Colombia | Graves denuncias de persecución política, obstrucción judicial y vulneración de derechos fundamentales sacuden al Resguardo de Guambía y ponen en alerta a la comunidad internacional

Imagen Movimiento Indígena Sur Occidente
Organizaciones defensoras de derechos humanos, de la justicia histórica y de la dignidad de los pueblos originarios elevan ante la opinión pública nacional e internacional una denuncia de máxima gravedad por los hechos que se registran en el Resguardo de Guambía, en el municipio de Silvia. Lo que ocurre en este territorio ancestral no es un asunto menor ni un debate interno aislado: se trata de una controversia que compromete principios esenciales como el debido proceso, el derecho al buen nombre, la libertad personal y el respeto a la autonomía indígena en el marco constitucional colombiano.
Las personas hoy señaladas y sancionadas son autoridades con una trayectoria ampliamente reconocida dentro y fuera de sus territorios. Taita Luis Felipe Calambas Velasco, Máma Luz Mary Aranda, Máma Mercedes Tunubalá Velasco y Taita Jesús Antonio Tunubalá han desempeñado responsabilidades de liderazgo en el Movimiento de Autoridades Indígenas del Sur Occidente – AISO y en procesos estratégicos de recuperación y defensa territorial. Su gestión ha estado vinculada a la recuperación de más de cuatro mil hectáreas para pueblos indígenas del suroccidente colombiano, al impulso de políticas públicas propias en materia de educación y salud, y al fortalecimiento de la autonomía administrativa y ambiental de sus territorios. Su participación en movilizaciones sociales de alcance nacional los ha convertido en referentes de procesos colectivos que trascienden al Pueblo Misak.
Sin embargo, en meses recientes se ha desarrollado una campaña de señalamientos públicos en asambleas comunitarias en la que se les atribuye, sin pruebas técnicas ni decisiones administrativas formales que lo respalden, la supuesta pérdida de áreas territoriales en límites con otros resguardos. De acuerdo con la información conocida por la comunidad, tales acusaciones no han sido sustentadas mediante resoluciones de la autoridad competente en materia de tierras ni acompañadas de estudios jurídicos o periciales que acrediten responsabilidad alguna. Pese a ello, los señalamientos han generado un ambiente de estigmatización, división interna y hostilidad política.
Ante la gravedad de las afirmaciones, Máma Mercedes Tunubalá Velasco ejerció el derecho fundamental de petición consagrado en la Constitución colombiana, solicitando información concreta que sustentara los cargos formulados en su contra. Al no recibir respuesta dentro de los plazos legales, acudió a la acción de tutela para la protección de su derecho. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Silvia, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2025, amparó su derecho fundamental y ordenó a las autoridades del Cabildo emitir una respuesta clara, completa y de fondo, recordando expresamente que la autonomía indígena no exime del respeto y garantía de los derechos fundamentales reconocidos por el orden constitucional.
Pese al fallo judicial, los hechos posteriores han encendido nuevas alarmas. En asamblea general convocada el 11 de febrero, se reiteraron acusaciones sin soporte probatorio y, según denuncian distintos sectores, se promovieron intervenciones orientadas a consolidar una narrativa de responsabilidad sin que mediara un proceso transparente ni garantías efectivas de contradicción y defensa. Horas después, en la madrugada del 12 de febrero, se habría ordenado la privación de la libertad por 72 horas contra los cuatro exgobernadores y se impusieron sanciones adicionales de inhabilidad política y comunitaria por periodos que oscilan entre cinco y veinte años.
Estas medidas, adoptadas en ausencia de pruebas públicas verificables y sin un procedimiento que asegure imparcialidad, han sido calificadas por organizaciones acompañantes como desproporcionadas y contrarias a estándares básicos del debido proceso, incluso dentro del marco del derecho propio. La jurisdicción especial indígena constituye un pilar esencial del reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural; no obstante, su ejercicio debe armonizarse con los derechos fundamentales y con la obligación de no convertir la autoridad en instrumento de represalia política.
Particular preocupación genera la presunta decisión de trasladar el asunto a la órbita interna del resguardo después de emitido el fallo de tutela, así como el eventual archivo interno de actuaciones relacionadas con su cumplimiento. De confirmarse estos hechos, podrían configurarse escenarios de obstrucción a la justicia constitucional, en tanto ninguna autoridad -sea ordinaria o propia- puede desconocer órdenes judiciales vigentes ni actuar simultáneamente como parte interesada y como juez del mismo asunto.
Las denuncias describen un patrón de persecución que tendría como efecto silenciar voces críticas, desacreditar trayectorias consolidadas y restringir el acceso a información pública relevante para la comunidad. La armonía territorial, fundamento espiritual y político del Pueblo Misak, no puede edificarse sobre la estigmatización ni sobre el castigo ejemplarizante contra quienes ejercen derechos reconocidos por la Constitución y por los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En este contexto, las organizaciones firmantes solicitan el restablecimiento pleno de los derechos de las autoridades sancionadas, el levantamiento de medidas adoptadas sin garantías suficientes, la protección efectiva de su integridad física y moral, y el cumplimiento inmediato del fallo judicial emitido en Silvia. Asimismo, hacen un llamado a entidades nacionales de control y a organismos internacionales de derechos humanos para que acompañen, verifiquen y observen la situación, garantizando que la autonomía indígena continúe siendo un baluarte de dignidad y no un escenario de confrontación interna.
El Pueblo Misak ha sido históricamente símbolo de resistencia, dignidad y defensa del territorio. Precisamente por esa trayectoria, los acontecimientos recientes exigen una reflexión profunda y colectiva. La autoridad legítima se fortalece cuando se ejerce con transparencia; la justicia ancestral pierde su sentido cuando se aparta de la verdad; y la autonomía se consolida cuando protege, y no restringe, los derechos fundamentales de sus propios integrantes. Lo que está en juego no es únicamente el destino político de cuatro líderes, sino la credibilidad de un proceso histórico de autodeterminación que ha sido referente para los pueblos indígenas de Colombia y de América Latina.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
REDACCIóN COLOMBIA
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