
La UE recorta obligaciones de sostenibilidad: nuevos umbrales, menos informes y diligencia debida, sanciones y plazos, con efecto en España.
La Unión Europea cerró este martes el visto bueno definitivo para rebajar y acotar las obligaciones de sostenibilidad que venían preparando a medio continente empresarial para un salto regulatorio exigente. Los Estados miembros aprobaron el acuerdo alcanzado en diciembre con el Parlamento Europeo y el objetivo oficial es claro: simplificar normativa, recortar cargas administrativas y empujar la competitividad del bloque. La reforma toca dos piezas que, hasta hace nada, eran casi sinónimo de “nueva era” corporativa: la directiva de informes de sostenibilidad (CSRD) y la directiva de diligencia debida (CSDDD), diseñadas para reforzar transparencia y obligar a identificar, prever y mitigar impactos sociales y medioambientales, tanto propios como ligados a parte de la cadena de suministro.
El mensaje político lo resumió la presidencia semestral del Consejo de la UE, en manos de Chipre, con un tono muy reconocible en Bruselas cuando quiere girar el volante sin admitir un volantazo: menos “cargas innecesarias y desproporcionadas”, reglas más sencillas y “proporcionadas” para empresas y ciudadanos, y una idea de fondo, casi un eslogan: una Unión más autónoma será más competitiva. Lo sustantivo, sin adorno, son cambios en el perímetro y en las consecuencias: se reduce drásticamente el número de empresas obligadas a reportar, se reserva la diligencia debida a un club de gigantes, se baja el techo de sanciones, se elimina un marco europeo común de responsabilidad civil y se aplaza la aplicación hasta julio de 2029, dejando además un año para que cada Estado lo incorpore a su legislación nacional. En España, el golpe directo apunta a grandes grupos; el efecto indirecto, el que viaja por contratos y cadenas de suministro, cambia de ritmo, de intensidad y de foco, pero no desaparece.
La CSRD se estrecha: quién reporta y con qué umbral
El primer cambio es el más visible, porque se puede resumir en dos cifras que parecen un corte limpio. La UE reducirá el número de empresas obligadas a presentar informes de sostenibilidad y lo concentrará en firmas del bloque con más de 1.000 empleados y una facturación anual neta superior a 450 millones de euros. La poda es seria: el propio planteamiento reconoce un recorte de alrededor del 80% de las compañías que, con el enfoque anterior, habrían quedado atrapadas por la obligación, porque antes se hablaba de un umbral mucho más bajo, el de las empresas con más de 250 trabajadores.
Esto, dentro de una empresa, no es una nota al pie: un informe de sostenibilidad moderno no es un folleto corporativo ni una página de “valores”, es un sistema de datos, controles, trazabilidad y revisión interna que exige tiempo, personas y presupuesto. La CSRD empujaba una fotografía amplia de riesgos e impacto basada en la llamada “doble materialidad”, una expresión que suena a despacho y, sin embargo, es sencilla cuando se aterriza: mirar cómo el entorno —clima, recursos, tensión social, regulación— puede afectar al negocio y cómo el negocio afecta al entorno. Con el nuevo perímetro, esa obligación se concentra en empresas muy grandes y muy facturadoras. En España, esto apunta a grandes bancos y aseguradoras, energéticas, operadoras de telecomunicaciones, grandes distribuidoras, constructoras y concesionarias de primer nivel, grupos industriales de gran tamaño y multinacionales con fuerte implantación y consolidación aquí. En el resto del tejido empresarial, la sostenibilidad sigue presente, pero deja de ser una obligación de reporte “por tamaño” tan extendida como se temía.
Qué significa “facturación neta” y el efecto tamaño
La combinación de umbrales no es casual, ni inocente. La facturación neta es, en esencia, la cifra anual de ventas con los ajustes habituales; no es beneficio, no es caja, no es “lo que queda”. Al exigir plantilla y facturación a la vez, la UE intenta que la obligación caiga sobre empresas con músculo real para sostener sistemas de reporte y control, no sobre compañías que pueden ser intensivas en empleo pero con márgenes estrechos, o estructuras que facturan mucho con plantillas relativamente compactas. En España, con grupos que operan con filiales, participadas y consolidaciones complejas, seguirá existiendo la discusión típica de organigramas y perímetros, pero habrá menos casos fronterizos, menos “casi entro” y menos reuniones eternas de compliance para decidir si una entidad concreta queda dentro o fuera.
La reforma también eleva el umbral de facturación exigido a empresas no pertenecientes a la UE para estar obligadas a informar dentro del mercado comunitario: deberán generar al menos 450 millones de euros en la UE. España, con presencia de filiales y proveedores ligados a grupos extracomunitarios, notará esa precisión en un punto muy concreto: menos situaciones grises donde la obligación se discute por actividad limitada en Europa y más claridad sobre quién queda realmente bajo el paraguas del reporte obligatorio.
La CSDDD cambia de escala: cadena de suministro en clave de riesgo
El segundo bloque es el que toca nervio, porque afecta a la cadena de suministro, a la subcontratación y a la forma en la que un gran grupo “mira” hacia fuera. La directiva de diligencia debida obliga a las empresas a mitigar su impacto sobre sostenibilidad y también el de las firmas que forman parte de su cadena. Con el nuevo acuerdo, la obligación se reserva a compañías gigantes: solo aquellas con más de 5.000 empleados y una facturación anual neta superior a 1.500 millones de euros tendrán que cumplir estas exigencias. La comparación con el marco anterior explica por qué se habla de rebaja: antes el listón estaba en más de 500 trabajadores y 150 millones de facturación, es decir, entraba un universo empresarial mucho más amplio.
En España, esto cambia la agenda de muchas compañías medianas que ya estaban en fase de preparación, con planes internos, consultorías y recopilación de datos. Muchas quedan fuera del foco legal directo y eso, de forma inmediata, baja la presión de “cumplimiento por obligación”. Ahora bien, el ecosistema empresarial no funciona como un interruptor: que una firma no esté obligada por ley no significa que deje de recibir peticiones. Las grandes empresas que sí queden dentro seguirán pidiendo información a sus proveedores; lo que cambia es el tipo de obligación que las empuja a bajar por toda la cadena como si fueran con un radar sobre un mapa infinito. La reforma permite más flexibilidad para identificar impactos adversos y concentrarse en áreas donde esos impactos sean más probables, priorizando la evaluación de socios directos. La idea práctica es un zoom: foco en el primer anillo de proveedores y en los puntos de mayor riesgo, no un barrido indiscriminado sobre cada subcontrata o proveedor del proveedor.
Ese giro se nota en el tipo de exigencia que suele aterrizar en contratos. Donde antes podía haber peticiones masivas de información, a veces copiadas de plantillas universales, ahora el incentivo regulatorio empuja a preguntar mejor y a preguntar menos, pero con más puntería. Un ejemplo muy de suelo industrial: un proveedor español que vende a un gran grupo europeo puede dejar de recibir un cuestionario kilométrico sobre “toda la cadena” para empezar a recibir solicitudes más concretas sobre trazabilidad de materias primas sensibles, controles laborales en su planta y su subcontratación directa, o gestión de residuos y vertidos si opera en procesos intensivos. No es desregulación total: es una forma distinta de priorizar y, en algunos casos, de concentrar la presión en quien está más cerca del núcleo del negocio.
Multas, responsabilidad civil y planes climáticos: lo que se rebaja
La reforma no es solo “quién entra y quién sale”; también toca el castigo y el camino jurídico. En sanciones, reduce el máximo posible a un tope del 3% de la facturación global de la empresa. En un gran grupo esa cifra sigue siendo una piedra en el zapato, pesada, capaz de condicionar decisiones; pero el mensaje político es evidente: se baja la intensidad punitiva y se intenta evitar que el marco se perciba como una máquina sancionadora.
El cambio más sensible en términos jurídicos es la supresión del régimen armonizado de responsabilidad civil previsto en la directiva anterior. Dicho sin florituras: ya no habrá un marco común europeo para reclamar jurídicamente a las empresas que incumplan, al menos no en el formato armonizado que se contemplaba. Eso no significa que desaparezcan vías judiciales o responsabilidades nacionales; significa que se pierde una autopista única y se vuelve a un mapa más fragmentado, con diferencias entre Estados, criterios, procedimientos y resultados. Para empresas que operan en varios países, y para departamentos jurídicos, esa fragmentación es un factor de riesgo: comparar exposición y diseñar políticas homogéneas se vuelve más difícil.
Y luego está el clima, por una puerta que parecía central y ahora queda abierta, pero ya no obligatoria en este texto: se elimina la obligación de adoptar planes de transición para la mitigación del cambio climático. Para quienes defendían esa exigencia, era una palanca para pasar del discurso a una hoja de ruta. Para quienes la rechazaban, podía convertirse en un ejercicio formal, caro y, en parte, de cumplimiento documental. El resultado es un marco con menos obligaciones programáticas dentro de la directiva, aunque la realidad empresarial siga teniendo otros empujones: presión de financiación, exigencias de grandes clientes, reputación, y regulaciones sectoriales que, en la práctica, continúan marcando el terreno de juego.
Cómo aterriza en España: efectos directos e indirectos
El efecto directo es casi matemático: pocas empresas en España superan a la vez los 1.000 empleados y los 450 millones de facturación neta anual, y menos aún alcanzan el umbral de diligencia debida de 5.000 empleados y 1.500 millones. Eso concentra la obligación en grandes grupos, parte del mercado cotizado y multinacionales muy consolidadas. Para una parte importante de empresas medianas, la noticia significa algo simple: el calendario de obligación legal se aleja y el foco se estrecha.
Pero el efecto indirecto, el que suele doler en pymes proveedoras, no se borra: cambia. En industria, donde las cadenas son telarañas reales —proveedores locales, importaciones, subcontratas especializadas—, seguirá habiendo exigencias, especialmente cuando el cliente sea un gran grupo que queda dentro del nuevo perímetro. Lo que probablemente se reduzca es el ruido de solicitudes genéricas: menos peticiones “para cubrir expediente” y más preguntas sobre puntos concretos, esos que generan riesgo reputacional o legal si fallan. En construcción, con subcontratación estructural, la lógica de priorización puede traducirse en controles más intensos sobre socios directos y menos presión documental sobre el último eslabón, aunque, cuando aparece un tramo sensible, el foco se vuelve muy exigente: seguridad laboral, condiciones de contratación, gestión de residuos, impacto ambiental en obra, trazabilidad de ciertos materiales.
En servicios, sobre todo tecnología, consultoría y externalización, la sostenibilidad se había convertido en una especie de filtro comercial: no tanto por obligación legal directa, sino por exigencias de banca, energía, distribución o grandes operadores. Con el nuevo perímetro, muchas firmas no estarán obligadas a publicar informes bajo CSRD, pero seguirán encontrando cláusulas y peticiones de datos cuando trabajen para sectores que sí están en el núcleo regulado. Aquí el matiz es delicado y muy español: se estrecha la obligación, sí; pero la presión de mercado continúa, solo que más selectiva y, a veces, más profesionalizada, menos basada en plantillas y más en evidencias verificables, con menos épica y más contabilidad.
También hay una lectura administrativa y política que no conviene subestimar. Tras el visto bueno, las normas se publicarán en el boletín oficial de la UE y los gobiernos tendrán un año para incorporarlas a sus legislaciones nacionales. En España, esa transposición suele traer debate técnico y político: cómo encaja con obligaciones ya existentes de información no financiera, cómo se coordinan supervisores, qué papel juegan verificaciones y auditorías, cómo se evita que convivan reglas solapadas durante años. La UE, además, aplaza un año más la aplicación de la diligencia debida hasta julio de 2029, lo que enfría la urgencia inmediata y desplaza el foco hacia la fase de adaptación legal y de reorganización interna en grandes compañías.
El choque político ya está servido y tiene nombres genéricos, pero actores reconocibles: ONG y sindicatos llevan tiempo criticando que estos cambios recortan cobertura, transparencia y control de sostenibilidad, aumentan el riesgo para derechos humanos y medioambiente y generan inseguridad jurídica al modificar normas aprobadas en la legislatura anterior. Frente a eso, gobiernos y parte del tejido empresarial sostienen que la carga administrativa era desproporcionada y que la UE necesita competir sin atascarse en burocracia. La reforma se presenta como el primer gran episodio de esa simplificación, dentro del paquete conocido como Ómnibus I, con la ambición declarada de recortar entre un 25% y un 35% cargas administrativas que muchas empresas consideran un obstáculo central.
El nuevo tablero: quién rinde cuentas y quién respira
La foto final es más nítida de lo que parece a primera vista. La obligación formal de reportar sostenibilidad se concentra en empresas muy grandes, con un umbral de 1.000 empleados y 450 millones de facturación neta anual; la diligencia debida se reserva a gigantes por encima de 5.000 empleados y 1.500 millones, y además se concede margen para priorizar riesgos y centrarse en socios directos. Se rebaja el techo de sanciones al 3% de la facturación global, se elimina el marco armonizado de responsabilidad civil y se retira la obligación de planes de transición climática dentro de esta directiva, mientras el calendario se estira hasta 2029.
En España, esto concentra el peso regulatorio en un grupo reducido de grandes compañías, pero deja un rastro claro en el resto del mercado: la sostenibilidad no se marcha, solo cambia de forma. Menos obligación legal para muchas empresas, sí; más selección en lo que se pide y a quién se le pide, también. Y, sobre todo, un cambio de tono que se notará en contratos y cadenas de suministro: menos avalancha de papel, más enfoque en lo probable, en lo sensible, en lo que —si sale mal— tiene coste real. Las reglas se estrechan; la conversación sobre impactos laborales, ambientales y sociales sigue ahí, instalada, como una luz de fondo que no se apaga aunque alguien baje el volumen.
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Este artículo ha sido redactado basándose en información procedente de fuentes oficiales y confiables, garantizando su precisión y actualidad. Fuentes consultadas: Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo, El País, Europa Press, Forbes España, Reuters.
Alessandro Elia
Fuente de esta noticia: https://donporque.com/la-ue-afloja-la-sostenibilidad/
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