho lista muchos beneficios públicos que cuentan con el pago de impuestos, como Medicaid, SNAP (cupones de alimentos) y asistencia de vivienda federal.
1.4 Programas especiales. 1.4.1 TPS (Estatus de Protección Temporal). 1.4.2 DACA (Programación postergada para acción diferida).
El gobierno de Estados Unidos ha ofrecido a la nación programas de protección temporal conocidos como TPS a ciudadanos de estos paises, los cuales dan permiso a los individuos permanecer en el país para proteger a aquellas personas desplazadas. En años recientes, la administración Trump intentó terminar el TPS para muchos de estos países. Las cortes han bloqueado esta tentativa.
Ahora, al menos de forma provisional, la protección a los jóvenes que llegaron ilegalmente como niños continúa, mientras que los cientos de miles que todavía esperan nuevas solicitudes de DACA seguirán en el aire.
Descargar Grafico 1

2. La Ciudad del Vaticano: El modelo del microestado teocrático.
2.1 Un territorio único en el mundo.
A pesar de su pequeñez con tan solo 0,44 km², el estado más pequeño del mundo– y su escasa población menos de 800 habitantes (entre ellos, sacerdotes, religiosas, guardias suizos– Su doble condición de estado soberano de derecho internacional y sede del poder espiritual de la Iglesia Católica le confiere características migratorias únicas en el mundo.
El Papa Francisco aprobó en mayo 2023 una nueva Ley Fundamental (Lex Fundamentalis) que restringe aún más las condiciones para ser ciudadano y residente del Vaticano. Siendo ciudadanos vaticanos el Papa, los cardenales Residentes en el Estado y todas las personas que tengan una función permanente en el Estado, o que su estatus civil se haya regulado a título extraordinario. La residencia en la Ciudad del Vaticano sólo está permitida bajo condiciones muy estrictas.
2.2. Además no están dispuestos a ofrecer asilo formal si no existen otras vías ordinarias de entrada.
A través del Consulado Italiano en Buenos Aires, el Estado de la Ciudad del Vaticano afirma “no contar con un procedimiento de asilo de los que se aplican en algunos estados como Estados Unidos, y en la Unión Europea. No existe, por lo tanto, una Oficina de Asilo, ni Registro de refugiados, solicitantes de visa de protección internacional, etc.”
Casarse y constituir una familia no garantizan, sin embargo, al derecho de residencia. Cuando los cónyuges de una ciudadana vaticana o sus hijos no se encuentren en condiciones previstas por la ley para poder obtener y conservar el título de ciudadano vaticano (entre otros motivos, por anulación o separación judicial), el derecho de residencia queda anulado.
Para ello le propondré, después de esta noche, que continuemos a la semana próxima con un debate más amplio de manera que ya podamos ver el estado en que nos encontramos ante el endurecimiento penal previsto en 2024.
2.3 El pasado 10 de diciembre de 2024
El Cardenal Fernando Vergez, Presidente de la Pontifical Commission for Vatican City State, firmó un decreto con normas relativas a las entradas ilícitas en el Estado. La sanción ha de ser severa, con penas de:
Por ello, se contempla en el informe un amplio abanico de sanciones, que va de los 10.000 hasta los 25.000 euros.
También contemplan penas de prisión de entre 1 y 4 años.
Cuando el delito se cometa con uso de armas de fuego, objetos corrosivos, cubriendo el rostro o el cuerpo, o más de dos personas en conjunto, la pena será aumentada a la cuarta parte de la que le correspondería de no haberse ejecutado así.
Que tiene de escandaloso esa orden de prohibición de entrada a territorio vaticano, que dura como máximo hasta 15 años. Yo mismo y mucha gente mas no podemos entrar en muchos paises, incluso estados unidos, Canadá…
Además, como dice el Sr. Berthu, podemos tomar la decisión de imponer una pena de prisión adicional de 1 a 5 años por su violación.
Estos no obtendrán derecho de residencia y serán puestos bajo sanciones y excluidos del territorio de la Unión Europea. Esto incluye a todas las personas que entran en territorio de la UE por la fuerza, mediante amenazas o engaño, evitando o evadiendo los controles fronterizos.
2.4 Paradoja vaticana.
¿Había en San Pedro de Roma un mercado de artículos de devoción y artículos turísticos? En San Pedro no. Al igual que en otros lugares del mundo, donde hay una iglesia puede haber un negocio que venda objetos de devoción para los fieles o artículos relacionados con la propia iglesia. Y por eso no hay que estar escandalizado, es normal.
El Vaticano, por otro lado, y especialmente el Papa Francisco y el Card. Peter Turkson, presidente del Pontificio Consejo Justice y Peace han sido los precursores a nivel mundial de los llamados a un cambio en el paradigma del derecho migratorio, defendiendo la dignidad humana de los migrantes y criticando las deportaciones masivas.
Y aquí se produciría la supuesta contradicción entre lo que predica la Iglesia, tal como se manifestaría en la doctrina social, y el Estado que la gobierna. Sin embargo, no es necesario interpretar esto como una hipocresía, sobre todo desde que se tiene en cuenta la dimensión reducidísima de este Estado. ¿Qué derecho se le podría reclamar, como Estado, de acoger migrantes, habiendo dicho que es demasiado pequeño para serlo?
Descargar Grafico 2

3. La Unión Europea: El nuevo Pacto sobre Migración y Asilo.
3.1. la situación contextual.
Se trataba del primer logro conseguido en diez años de bloqueo de actividades comerciales. Finalmente, gracias a su esfuerzo ha podido ser aprobado de forma provisional el paquete “prohibir o suspender las actividades comerciales” con lo cual, el bloqueo se da por concluido.
Sin embargo, a pesar de todo esto, el 12 de junio de 2026 entrará en vigor finalmente el Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión Europea, el mayor cambio para la inmigración que hemos visto en la Unión Europea en las últimas décadas.
Pero el terremoto ha llegado cinco días después: el pasado 17 de junio de 2008 el Parlamento Europeo dio luz verde al Reglamento de Retorno, llamado a ser el primer giro contundente en la política de inmigración de la UE desde hace casi veinte años. El texto se aprobó por 418 votos a favor de centro-derecha y ultraderecha y por 218 en contra, mientras que una treintena de eurodiputados se abstuvieron. Según indicaron en un comunicado “coreando frases como mandadlos de vuelta”.
Se trata principalmente de los centros de retorno extraterritoriales mencionados más arriba y de los cuales se sigue tratando en el informe.
3.2. El tercer grupo está formado por esos centros de retorno extraterritoriales y extraterritoriales.
Se trata de los centros de retorno extraterritoriales, que están muy lejos de la UE. Como bien saben sus Señorías, el Gobierno inglés quiere llevar adelante ese proyecto.
El elemento mas polémico del nuevo reglamento reside en la posibilidad de los Estados miembros de crear centros de retorno en paises no pertenecientes a la UE, las denominadas zonas de retorno, o hot-spots externos, en las que permanecen las personas a la espera de que sus países de origen acepten su devolución, lo que puede suponer un periodo de espera indefinido.
Podrían ser incluso los que están en familias. Los únicos que no estarían en los centros de procesamiento serían los menores no acompañados. El Comité ha declarado en repetidas ocasiones que nunca hubiera imaginado hace poco más de cinco años que podría llegarse a esta solución en la UE, y que recuerda mucho las prácticas de países que no pertenecen a la UE, lo que demuestra que no se trata de un avance en los derechos humanos, sino de un retroceso.
3.3. Las policías.
Por consiguiente, se oponen a que las facultades de la policía para detener y mantener detenidas a las personas sean mayores de lo que ahora son. Finalmente nos refierimos a la detención prolongada, ya que no podemos ni debemos pasar por alto las facultades que la policía podría poseer.
Esto amplía desde seis meses hasta dos años el periodo de detención legal para personas irregulares mientras esperan el retorno, con una posible prórroga de hasta otros seis meses. En ciertos casos considerados riesgo para la seguridad, no habrá límites de tiempo.
También se refuerzan las prohibiciones de entrada para las personas excluidas. Por ejemplo, las prohibiciones que hasta ahora se imponían por cinco anos se ampliaran a diez anos, y se contemplan además prohibiciones de por vida.
Tampoco hemos visto reducciones de facultades de la Policía de fronteras y policía de extranjería, sino, más al contrario, una potenciación de estas facultades -por ejemplo, que ahora puedan acceder al lugar de residencia o a cualquier otro local y a datos de localización.
3.4. las fronteras.
Los procedimientos en frontera y los países seguros se mencionan en el informe. Finalmente, también tenemos el problema de los países seguros.
Este paquete adopta definitivamente el procedimiento fronterizo obligatorio que permite 2 semanas para la toma de decisiones y la revisión judicial, con una posibilidad de una extensión de 4 semanas para las reubicaciones. Se ha incluido un nuevo supuesto de examen acelerado: personas provenientes de países donde la tasa de protección reconocida a nivel de la UE sea menor del 20%.
Como los casos anteriores, la UE también adoptará una lista de países de origen seguros. Con las peticiones de asilo procedentes de los Estados Bangladesh, Colombia, Egipto, India, Kosovo, Marruecos y Túnez se podría aplicar el procedimiento acelerado y se presupondría que son infundadas.
3.5 El concepto de tercer país seguro.
Las peticiones de asilo realizadas desde tercer país seguro son, como les indiqué, irrelevantes desde el punto de vista jurídico en sentido estricto.
También se va a poder declara una solicitud inadmisible y expulsar al solicitante a un tercer país no pertenecientes a la UE que, según el solicitante y con la conformidad del país de expulsión, represente una alternativa más adecuada, que es donde reside el nuevo problema; pueden expulsarnos a un país que nunca hemos habitado o por el que solo hemos pasado y en el que no existen prácticamente vínculos salvo la existencia de un acuerdo bilateral.
La otra cuestión, que nos parece especialmente crucial, es la solidaridad obligatoria. Esto resulta innovador. Por ejemplo, en el Pacto se ha desarrollado la Solidarity Clause, que es una solidaridad obligatoria, no voluntaria, cuando hay una amenaza de presión migratoria, como pueden padecer España, Italia o Grecia. No está terminado su desarrollo, aunque se celebrará una reunión del Foro de la UE sobre Solidaridad.
Sin embargo, esta vez sí es la forma de superar el sistema de Dublín. Este sistema que ha llevado a que los países que más cerca estaban de África debieran atender el mayor número de solicitudes.
Grafico 3

4. Comparativa sistemática: similitudes y diferencias Similitudes.
Al igual que el cerebro primitivo, la mayoría de los cerebros modernos tienen una disposición general similar, sin importar su tamaño. Las áreas del cerebro tienden a organizarse más o menos de la misma forma en las distintas especies.
Aparte de los dos principios iniciales que acabamos de expuesto, los tres modelos comparten algunas bases comunes más o menos parecidas. Esto es sorprendente, si se tiene en cuenta la diversidad de los tres modelos: la Unión Soviética, Israel y Francia.
Hemos expresado en primer lugar el derecho soberano de cada Estado a controlar sus fronteras, también en esta ocasión, de forma idéntica al modo en que lo han hecho en sus exposiciones todos los oradores, incluyendo, incluso, el Vaticano, a despecho de su conocida doctrine social y, en particular, de su posición sobre el derecho de acogida.
Para finalizar, el segundo aspecto al que hago referencia es la no devolución, o «non-refoulement». La mayor parte de países del mundo, entre ellos los Estados Unidos y la Unión Europea, y el Vaticano en sus estatutos generales de derecho internacional aceptan el principio de que un Estado no puede retornar a un país a nadie si sospecha que pueda sufrir allí persecución.
Tercero: todos los sistemas contemplan procedures de asylum o de protección, con algunas garantías procesales. La madurez de este desarrollo es muy dispar en las tres partes. Pero todo el mundo tiene el derecho de ir ante la autoridad competente para pedir protección.
Cuarto, el tercer modelo se basa en la detención. En los tres modelos existentes en este sector se mantiene una institución como herramienta de gestión de la inmigración, que es la detención.
En primer lugar, quisiéramos insistir en las diferencias entre los refugiados y los migrantes económicos; la distinción ya se hace en todos los sistemas y todos admiten que los refugiados deben recibir la protección correspondiente.
Grafico 4

Y creo que también está claro que las diferencias entre nuestro proyecto y el de los socialistas son muy radicales.
Otro ejemplo de ello son los países más grandes por población, con más de 330 millones de habitantes, como el de Estados Unidos, que tienen frontera terrestre con dos países, mientras que la Unión Europea cuenta con una población de más de 450 millones de personas repartidas en 27 Estados miembros, y sus fronteras son mucho más extensas y complejas. Otros ejemplos, más cercanos en naturaleza, serían países de microescala como los que existen en Europa, como el Vaticano, un país de 0,44 km2 y 800 habitantes.
Efectos prácticos El sistema de cuotas por su naturaleza se diferencia de otros sistemas. Por ejemplo, en un sistema funcional, como el de la UE, no hay cuotas generales de inmigración para la UE; sólo hay regulación de entrada para asilo, protección internacional y otros supuestos especiales. Estados Unidos, por el contrario, trabaja con cuotas numéricas para la inmigración permanente.
Al igual que en otros países, en Estados Unidos el derecho a buscar asilo está garantizado legalmente y no hay límite en el número de personas que pueden pedirlo. En el contexto de la Unión Europea se ha establecido el Sistema Europeo Común de Asilo, donde las políticas varían de un estado a otro. El Vaticano no posee ningún procedimiento de asilo.
La UE es el único de los tres sistemas que cuenta con un dispositivo de solidaridad inter-estatal para resolver problemas que exceden la capacidad de un único país. Los Estados Unidos no precisan solidaridad en el sentido político-legal porque su territorio se compone de estados federados unidos en una República. El Vaticano, país unitario minúsculo, no tiene con quién solidarizarse.
En El Vaticano, además de la multa de hasta 25 000 euro, se puede imponer penas de hasta 4 años de prisión.
A nivel de la UE, se eleva la detención administrativa de 6 a 24 meses, pudiendo ser prorrogada por otros 12 meses.
En los Estados Unidos de Norteamérica, la reentrada de cualquier extranjero deportado es considerada delito federal y se puede ir a prisión, incluso sin detención administrativa.
¿Cuáles son las vías legales para entrar a EE. UU., UE, Vaticano? A USA es posible hacerlo mediante petición de familia, laboral, lotería de diversidad, refugiado, asilado, status temporal de protección (TPS) y palabra. En la UE existen vías legales para entrar como son para el trabajo, reagrupación familiar, asilo y refugio; no obstante con muchas barras. Para el Vaticano prácticamente no hay vía ordinaria.
Grafico 5

5. Analisis de las sanciones y penalizaciones.
El sistema por la penalidad más alta de entrada y permanencia irregular es, de forma clara, el anglosajón. De forma similar, aunque con diferencias menores, el sistema por la menor penalidad de entrada y permanencia irregular es el latino. El sistema norteamericano se encuentra a mitad de camino entre ambos.
Grafico 6

También hay posibilidad de sancionar administrativamente a un indocumentado que regresa a Estados Unidos. Eso implica deportarlo nuevamente y prohibirle reingresar. Además existe la prohibición penal, cuando la deportación ha sido por causa penal. En caso de reingresar el deportado puede ser detenido en forma indefinida en detención administrativa.
En la actualidad, las sanciones son mucho mas drásticas y económicas: 25.000€ y hasta 4 años de cárcel para quien entre por cuenta propia, y hasta 15 años de prohibición de entrada a ese recinto de menos de medio kilómetro cuadrado. El autor considera estas sanciones como una de las respuestas más duras que se pueden dar en el mundo occidental por un delito de tan pequeña gravedad.
No es precisamente blanda, pero no es tan severa como lo es la situación actual. La detención se eleva hasta los 24 meses (prorrogables), un dato más favorable que el contemplado en las propuestas iniciales de la Comisión. Lo más notorio, sin embargo, es la nueva categoría de centros de retorno extraterritoriales, un concepto que nadie, ni los países de Oriente Medio, Estados Unidos o el Vaticano, ha intentado desarrollar.
6. La evolución histórica: tres trayectorias divergentes.
La linea de tiempo comparativa revela tres trayectorias claramente diferenciadas:
Como les contaba, nuestro sistema migratorio se construyó en 1965 y las partes que se modernizaron, fueron lo contrario del principio de abrir la puerta a otras nacionalidades. En lugar de una refundación, hubo solo reformas parciales que terminaron por hacer más difícil la llegada y la permanencia de los migrantes en territorio estadounidense.
Hasta ahora el Vaticano, territorio del papa en el cual el gobierno funciona bajo el control del pontífice, mantenía hasta ahora un control absoluto de todo, los últimos hechos de estos últimos meses sólo evidencian que la tendencia será a seguir cerrando el paso a los outsiders. La última evidencia ha sido el Decreto penalizador de abril de 2024.
En tan solo un periodo corto de tiempo hemos sido testigos de un hecho que hasta ahora no existía: el cambio dramático y absoluto de la Unión Europea, sobre todo desde el Tratado de Ámsterdam y los movimientos de la crisis de 2015. Ahora mismo existe en nuestro ordenamiento jurídico europeo un reglamento de retorno, que entrará en vigor en junio de 2026 y al que ya le ha dado la luz verde el Parlamento con el aplauso y el voto positivo de la extrema derecha y los juristas se lo definen como la muerte del modelo migratorio garantista, que durante décadas hemos defendido en la UE.
7. Reflexiones finales: ¿Hacia donde vamos?
Al margen de que sea por esta circunstancia más o menos, hemos de compararlos en su resultado final y podemos decir que los tres países se encaminan a unos controles migratorios más estrictos. Esta conclusión es la que emerge de los programas comparativos que, en sentido estricto, no es nada sorprendente, no se debe a coincidencias coyunturales y tiene que ver con una tendencia clara hacia el endurecimiento migratorio en todo el mundo occidental.
Con estos tres grupos de países nos separamos de Alemania y los Estados Unidos en lo que a los motivos de decisión respectivos. El problema, no obstante, sigue estando allí. Porque los Estados Unidos, a pesar de todo lo demás, tienen múltiples vías legales y mantienen un asilo que no tiene ninguna techo en lo que respecta al número, aunque esto se traduzca en un sistema absolutamente colapsado. La Unión Europea ha optado por una solidaridad obligatoria y para externalizar los controles. El Vaticano está también en una posición especial.
El tercer mensaje, creo que al margen de cuál sea el resultado final de este Debate, en particular y de otros similares en Europa, creo que ya se ha emitido desde estos textos, de estos cuatro informes y es un mensaje muy nítido para el ciudadano común: a partir de ahora, la migración internacional no será entendida como un fenómeno humanitario en primer lugar y como una cuestión de control en segundo lugar, sino como una cuestión de seguridad y control, y por tanto el derecho a solicitar el estatuto de asilado se verá cada vez más enmarañado en todos estos textos.
Pero esto plantea la cuestión de saber si la búsqueda del control máximo evitará nuevos sufrimientos y, ante todo, creará economías sumergidas (por ejemplo, economías sumergidas de migración) que serán más costosas de gestionar a largo plazo que una gestión humana ordenada.
La protección que un Estado brinda a una persona que se encuentra huyendo en territorio y soberanía propia. El solicitante busca una protección segura en un territorio diferente porque teme ser perseguido por motivos de (etnia), raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.
De hecho, el principio del non-refoulement significa la prohibición de regresar a un país donde la persona corre un riesgo real de ser torturada o perseguida.
Términos.
TPS es un programa de Estados Unidos que ofrece un estatus temporal de protección (Temporary Protected Status) para aquellos nacionales de ciertos países a los cuales la Immigration and Nationality Act otorga este estatus especial debido a que el país se ha visto afectado por conflicto armado, desastre natural u otra condición extraordinaria.
No pueden deportar a jóvenes de los Estados Unidos si fueron traídos por sus padres cuando eran niños. Esto se debe a DACA, DACA fue creado para proteger a los jóvenes en este tipo de situaciones.
El «Sistema Europeo Común de Asilo» (SECA), también denominado «Sistema Europeo Común de protección internacional» , comprende la armonización de normas que se regulan dentro del territorio de la UE.
En centros de retorno en Italia se retiene a los expulsados en espera de su regreso a sus países.
La definición de “país de origen seguro” en sí significa que el país se considera como exento de perseguimientos sistemáticos. En el sentido legal de la palabra se dice que el proceso de asilo es más corto.
Public charge: regla de la ley de inmigración de Estados Unidos que permite al gobierno denegar residencia permanente a una persona que se considere probable carga pública o dependiente de la asistencia pública.
Nota: Dado que el informe se publicó en junio de 2026 y se hayan aprobado ya el nuevo reglamento de retorno el 17 de junio por el Parlamento Europeo y la nueva Ley Fundamental y el Decreto del Vaticano en diciembre de 2024, se utiliza como base normativa vigente el reglamento aprobado por el Parlamento Europeo en mayo de 2026 (Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo). Estas son las interpretaciones y valoraciones de los autores.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
FRANCISCO JAVIER MARíN MAURI
Me lincencié en psicología por la Universidad de Sevilla. estudios de virología por la Universidad jhons Hopkins y estudios de virus respiratorios emergentes por la O.M.S. Doctorado en neuropsicología por la Universidad de Sevilla. Especialista en Violencia sobre la mujer y en mediación de conflictos sociales.
Llevo desde 1987 ejerciendo la psicología y cada vez pienso más que muchas personas se van de este mundo sin quitarla el sello de fábrica de sus cerebros. Anduve durante casi dos años por varios países africanos para poder realizar mi tesis doctoral sobre el VIH. Ahí aprendes que el poder de la ciencia consiste en tener la suficiente humildad para ejercitar el sentido común que es, por cierto, el menos común de los sentidos.

